Concejo Municipal

Ordenanza Nº 123

Escuela Municipal de Música

VISTO :

La demanda de niños, jóvenes y adultos en recibir enseñanza artística musical en nuestra localidad; y

CONSIDERANDO :

Que, se estima conveniente que la ciudad de San Jerónimo Norte tenga un lugar público para estudiar artes musicales, siendo además esta posibilidad, un compromiso del Estado para brindar igualdad de oportunidades en nuestra comunidad;
Que muchos niños y adolescentes pueden encontrar en una Escuela Municipal de Música un espacio de contención que los ayude a fomentar valores como la escucha, el estudio, el esfuerzo, la disciplina, el compromiso, que son importantes para un músico y también para toda persona para la vida en sociedad;
Que, al mismo tiempo, la Escuela Municipal de Música otorgará la oportunidad a todas las personas, de acceder a una enseñanza artística de calidad, cuyo principal objetivo es la formación de aficionados y el disfrute de la música;
Que, también contribuirá desde la infancia al fomento del conocimiento y apreciación de la música, orientando a las enseñanzas profesionales a aquellos alumnos y alumnas con las aptitudes necesarias para ello;
Que, esta iniciativa también se enmarca en el derecho de todas las personas a la educación, promoviendo la participación en la vida cultural y artística de la ciudad, haciendo hincapié en la capacidad de ésta como herramienta de transformación social;
Que, en tal sentido, se vuelve indispensable la aprobación de una Ordenanza como instrumento básico para la organización y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música de San Jerónimo Norte;
Que, la creación de la Escuela Municipal de Música ayuda a nutrir de nuevos músicos a la Banda Municipal de San Jerónimo Norte, y además, alimentar la musicalidad en la escena local y zonal, donde los músicos formados en la institución puedan integrar organismos públicos o privados;
Que, a los fines de su efectiva puesta en vigencia, es necesario prever una partida presupuestaria específica, atento a que la Escuela Municipal de Música deberá contar con recursos humanos, con material educativo, instrumentos y otros recursos que hagan posible su funcionamiento;
Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
Que, el mismo se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Créase la Escuela Municipal de Música de San Jerónimo Norte, cuya función, estructura y demás reglamentaciones se encuentran contenidos en el "Anexo I" de la presente, en adelante "LA ESCUELA".

ARTICULO 2º: "LA ESCUELA" garantizará en forma permanente la promoción de la actividad artística y los valores humanísticos, a través de la formación y el cultivo de la música como disciplina integral.
Tendrá como propósitos:
a) La formación musical de los/as niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos;
b) Brindarle a los estudiantes una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura;
c) La formación de futuros integrantes de diversos organismos musicales;
d) Proporcionar a los alumnos las herramientas que les permitan vincularse con la industria cultural, y con estudios superiores de diversas instituciones nacionales e internacionales.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá del espacio físico adecuado para el dictado de las clases.

ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con Universidades e Institutos Profesionales a los efectos de fortalecer el desarrollo de la Escuela Municipal de Música.

ARTICULO 5º: El gasto que demande la implementación de la presente Ordenanza, será imputado al Presupuesto Municipal vigente a la fecha de su promulgación.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal asignará el personal administrativo y de servicios generales que estime necesarios para garantizar el funcionamiento de "LA ESCUELA".

ARTICULO 7º: El Director o Directora de "LA ESCUELA", al igual que los profesores que tengan a su cargo la coordinación de los talleres, serán contratados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
En ambos casos, la contratación se instrumentará a través de contratos de locación de servicios, por un plazo de seis (6) meses, pudiendo renovarse indefinidamente.

ARTICULO 8º: Los profesores dictaran sus talleres de acuerdo a los programas propuestos y aprobados en la forma prevista en el Anexo I, debiendo tener en cuenta las orientaciones pedagógicas que le asignen el Director o Directora.

ARTICULO 9º: Deróguese toda otra Ordenanza y/o normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

TIONE LUCIA NIEVES ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 11 de Mayo de 2023


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