Concejo Municipal

Ordenanza Nº 123

Escuela Municipal de Música

VISTO :

La demanda de niños, jóvenes y adultos en recibir enseñanza artística musical en nuestra localidad; y

CONSIDERANDO :

Que, se estima conveniente que la ciudad de San Jerónimo Norte tenga un lugar público para estudiar artes musicales, siendo además esta posibilidad, un compromiso del Estado para brindar igualdad de oportunidades en nuestra comunidad;
Que muchos niños y adolescentes pueden encontrar en una Escuela Municipal de Música un espacio de contención que los ayude a fomentar valores como la escucha, el estudio, el esfuerzo, la disciplina, el compromiso, que son importantes para un músico y también para toda persona para la vida en sociedad;
Que, al mismo tiempo, la Escuela Municipal de Música otorgará la oportunidad a todas las personas, de acceder a una enseñanza artística de calidad, cuyo principal objetivo es la formación de aficionados y el disfrute de la música;
Que, también contribuirá desde la infancia al fomento del conocimiento y apreciación de la música, orientando a las enseñanzas profesionales a aquellos alumnos y alumnas con las aptitudes necesarias para ello;
Que, esta iniciativa también se enmarca en el derecho de todas las personas a la educación, promoviendo la participación en la vida cultural y artística de la ciudad, haciendo hincapié en la capacidad de ésta como herramienta de transformación social;
Que, en tal sentido, se vuelve indispensable la aprobación de una Ordenanza como instrumento básico para la organización y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música de San Jerónimo Norte;
Que, la creación de la Escuela Municipal de Música ayuda a nutrir de nuevos músicos a la Banda Municipal de San Jerónimo Norte, y además, alimentar la musicalidad en la escena local y zonal, donde los músicos formados en la institución puedan integrar organismos públicos o privados;
Que, a los fines de su efectiva puesta en vigencia, es necesario prever una partida presupuestaria específica, atento a que la Escuela Municipal de Música deberá contar con recursos humanos, con material educativo, instrumentos y otros recursos que hagan posible su funcionamiento;
Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
Que, el mismo se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Créase la Escuela Municipal de Música de San Jerónimo Norte, cuya función, estructura y demás reglamentaciones se encuentran contenidos en el "Anexo I" de la presente, en adelante "LA ESCUELA".

ARTICULO 2º: "LA ESCUELA" garantizará en forma permanente la promoción de la actividad artística y los valores humanísticos, a través de la formación y el cultivo de la música como disciplina integral.
Tendrá como propósitos:
a) La formación musical de los/as niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos;
b) Brindarle a los estudiantes una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura;
c) La formación de futuros integrantes de diversos organismos musicales;
d) Proporcionar a los alumnos las herramientas que les permitan vincularse con la industria cultural, y con estudios superiores de diversas instituciones nacionales e internacionales.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá del espacio físico adecuado para el dictado de las clases.

ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con Universidades e Institutos Profesionales a los efectos de fortalecer el desarrollo de la Escuela Municipal de Música.

ARTICULO 5º: El gasto que demande la implementación de la presente Ordenanza, será imputado al Presupuesto Municipal vigente a la fecha de su promulgación.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal asignará el personal administrativo y de servicios generales que estime necesarios para garantizar el funcionamiento de "LA ESCUELA".

ARTICULO 7º: El Director o Directora de "LA ESCUELA", al igual que los profesores que tengan a su cargo la coordinación de los talleres, serán contratados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
En ambos casos, la contratación se instrumentará a través de contratos de locación de servicios, por un plazo de seis (6) meses, pudiendo renovarse indefinidamente.

ARTICULO 8º: Los profesores dictaran sus talleres de acuerdo a los programas propuestos y aprobados en la forma prevista en el Anexo I, debiendo tener en cuenta las orientaciones pedagógicas que le asignen el Director o Directora.

ARTICULO 9º: Deróguese toda otra Ordenanza y/o normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

ANEXO :

ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE SAN JERÓNIMO NORTE
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- OBJETO. La Escuela Municipal de Música, en adelante "LA ESCUELA", se crea en el ámbito de la administración local, como servicio público que tiene por objeto proporcionar la oportunidad a todas las personas, a partir de los ocho (8) años y sin límite de edad, de acceder a una enseñanza musical de calidad, no profesional.
Artículo 2°.- FINALIDAD. "LA ESCUELA", tendrá como principal objetivo la formación de aficionados y el disfrute de la música, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseen ser profesionales. Asimismo, abarcará el más amplio espectro, tanto la música tradicional como así también la música moderna y las nuevas tendencias y creaciones contemporáneas.
TÍTULO II - ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS.
Artículo 3º.- CARACTERISTICAS GENERALES. La formación que ofrece "LA ESCUELA" no conduce a la obtención de títulos con validez académica o profesional. Si podrán obtener una certificación de finalización de cursado de los distintos talleres disciplinares que se impartan.
Artículo 4º.- TALLERES DE MUSICA. "LA ESCUELA" dictará los siguientes talleres:
a) Instrumentos de viento;
b) Instrumentos de cuerdas;
c) Instrumentos de percusión;
d) Expresiones sonoras; y
e) Canto.
Artículo 5º.- PLANES DE ESTUDIO. Los planes de estudio serán aprobados por el Director o Directora a propuesta de los respectivos profesores.
TÍTULO III - PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.
Artículo 6º.- CONVOCATORIA DE INSCRIPCION. OFERTA DE PLAZAS SEGÚN ESPECIALIDADES INSTRUMENTALES. Anualmente, se publicará la convocatoria de admisión, con indicación de la oferta de talleres según especialidad instrumental con sus respectivas vacantes.
Artículo 7°.- PUBLICIDAD. Dicha convocatoria se publicará en las páginas web del Municipio y del H. Concejo Municipal. De la misma se dará amplia difusión en los medios de comunicación locales y a través de las redes sociales del gobierno local. Asimismo, deberá anunciarse por medio de avisos en carteleras y transparentes ubicados en lugares visibles y de fácil acceso al público dentro de los edificios de jurisdicción municipal.
Artículo 8°.- PLAZO. Los aspirantes podrán inscribirse hasta el día quince (15) de marzo de cada año. En el supuesto de haber plazas vacantes, la inscripción a dichos talleres podrá formalizarse en cualquier época del año.
Artículo 9º.- REQUISITOS, CONDICIONES Y SOLICITUDES DE INGRESO. Los aspirantes a ingresar a "LA ESCUELA", deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido ocho (8) años al momento del inicio del cursado;
b) Completar el correspondiente formulario de inscripción indicando datos personales, acompañado de fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Para el caso de los menores de edad, la solicitud de inscripción deberá constar con la correspondiente autorización de la madre, el padre o los representantes legales;
c) Indicar la/s especialidad/es instrumental/es que se desea/n cursar (no más de dos);
Las solicitudes de ingreso para las nuevas matrículas estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Centro Cultural "La Curtiembre", pudiendo ser descargada de las páginas web del Municipio y del H. Concejo Municipal.
Artículo 10º.- CALENDARIO ESCOLAR. "LA ESCUELA" seguirá en forma paralela el calendario escolar fijado por el Ministerio de Educación provincial para los niveles primario y secundario, pudiendo extenderse si se lo considerase conveniente, durante los meses de verano.
Artículo 11º.- CRONOGRAMA DE CLASES. Los horarios de las clases serán establecidos por el Director o Directora de "LA ESCUELA", preferentemente de lunes a viernes tanto en horario matutino como vespertino, a los fines de facilitar el cursado en el contraturno de la carga horaria escolar de cada alumno.
TITULO IV - RECURSOS HUMANOS DE "LA ESCUELA"
Artículo 12º.- DEL DIRECTOR O DIRECTORA. El Director o Directora de "LA ESCUELA", será designado por el Intendente Municipal, debiendo poseer amplios conocimientos en la materia.
Artículo 13°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES. El Director o la Directora deberá:
a) Tener a su cargo la dirección general de "LA ESCUELA";
b) Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función directiva y educativa y velar por el orden y la disciplina dentro de "LA ESCUELA";
c) Velar por el mantenimiento de la convivencia académica en "LA ESCUELA";
d) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y demás disposiciones;
e) Coordinar la tarea de los profesores y profesoras, asignando tareas específicas y programando los horarios de cursado de los distintos talleres;
f) Concurrir a observar las clases;
g) Reunir cada vez que lo juzgue necesario al cuerpo de profesores;
h) Organizar las audiciones necesarias para la difusión de los trabajos de los alumnos;
i) Presentar al DEM y al H. Concejo Municipal un informe anual sobre el funcionamiento de la Escuela, con las sugerencias relativas a las reformas que a su criterio se deberían introducir;
Artículo 14º.- DE LOS PROFESORES Y PROFESORAS. Los profesores y las profesoras de "LA ESCUELA", serán designados por el Intendente Municipal. Tienen garantizada la libertad de cátedra, y su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 15º.- FORMA DE CONTRATACION. En ambos casos, la relación con la Municipalidad de San Jerónimo Norte, se instrumentará a través de contratos de locación de servicios, por un plazo de seis (6) meses, pudiendo renovarse indefinidamente.
TÍTULO V - DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES
Artículo 16º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad.
Son derechos de los alumnos:
a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en los planes de estudio de "LA ESCUELA";
b) Solicitar poder cursar en un horario que no coincida con sus obligaciones escolares;
c) Ser evaluados en su rendimiento con plena objetividad;
d) Ser informados sobre los sistemas y criterios de evaluación por el Director;
e) Utilizar las instalaciones de "LA ESCUELA" con la correspondiente autorización de parte de las autoridades y con las debidas precauciones, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos;
Son deberes de los alumnos:
a) Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, manteniendo la debida aplicación;
b) Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de "LA ESCUELA";
c) Seguir las orientaciones del Profesor/a respecto de su aprendizaje, dispensándole el debido respeto y consideración;
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros;
e) Comunicar a las autoridades con la debida antelación de las ausencias de larga duración que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración;
f) En caso de alumnos menores de edad, no abandonar las instalaciones de "LA ESCUELA" durante las horas lectivas, salvo permiso expreso de padres o tutores, y con el aviso previo a las autoridades;
g) Participar en la vida y funcionamiento de "LA ESCUELA", en particular en los conciertos y actividades públicas, entendiendo que las mismas forman parte íntegramente de la enseñanza;
h) Asistir a todos los ensayos y a las actuaciones correspondientes, salvo causa justificada;
i) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones de "LA ESCUELA", así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 17º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES. Todos los padres y/o los representantes legales tienen los mismos derechos y deberes.
Son derechos de los padres:
a) Recibir información y orientación sobre el rendimiento académico de sus hijos;
b) Ser informados de las ausencias injustificadas de sus hijos;
c) Ser informados de las posibles anomalías de conducta, que requieran una acción conjunta;
d) Ser recibidos por las autoridades, en el horario establecido para ello y previo acuerdo de citación.
Son deberes de los padres:
a) Tratar con respeto y consideración al Director-profesor y demás alumnos;
b) Acudir a cuantas citaciones se les cursen por el Director de "LA ESCUELA";
c) No interferir en la labor del Director-profesor, respetando las normas relativas tanto al acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro de "LA ESCUELA";
d) En el caso de los alumnos menores, los padres deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad posible de manera de no entorpecer la continuidad de las actividades de "LA ESCUELA";
e) No ingresar en las dependencias de "LA ESCUELA", sin la correspondiente autorización, salvo que sea estrictamente necesario;
f) Respetar el Proyecto Educativo y las normas que rigen "LA ESCUELA".
TITULO VI - DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 18º.- ATRIBUCIONES DEL DEM. El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado para resolver las incidencias que pudieren presentarse en la aplicación e interpretación del presente Anexo Reglamentario.

FIRMANTES :

TIONE LUCIA NIEVES ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 11 de Mayo de 2023


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