Concejo Municipal

Ordenanza Nº 13

Compras y Contrataciones

VISTO :

Lo dispuesto en los Artículo 10° y ss de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 en materia de obras municipales, enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general; y

CONSIDERANDO :

Que, es necesario regular las distintas modalidades de contratación que regirán la administración contable y financiera en nuestra Municipalidad de San Jerónimo Norte;
               Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 establece que los entes municipales, en su orden interno, fijarán las condiciones generales y particulares para las licitaciones públicas o subastas públicas y contrataciones directas, estableciendo originariamente distintos importes a ser aplicados según el tipo de contratación y la categoría de ciudad de que se trate;
               Que, al mismo tiempo prevé una serie de criterios a tener en cuenta, de modo de favorecer la libre concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, garantizando el tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de ofertas y condiciones análogas;
               Que, se vuelve indispensable actualizar los importes y los procedimientos establecidos para las distintas modalidades de contratación, ya que resultan limitantes para el normal desarrollo de las actividades, por ejemplo, en aquellos casos donde la lentitud propia del trámite licitatorio frustran adquisiciones muy favorables al interés del Municipio, en virtud de que quien hace la oferta no puede mantenerla durante todo el tiempo en que se diligencia la misma, ya que necesita comercializar los bienes rápidamente para no perjudicarse económicamente en su operatoria comercial;
               Que, oportunamente la Ley N° 10734, incorporó un párrafo a la Ley Orgánica de Municipalidades, donde se estipula que … "las Municipalidades podrán establecer a través de ordenanzas de sus respectivos Honorables Concejos Municipales, sistema de selección y límites de contratación alternativos a los dispuestos en el presente artículo, siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa";
          Que, en ese sentido, el Departamento Ejecutivo Municipal ha elaborado un proyecto de norma jurídica estableciendo de forma clara y precisa, los procedimientos a seguir para la inversión de los recursos propios y las dependencias involucradas, todo en un marco progresivo de avance hacia una gestión de compras eficiente, económica y transparente;
          Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;

ARTICULO 1º: OBJETO: Toda contratación o venta y todo convenio por trabajo o suministro que se realice por cuenta de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, se efectuará, con sujeción a la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: MODALIDADES: Para la compra, contratación y/o suministro de insumos, bienes y servicios, podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:
1.     Por Contratación Directa;
2.     Por Concurso de Precios;
3.     Por Licitación Privada;
4.     Por Licitación Pública.

ARTICULO 3º: CONTRATACIÓN DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de pesos trescientos sesenta mil ($360.000.-), la compra, contratación o suministro se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente. Dicho procedimiento se hará seleccionando a un proveedor, el cual deberá estar incluido en el Registro Público de Proveedores de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 4º: CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos sean de pesos trescientos sesenta mil ($360.000.-) y hasta la suma de pesos un millón ($1.000.000.-) la compra, contratación o suministro podrá concretarse por Concurso de Precios solicitando como mínimo tres (3) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar su inscripción en el Registro Público de Proveedores de la Municipalidad de San Jerónimo Norte. La solicitud de cotización podrá realizarse por medios electrónicos.

ARTICULO 5º: LICITACIÓN PRIVADA: Cuando el importe sea de pesos un millón ($1.000.000.-) y hasta pesos tres millones ($3.000.000.-), la compra, contratación o suministro se llevará a cabo mediante licitación privada, debiendo invitarse a participar con una antelación no menor a cinco (5) días a la apertura de sobres, a todas las firmas del ramo inscriptas en el Registro Público de Proveedores de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 6º: LICITACIÓN PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones referidas en el Artículo 1° superen los pesos tres millones ($3.000.000.-).

ARTICULO 7º: PUBLICIDAD: Los anuncios del llamado a licitación pública o privada deberán contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto debidamente especificado, presupuesto oficial, dependencia y/u oficina donde pueden adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos si los tuvieren, dependencia y/u oficina de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de sobres.

ARTICULO 8º: EXCEPCIONES: Podrá contratarse directamente prescindiendo de los procedimientos establecidos en los artículos precedentes, en los siguientes casos:
a)     Cuando hayan resultado desiertos dos (2) Concursos de Precios o Licitaciones Privadas o Públicas de manera consecutiva o no se hubieren presentado en las mismas ofertas admisibles, siempre que el contrato privado no cambie las bases y condiciones del llamado a Concurso o Licitación.
b)     Por razones de necesidad y urgencia en que, debido a circunstancias excepcionales, imprevistas o razones de verdadera emergencia, debidamente acreditadas por la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, no pueda esperarse el Concurso o Licitación.
c)     Las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas o personas especializadas.
d)     La adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de una determinada persona física o jurídica, siempre que no hubiera sustitutos convenientes.
e)     Contrataciones con reparticiones públicas, empresas del Estado o con participación estatal mayoritaria.
En todos estos casos, deberá informarse al Honorable Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días posteriores a la contratación.

ARTICULO 9º: EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidas de este régimen las compras destinadas a la provisión de combustibles, lubricantes y/o cualquier otro tipo de insumo y/o servicio que se requiera para el normal funcionamiento de los vehículos y equipos de propiedad municipal, siempre que se priorice obtener las condiciones más ventajosas para el interés público, las que deberán estar autorizadas por el Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros, dependiente de la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos.

ARTICULO 10º: FORMULARIOS: El procedimiento administrativo de compras, contrataciones y suministros descripto en la presente, se instrumentará en formularios impresos por duplicado, adaptándose en cada caso, a la progresiva instrumentación del sistema informático interno previsto en el Programa de Modernización Administrativa Municipal.

ARTICULO 11º: SOLICITUDES: El área solicitante efectuará el requerimiento de contratación indicando el objeto y especificaciones técnicas de la erogación y destino de la misma, y plazos de entrega en caso de corresponder. Será remitido al superior jerárquico, quien será el responsable autorizante, quedando una copia en poder del solicitante como control de emisión. A su vez, se remitirá solicitud autorizada al Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros, dependiente de la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos.

ARTICULO 12º: AFECTACIÓN PREVENTIVA DEL GASTO: El Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros, realizará la afectación preventiva del gasto. De no existir partida presupuestaria disponible, se suspende la compra, comunicándoselo al sector solicitante. De existir partida presupuestaria, remitirá el pedido al Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, para su evaluación y autorización.

ARTICULO 13º: PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN DIRECTA: En los casos de contratación directa, el Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros, procederá a seleccionar al proveedor, el cual deberá estar incluido en el Registro Público de Proveedores de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 14º: CASOS ESPECIALES: Los pagos que, por su monto y naturaleza, se realicen mediante la utilización de fondo fijo, se podrán realizar conforme a la reglamentación que al respecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. El monto en forma individual de estas compras no podrá superar el diez por ciento (10%) del monto máximo autorizado para la contratación directa.

ARTICULO 15º: PROCEDIMIENTO CONCURSO DE PRECIOS: En los casos de concurso de precios, el Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros, deberá acreditar, la invitación a por lo menos tres (3) proveedores si los hubiere, quienes deberán estar inscriptos en el Registro Público de Proveedores de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 16º: CONTENIDO: La solicitud de cotización para Concurso de Precios deberá contener:
a)     Datos de identificación del Concurso (número y fecha de convocatoria);
b)     Dependencia y/u oficina de recepción de las ofertas;
c)     Fecha de apertura de sobres;
d)     Cantidad y especificaciones técnicas de la mercadería y/o servicio e importe unitario y total sugerido;
e)     Condiciones de pago;
f)     Lugar de entrega de la mercadería y/o servicio.
g)     Identificación del nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago;
h)     Condiciones generales por las que se regirá el concurso.

ARTICULO 17º: TRÁMITE: La presentación, firmada por el proveedor, se efectuará mediante sobre cerrado, al Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros, quien entregará constancia de la documental recibida.
Al momento de abrirse los sobres, se confeccionará un acta donde se consignarán las propuestas presentadas y las observaciones que pudieran formularse, la que será firmada por todos los presentes.

ARTICULO 18º: RESOLUCIÓN: Luego de manifestarse acerca de la validez de las mismas, se confeccionará un cuadro comparativo de las propuestas y se procederá a realizar la adjudicación de las más convenientes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al acto de apertura. En caso de adjudicarse por calidad deberá fundamentarse plenamente dicha decisión sin dejar dudas al respecto. Si hubiere una única propuesta se dejará constancia que el precio es corriente en plaza. El Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros comunicará el resultado del Concurso al proveedor adjudicatario y a los restantes oferentes mediante notificación fehaciente. Si ninguno de los oferentes reúne las condiciones requeridas o ninguna de las propuestas es considerada conveniente, el Concurso será declarada desierto. El Concurso de Precios será resuelto por el Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos.

ARTICULO 19º: CONVOCATORIAS LICITACIONES PRIVADAS Y PÚBLICAS: Tanto las convocatorias a Licitación Privada como a Licitación Pública, deberán realizarse mediante Decreto del Intendente Municipal, quien estará acompañado en la firma por el Secretario del Área respectiva.
En las Licitaciones Privadas el llamado deberá contener la invitación expresa a participar a todas las firmas del ramo inscriptas en el Registro Público de Proveedores de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, con una antelación mínima de cinco (5) días a la apertura de sobres.
En el caso de las Licitaciones Públicas, además deberá publicarse por el mismo tiempo, en un medio de difusión local y/o regional, como así también en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, todo ello diez (10) días antes de la apertura de sobres, según los términos del art. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
Asimismo, deberán anunciarse por medio de avisos en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad. La invitación a participar podrá realizarse por medios electrónicos.
En las publicaciones se indicará el objeto de la Licitación, el presupuesto oficial, los requisitos que deben llenar los oferentes, fecha y lugar de apertura de las propuestas, dependencia y/u oficina donde se pueden adquirir los pliegos de condiciones y evacuar consultas, su precio y todas aquellas especificaciones que favorezcan el tratamiento igualitario de las ofertas y faciliten su cotejo.
La fecha de apertura se fijará a partir de los dos (2) días hábiles siguientes a la última publicación.

ARTICULO 20º: PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y APERTURA DE SOBRES: Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, hasta la fecha y hora indicadas en la respectiva convocatoria de licitación.
A su debido momento, se abrirán los sobres con las ofertas, dándose lectura de su contenido y dejándose constancia en Acta, la que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades presentes, representantes de los oferentes y demás personas que deseen hacerlo, finalizado lo cual, se remitirán todas las actuaciones a la Comisión de Adjudicaciones.
Todos los proponentes tendrán derecho a dejar constancia en Actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, pudiendo impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de las 24 horas posteriores al mismo. Dicha impugnación deberá ser fundada y firmada debidamente.
Dentro de las 48 horas posteriores a la apertura de sobres, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar una mejora de precios sólo entre las propuestas presentadas y admisibles, debiendo expedirse simultáneamente por separado, dejando constancia en el acta respectiva.

ARTICULO 21º: COMISIÓN DE ADJUDICACIONES: La Comisión de Adjudicaciones será designada por el Secretario de Gobierno y estará integrada por el Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros, la Jefe de Sección Jurídica y un representante del área solicitante. Actuará tanto en los casos de Licitaciones Privadas, como de Licitaciones Públicas y deberá resolver las adjudicaciones en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al acto de apertura.

ARTICULO 22º: MUESTRAS: Los proponentes deberán acompañar muestras de los artículos licitados, cuando en el Pliego de Condiciones Particulares se establezca expresamente y no será considerada la propuesta que no cumpla con tal requisito. Las muestras se exigirán en un tamaño adecuado para los análisis o experiencias a que se las someta. Sus medidas se determinarán en el Pliego de Condiciones Particulares, de acuerdo con el artículo que se licita.

ARTICULO 23º: INTERVENCIÓN DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL: Para el caso de que el objeto de la Licitación sea la explotación, concesión y/o privatización de un servicio público, el pliego de las especificaciones generales y el de las particulares deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal, previo al llamado a licitación, bajo pena de declararse nulo este último en caso de no darse cumplimiento a este requisito.

ARTICULO 24º: PLIEGOS: Formarán parte integrante de cada licitación el Pliego General de Condiciones aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el que podrá ser adecuado cuando las circunstancias así lo aconsejen. Cuando el tipo de contratación lo requiera, el pliego general será acompañado de un Pliego de Especificaciones Técnicas, aprobado de igual manera y elaborado y supervisado por el Jefe de Sección Jurídica de la Municipalidad, y por el Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros, en lo referente a los aspectos legales y formales.

ARTICULO 25º: RESOLUCIÓN: Con el Dictamen de la Comisión de Adjudicaciones, el Secretario de Gobierno, con el aval del Intendente, resolverá en definitiva la adjudicación y preparará el correspondiente Decreto.

ARTICULO 26º: TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Honorable Concejo Municipal los llamados a licitaciones dentro de los tres (3) días en que se efectúen, fundamentando los mismos y elevando el respectivo pliego de condiciones para su conocimiento. Asimismo, serán publicados en la Página Web del Municipio.

ARTICULO 27º: RECEPCIÓN DE MERCADERÍA: La recepción de elementos será realizada en todos los casos por el Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros, quien deberá estar acompañado por un personal autorizado de la Secretaría correspondiente al área solicitante, quien verificará que lo entregado coincida con lo pedido en cantidad, calidad, especificaciones técnicas y oportunidad; dejando constancia de los desvíos y/u observaciones realizadas, y firmando el remito y/o la orden de entrega correspondiente.
La entrega de los elementos solicitados deberá efectuarse en el lugar que oportunamente indique la Municipalidad de San Jerónimo Norte corriendo por parte del proveedor el flete, acarreo, seguros y demás gastos que originen el traslado de los mismos, en la forma en que haya sido establecido en el pliego. En caso de rechazarse la entrega, se deberá dejar constancia de los motivos en el remito y/o la orden de entrega correspondiente, informando de inmediato al Secretario del Área.

ARTICULO 28º: CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PAGO: El proveedor entregará la factura, conjuntamente con el remito y/o la orden de entrega conformada por el responsable de la recepción, al Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros. Éste, controlará precio acordado con precio facturado y verificará la conformidad prestada en el remito, así como la coincidencia entre éste y la factura.

ARTICULO 29º: EXPEDIENTE: El Jefe de Sección Compras, Contrataciones y Suministros elevará el expediente de la compra al Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos para el pago de la obligación según las formas y plazos estipulados en el pliego. El expediente deberá reunir todas las actuaciones realizadas a lo largo del proceso. No podrá contener comprobantes con enmiendas o tachaduras de ningún tipo, sin que hayan sido salvadas correcta y legalmente, o ausencia de conformidad cuando sea requerida. Las que así estuvieren, serán consideradas nulas.

ARTICULO 30º: ORDEN DE PAGO: Recibido el legajo de la compra, el Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos realizará la imputación contable definitiva, practicando las retenciones impositivas correspondientes, y emitiendo la orden de pago respectiva. Asimismo, la enviará a la Sección Presupuesto, Contabilidad y Tesorería para su pago.

ARTICULO 31º: EMISIÓN DEL CHEQUE: Recepcionada la orden de pago autorizada, el Jefe de la Sección Presupuesto, Contabilidad y Tesorería procederá a efectuar el mismo a través de los medios vigentes. Se emitirá el comprobante correspondiente el que deberá ser firmado por el proveedor al momento de la entrega del cheque. El cheque deberá estar intervenido según las prescripciones establecidas en el Decreto DEM N° 10/2019. Igual procedimiento se tendrá en cuenta cuando los pagos se realicen mediante transferencia bancaria electrónica.

ARTICULO 32º: ARCHIVO DEL EXPEDIENTE: Finalizadas las actuaciones administrativas, legales y contables, se remitirá toda la documentación interviniente a la Sección Mesa Entradas, Despacho, Notificación y Archivo, para que se proceda en consecuencia.

ARTICULO 33º: REGISTRO PÚBLICO DE PROVEEDORES: Créase el "Registro Público de Proveedores del Municipio de San Jerónimo Norte" que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 34º: FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO: En el Registro deberán inscribirse los proveedores actuales y los que se vayan incorporando, y los oferentes de bienes y/o servicios de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, constando la fecha a partir de la cual comenzó la vinculación comercial con el Municipio. Los mismos deberán ser agrupados por ramo o rubro de actividad y por orden alfabético, siguiendo el nomenclador y clasificador de actividades de la Administración Provincial de Impuestos (API) de la Provincia de Santa Fe, y mediante declaración jurada del proveedor que acompañará la solicitud respectiva de inscripción.

ARTICULO 35º: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: Del mencionado acto de inscripción y/o archivo se abrirá el respectivo expediente en el cual constará la documentación solicitada. A saber:
a)     Constancias de Inscripciones en organismos provinciales, nacionales, y municipales;
b)     Habilitación municipal, constancia de pago de Tasa General de Inmuebles y Derecho de Registro e Inspección -si correspondiere-, otorgado por la Municipalidad o Comuna donde esté radicada la sede de su empresa, comercio, o profesión;
c)     Libre deuda expedido por la Municipalidad de San Jerónimo Norte, ya sea por servicios prestados, contribuciones de mejoras, permisos, multas y/o cualquier otro rubro que pudiere corresponder o que las mismas se hallen regularizadas por convenio de pago.

ARTICULO 36º: LOCACIONES DE SERVICIOS: Las contrataciones que tengan por objeto la celebración de contratos de locación de servicios a personas determinadas, también deberán sujetarse a los montos establecidos en los artículos precedentes.

ARTICULO 37º: CARÁCTER DE LOS TRABAJOS: Las Secretarías respectivas deberán encomendar los trabajos a personas que reúnan los perfiles necesarios para los requerimientos que se establezcan. A todos los efectos se entenderá que las contrataciones se realizan "intuito personae", por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del contrato.

ARTICULO 38º: INSTRUCCIONES: Los contratados no aceptarán instrucciones de autoridades o instituciones ajenas a la contratante, debiendo velar en todo momento por proteger los intereses de la administración municipal, adoptando todas las medidas que fueren razonables para la concreción del servicio.

ARTICULO 39º: CONDICIONES: Las contrataciones deberán celebrarse bajo la cláusula expresa de que no es intención ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre contratante y contratado, quedando debidamente entendido por ambas partes que el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con el estado municipal. Este tipo de contrataciones no se encuentran alcanzadas por los derechos ni las normativas comprendidas en las leyes provinciales N° 9286, 9290, 9362, 9531, ss. y cc. ni cualquier otra que reglen situaciones similares.

ARTICULO 40º: NORMAS LEGALES E IMPOSITIVAS: El contratado emitirá y presentará las facturas por los honorarios devengados, en virtud de los servicios prestados, en un todo de conformidad con las normas dictadas por la AFIP. Asimismo, en el contrato respectivo, se hará expresa mención respecto de la no asunción de responsabilidad alguna sobre seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes y/u otros seguros que pudieren ser necesarios.

ARTICULO 41º: 41°): RENOVACIÓN: La celebración del contrato de locación de servicios no implica una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado. No obstante, lo cual, podrán ser renovados cuando las autoridades contratantes así lo requieran.

ARTICULO 42º: MODELO DE CONTRATO: Se adjunta como "Anexo I" a la presente Ordenanza, modelo de contrato de Locación de Servicios, el que se ajustará en cada caso particular.

ARTICULO 43º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal, será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, debiendo formular un cronograma de implementación, e identificando los aspectos que sea necesarios reglamentar, hasta su total puesta en vigencia.

ARTICULO 44º: Deróguese toda otra Ordenanza y/o normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 45º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y Archívese.

ANEXO :

ANEXO I
CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS
En la ciudad de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, República Argentina, en fecha …………. , entre la MUNICIPALIDAD DE SAN JERÓNIMO NORTE, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, CARLOS DANIEL VOLPATO, y EL Sr. SECRETARIO DE HACIENDA, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, DANIEL OSVALDO NANZER, por una parte como LOCATARIO DE SERVICIOS, y por la otra el Sr. ………………………., en adelante el LOCADOR DE SERVICIOS, convienen en la formalización del presente CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, que regirá por las disposiciones legales del Código Civil y Comercial de la Nación, (citar la Ordenanza si hubiera) las demás normas de fondo que rijan este tipo de contratos y las cláusulas y condiciones que a continuación se enuncian:
PRIMERA: La Municipalidad de San Jerónimo Norte, por el presente instrumento, contrata la locación de servicios por parte del LOCADOR ………… , quien prestará servicios como……………………………… al Departamento Ejecutivo Municipal, en las tareas que se detallan a continuación:…………
SEGUNDA: El Plazo del presente contrato se extenderá desde el día …..de ……………. de 2020 hasta el día……….. de ………… de 2020 (…….. días). El mencionado plazo regirá siempre y cuando las partes unilateralmente o de mutuo acuerdo, no lo dejen sin efecto con anterioridad conforme facultades que se establecen en la presente, y, asimismo, sin perjuicio que, a su vencimiento, las mismas pacten futuras prórrogas o modificaciones. En cualquier momento de la relación locativa cualquiera de las partes en forma individual, sin necesidad de causa alguna ni de expresarla, podrá resolver (dejar sin efecto unilateralmente), el presente contrato con la única obligación de PREAVISAR con una anticipación de CINCO (5) días, en forma fehaciente conforme a derecho.
TERCERA: El precio que abonará en forma mensual por mes vencido EL LOCATARIO al prestador del servicio, será de PESOS …………….. ($........), más los viáticos, con la presentación de los respectivos comprobantes, consistentes en combustible (hasta …… litros por mes), peajes y comidas.
CUARTA: Se deja expresamente establecido que el Locador de Servicios tiene naturaleza AUTÓNOMA, no existiendo relación de dependencia ni vínculo laboral alguno respecto de la MUNICIPALIDAD, y consecuentemente tiene a su cargo el otorgar factura o suscribir recibo correspondiente. Por consiguiente, no resultan aplicables las leyes provinciales 9.256, 9.286, 9.290, 9.362, 9.531 ss y cc, ni cualquier otra norma sobre empleo público.
QUINTA: Al ser autónomo e independiente tiene a su cargo los aportes y cargas sociales, liberando a la MUNICIPALIDAD, quien no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes y/u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato, las que correrán por exclusiva cuenta del LOCADOR.
SEXTA: El LOCADOR desarrollará su trabajo según lo convenido con el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo obrar con la máxima diligencia y eficiencia, de conformidad con sanas prácticas en la materia y a las normas de ética pública correspondientes, velando en todo momento por proteger los intereses de la MUNICIPALIDAD y adoptando las medidas razonables para la concreción de los servicios.
SÉPTIMA: El LOCADOR, no tiene obligación alguna de exclusividad, pudiendo ejercer su profesión u oficio en otros ámbitos, siempre que no sean incompatibles o contrapuestas dichas tareas a los intereses municipales respectivos, que sí debe tutelar. Es decir que sin perjuicio del cabal cumplimiento de las obligaciones que prestara el Locador por el presente, puede ser contratado o ejercer actividades en otros rubros profesionales o laborales de su competencia.
OCTAVA: La percepción de la asignación mensual por sus servicios por parte del LOCADOR en forma efectiva (recepción real suscribiendo el pertinente comprobante recibo), significará estar en un total acuerdo con la misma, renunciando ipso facto al recibirla de toda posibilidad de reclamo alguno en instancia, por haberse pactado así en forma expresa.
NOVENA: Las partes, en virtud de la naturaleza misma del servicio contratado expresan que el presente podrá ser modificado siempre de común y pleno acuerdo de partes en cualquier momento de la relación locativa.
DÉCIMA: Los derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia del presente contrato, pertenecerán exclusivamente a la MUNICIPALIDAD.
DÉCIMA PRIMERA: El LOCADOR no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada y/o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución del contrato, salvo que la MUNICIPALIDAD lo autorice expresamente para hacerlo. Dicha obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aun después de la finalización del vínculo, haciéndose responsable el LOCADOR de los daños y perjuicios que pudiera originar la difusión de datos o informes no publicados.
DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), renunciándose en forma expresa, a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso al Federal, a cuyo fin fijan domicilios legales contractuales, la MUNICIPALIDAD en calle San Martín N° 560 de la ciudad de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, y la LOCADORA en calle ……………. de la ciudad ……………….., Departamento ………………., ambos de la Provincia de Santa Fe.
DÉCIMA TERCERA: En prueba de conformidad y para constancia de lo contratado, ambas partes suscriben TRES (3) ejemplares del presente instrumento, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha ut supra indicados, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 9 de Abril de 2020


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