Comisión Comunal

Ordenanza Nº 615

Ejecución Pavimento calle Santa Fe

VISTO :

Que por ordenanza N° 613, sancionada el día 12 de octubre de 2005, se habilitó el Registro de Oposición a la obra de pavimentación de calle Santa Fe entre las intersecciones de las calles Rivadavia y Belgrano de esta localidad de San Jerónimo Norte, y;

CONSIDERANDO :

Que el referido Registro permaneció abierto a disposición de los frentistas afectados a la obra, desde el día 14 de octubre de 2005 hasta el 28 de octubre de 2005, período en el cual, quienes no estuvieran de acuerdo con la misma pudieran manifestar su oposición;
Que el Registro de Oposición resultó positivo, ya que se produjo el cierre del mismo, sin que se presentara ningún frentista;
Que es atribución de la Comisión Comunal, crear recursos permanentes y/o transitorios, estableciendo tasas y contribuciones de mejoras que se fijarán teniendo en cuenta el beneficio recibido por los contribuyentes que deban soportarlas;
Que los contribuyentes afectados a la obra, solo deberán abonar el costo de un ancho de calzada de siete ( 7 ) metros, ya que la Comuna de San Jerónimo Norte, realizará sin costo para el frentista el cordón cuneta con sus correspondientes esquinas, haciéndolo a través del denominado "Plan de Obras menores de la Provincia".

ARTICULO 1º: Dispónese la pavimentación de calle Santa Fe entre las intersecciones de las calles Rivadavia y Belgrano de esta localidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 2º: Declárase la obra mencionada en el artículo anterior de utilidad pública y sujeta a pago obligatorio por parte de los propietarios de los inmuebles beneficiados con la misma. Dicha obra será ejecutada a través del sistema de contribución de mejoras, y por Administración Comunal.-

ARTICULO 3º: El pavimento a construir será de hormigón simple, contando con un ancho de calzada de siete ( 7 ) metros y con un espesor de quince ( 15 ) centímetros. Estas características se deben a que en la misma calle, la Comuna de San Jerónimo Norte, realizará el cordón cuneta con sus correspondientes esquinas, haciéndolo a través del denominado "Plan de Obras menores de la Provincia".

ARTICULO 4º: El costo actual del metro lineal de pavimento se establece en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS ( $ 182 ).

ARTICULO 5º: La obra deberá ser abonada en su totalidad por los propietarios beneficiados por la misma, considerando las extensiones lineales de los frentes de sus respectivas propiedades.

ARTICULO 6º: El costo de la obra podrá ser abonado por los frentistas afectados, de acuerdo a los siguientes planes de pago: a) contado (1 a 3 cuotas); b) 12 cuotas; c) 24 cuotas; d) 36 cuotas; e) 48 cuotas; y f) 60 cuotas. El costo total de la mejora se determinará multiplicando el valor del metro lineal de pavimento por la cantidad de metros de frente que posea la propiedad de cada contribuyente. El valor de las cuotas variará mensualmente en virtud de los mayores costos que se produzcan en los precios de los materiales, la mano de obra, los combustibles, los lubricantes, el mantenimiento de equipos y cualquier otro concepto integrante del costo de la obra. En su caso y ante la imposibilidad o dificultad de determinar la variación mensual de precios, se aplicará la que establezca la Dirección General de Pavimento Urbano de la Subsecretaría de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Además de ello se deja establecido que los contribuyentes que no abonen la obra de contado ( 1 a 3 cuotas ) tendrán un incremento en concepto de gastos bancarios, financieros, administrativos, de recaudación y de emisión, equivalente al cinco ( 5 ) por ciento anual sobre saldo.

ARTICULO 7º: A través del área administrativa correspondiente se abrirá una cuenta especial a los efectos de recaudar el dinero que aporten los contribuyentes afectados a la obra.

ARTICULO 8º: Antes de dar comienzo a al ejecución de la obra, la Comuna de San Jerónimo Norte, remitirá una nota a los contribuyentes otorgándole un plazo de cinco días para que comuniquen a la repartición cual es el plan de pago que adoptarán.

ARTICULO 9º: Vencido el plazo otorgado en el artículo anterior sin que los contribuyentes hayan optado por alguna de las formas de pago previstas en el artículo 6º, automáticamente serán incorporados al plan de 60 cuotas.

ARTICULO 10º: Los frentistas que fehacientemente demuestren la imposibilidad de abonar la mejora en cualquiera de las formas previstas, podrán solicitar dentro del plazo otorgado en el artículo 8, un plan especial de pago. Estos casos serán analizados en forma particular por la Comisión Comunal, contando previamente con el correspondiente informe elaborado por el Area Social de la Comuna de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 11º: La cuota mensual que cada frentista deba abonar conforme al método de cálculo establecido en el artículo 6 será de pago obligatorio. Aquel contribuyente que no cumpla en término con el pago de la cuota, además de la correspondiente actualización a raíz de la variación mensual de precios, se le aplicará un interés del uno por ciento (1%) mensual, a partir del vencimiento de la misma. La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternativas, dará derecho a la Comuna a gestionar su cobro por vía judicial, actualizando la deuda según el procedimiento de determinación de mayores costos estipulado en el artículo 6º de esta ordenanza.

ARTICULO 12º: Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la ley provincial Nº 3512, las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Comuna y de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que las particulares

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 2 de Noviembre de 2005


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