Concejo Municipal

Ordenanza Nº 145

Modificación Ordenanza Tributaria

VISTO :

El inciso 4; artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 que atribuye al Departamento Ejecutivo Municipal proyectar tasas, derechos y contribuciones y otros recursos municipales;

Que también establece la Ley Orgánica en su artículo 49 que: "las Ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos y contribuciones municipales, tendrán carácter permanente y continuarán en vigencia mientras no se sancionen otras nuevas";
Que, es necesario a los efectos de informar a los contribuyentes establecer los valores para la Ordenanza Tributaria Anual para el año 2024, y;

CONSIDERANDO :

Que es de aplicación el principio general por el cual todo tributo, ya sea tasa, contribución y/o derecho, es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura;
      Que, la realidad de la economía argentina exige que periódicamente la repartición considere los aumentos de las tasas de actuaciones administrativas para la prestación de servicios a la comunidad, facultando al Departamento Ejecutivo a realizar las actualizaciones correspondientes, solicitando previa autorización al Honorable Concejo Municipal;
Que, no obstante, el Honorable Concejo Municipal, quien asumió el compromiso de revisión de aumento oportunamente, ha convocado al Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos para que se manifieste sobre el aumento que considere pertinente y la falta de una demanda concreta de su parte nos convoca a fijar un valor teniendo en cuenta la escucha activa de los vecinos y aumentos dados en otros rubros;
Que, en consecuencia, es prudente efectuar un ajuste de las tasas de servicios en un veinte (20 %) a los valores que se encuentran vigentes en el año 2024, para el mes de mayo pagadero en junio;
Que, es razonable efectuar una revisión de la Tasa de Servicios a los noventa (90) días de aprobada esta Ordenanza;

ARTICULO 1º: Se establecen alícuotas diferenciales para los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles según las categorías existentes, las que se consignan en el siguiente detalle:
-     Liquídese a partir del mes de mayo de 2024 y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en junio 2024, con revisión a los (90) días de aprobada esta Ordenanza, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1     $ 207,77
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2     $ 179,47
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3          $ 146,80
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1     $ 415,98
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2     $ 293,48
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3     $ 146,80
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1     $ 415,98
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2     $ 293,48
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3     $ 146,80
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1     $ 105,55
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2     $ 91,11
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3     $ 78,19
Importe recolección de residuos     $ 949,20
Importe Cementerio     $ 160,10
Importe Franqueo     $ 65,55
Importe Cloaca Categoría 1     $1898,40
Importe Cloaca Categoría 2     $1898,40
Importe Cloaca Categoría 3     $ 596,40

ARTICULO 2º: Infórmese a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 11 de Abril de 2024


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