Comisión Comunal

Ordenanza Nº 575

Afectación de Fondos para Camioneta - PROMUDI

VISTO :

Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de una camioneta, ante el Programa Municipal de Inversiones, en el marco del Fondo Municipal de Inversiones creado por la Ley Provincial Nº 10264/88, Decreto Reglamentario Nº 2255/89 - Préstamo B.I.R.F. Nº 2920 AR, e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99 y 391/00, puesto en práctica por la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO :

Que la adhesión al régimen de financiamiento para adquisición de equipos y maquinarias destinados a la prestación de servicios posibilitará a este Municipio la adquisición del equipo mencionado precedentemente.

               Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversión y de los costos de operación y mantenimiento del equipo.

               Que debido a que el servicio a prestar por los equipos en cuestión se considera que beneficiará a la totalidad de los inmuebles urbanos del distrito.

               Que se hace necesario que los beneficiarios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio.

ARTICULO 1º: Aféctese el 4% de las cuotas de la tasa general de inmuebles urbanos durante 3 años, a partir de la incorporación de los equipos de referencia, destinado a cubrir el recupero de la inversión del subproyecto Adquisición de equipo: una camioneta; incluyéndose los intereses del crédito del programa.

ARTICULO 2º: Créase la cuenta presupuestaria denominada "Recupero Inversión Promudi" a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de la inversión mencionados en el artículo 1 de la presente ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras continúe vigente la devolución del crédito.

ARTICULO 3º: Aféctese el 2 % de las cuotas de la tasa de inmuebles urbanos a partir de la incorporación del equipo de referencia y durante un plazo tal de que el mismo pueda prestar el servicio en condiciones normales, destinado a cubrir los costos operativos y de mantenimiento emergentes de la prestación del servicio en cuestión con el equipo objeto del proyecto de referencia.

ARTICULO 4º: Créase la cuenta presupuestaria denominada "Recupero Costos Operación Promudi operatoria en pesos" a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de los costos operativos y de mantenimiento mencionados en el artículo 3 de la presente ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y hasta la devolución del crédito.

ARTICULO 5º: En el caso de no alcanzarse los porcentajes de cobrabilidad de las tasas urbanas previstos en el recupero y en virtud de los cuales se determinó la porción de afectación de éstas mencionado en el artículo 1 y en el artículo 3, se afectarán temporariamente y hasta cuando sea necesario los recursos propios comunales a fin de cubrir en tiempo y forma la totalidad de los requerimientos financieros del proyecto de referencia, pudiendo el Municipio realizar una modificación de los porcentajes a afectar.

ARTICULO 6º: Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 18 de Abril de 2005


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