Comisión Comunal

Ordenanza Nº 486

Fábrica Metalúrgica

VISTO :

La posibilidad de radicar en nuestra localidad de una nueva empresa, más precisamente una fábrica relacionada al rubro metalúrgico, posible generadora de puestos de trabajo para nuestra gente; y;

CONSIDERANDO :

Que la empresa interesada en instalarse en San Jerónimo Norte se ocupa de la fabricación de piezas, mediante la fundición de aluminio puro para luego trasladarlo a matrices especiales, empleando para ello hornos que funcionan mediante diversos combustibles, como ser Gas-Oil, Fuel-Oil, Gas Natural, etc;
Que los propietarios han determinado su instalación en nuestro pueblo como consecuencia de la existencia de gas natural, importante combustible que abarata considerablemente los costos de fabricación.-
Que efectuadas las averiguaciones ante las reparticiones relacionadas con el Medio Ambiente, Protección de Ecología, etc., como ante profesionales idóneos en la materia, no han puesto reparo alguno, manifestando que la fundición del aluminio en su estado puro o sea sin el agregado de otros metales o minerales no genera inconvenientes que puedan resultar nocivos para la salud, ni tampoco emanaciones que puedan contaminar el medio ambiente;
Que las autoridades comunales, desde hace tiempo, se encuentran abocados a promocionar la instalación de fuentes de trabajo que puedan generar mano de obra para nuestra gente, resultando esta una excelente oportunidad para propiciar el crecimiento de nuestra localidad;

ARTICULO 1º: Autorizar la instalación en nuestra localidad de la fábrica metalúrgica "R. A. FUNDICIONES" S.R.L. productora de piezas de aluminio fundido, mediante el uso de gas natural como combustible para utilizar en los hornos de fundición.

ARTICULO 2º: Proceder a efectuar periódicamente muestras de las emanaciones que se puedan producir durante el funcionamiento de los hornos, mediante personal especializado, a los fines de preservar el medio ambiente y la salud de la población toda.

ARTICULO 3º: Entregar copia de la presente resolución a los propietarios de la empresa en cuestión, para su conocimiento.

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones Comunales, comuníquese, publíquese, y archívese.

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 18 de Septiembre de 2003


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