Concejo Municipal

Ordenanza Nº 5

Tributaria

VISTO :

Las Ordenanzas 1545 de enero de 2019 y 1572 de julio de 2019;

Que, asimismo, es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal proyectar tasas, derechos y contribuciones y otros recursos municipales de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, artículo 41º, inciso 4;

Que también establece la Ley Orgánica en su artículo 49 que: "las Ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos y contribuciones municipales, tendrán carácter permanente y continuarán en vigencia mientras no se sancionen otras nuevas"; es necesario a los efectos de informar a los contribuyentes establecer los valores para la Ordenanza Tributaria Anual, y;

CONSIDERANDO :

Que es de aplicación el principio general por el cual todo tributo, ya sea tasa, contribución y/o derecho, es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura;
Que, la percepción de impuestos municipales, sólo puede ser establecida en virtud de Ordenanza;
Que los Órganos del Gobierno Municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deben pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas;
               Que respetando los principios que rigen la materia tributaria, es posible lograr un equilibrio entre las capacidades de pago de los contribuyentes y la necesidad del Estado Municipal de contar con los recursos suficientes que le permitan el cumplimiento de su cometido en aras del bien común teniendo en muchos casos en miras no solo la obtención de recursos, sino el desalentar o incentivar determinadas actividades o conductas particulares en base al impacto que las mismas tengan sobre la comunidad;
               Que existe una relación directa entre las erogaciones efectuadas para la prestación de las tasas y el cobro de derechos con la contraprestación dineraria efectuada por los vecinos;
               Que la realidad de la economía argentina exige que esporádicamente la repartición considere los aumentos de costos de los insumos necesarios para la prestación de los servicios a la comunidad;
           Que el índice de precios al consumidor por el ejercicio 2019 supera el cincuenta por ciento (50 %), y que durante el mencionado período se ajustaron las tasas un quince por ciento (15 %) en el mes de enero y otro quince por ciento (15 %) en el mes de julio;
               Que los incrementos en los insumos de los cuales debe valerse la Municipalidad de San Jerónimo Norte para su normal funcionamiento, han aumentado considerablemente, principalmente personal, combustibles y lubricantes, en consecuencia, es imprescindible proceder a actualizar los valores de la Tasa General de Inmuebles, tasas de actuaciones administrativas, permisos de uso, Derecho de Registro e Inspección y derecho de dominio público;     
      Que, se ha procedido a reacomodar los distintos tributos con el objeto de ir acompañando los cambios en el poder adquisitivo y tener un margen preventivo para poder hacer frente al índice inflacionario; hecho relevante y sustento posible en la modificación de los salarios y aumento de los diversos gastos corrientes que hacen al funcionamiento del Estado Municipal;
Que, en consecuencia, es prudente efectuar un ajuste de las tasas de servicios en valores provisorios, de un veinte por ciento (20 %) para el mes de enero, un veinte por ciento (20%) para el mes de abril y un diez por ciento (10 %) para el mes de agosto, con la correspondiente revisión en el mes de octubre del corriente año;
Que las tasas de actuaciones administrativas, permisos de uso, derecho de registro e inspección y derecho de dominio público se ajusten en aproximadamente cincuenta por ciento (50 %) a los valores que se encontraban vigentes en el año 2019, equivalente al aumento de precios al consumidor correspondiente;
Que para liquidar las tasas de servicios urbanos en particular, la normativa vigente tiene como parámetros los metros lineales de frente de cada inmueble y los servicios específicos que se prestan;

ARTICULO 1º: Se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos, y la aplicación de sanciones por el incumplimiento de obligaciones fiscales formales o materiales que imponga la Municipalidad de San Jerónimo Norte; como así también por las demás normas especiales que resulten de su aplicación.

ARTICULO 2º: Se establecen alícuotas diferenciales para los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles según las categorías existentes, las que se consignan en el siguiente detalle:
a) Liquídese a partir del mes de enero y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en febrero de 2020, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1     $ 28,43
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2     $ 24,55
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3          $ 20,08
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1     $ 56,89
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2     $ 40,14
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3     $ 20,08
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1     $ 56,89
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2     $ 40,14
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3     $ 20,08
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1     $ 14,44
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2     $ 12,46
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3     $ 10,69
Importe recolección de residuos     $126,00
Importe Cementerio     $ 21,90
Importe Franqueo     $ 8,96
Importe Cloaca Categoría 1     $258,00
Importe Cloaca Categoría 2     $258,00
Importe Cloaca Categoría 3     $ 78,00
b) Liquídese a partir del mes de abril y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en mayo de 2020, con los siguientes valores:

Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1     $ 34,11
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2          $ 29,46
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3          $ 24,09
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1     $ 68,27
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2     $ 48,17
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3     $ 24,09
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1     $ 68,27
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2     $ 48,17
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3     $ 24,09
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1     $ 17,32
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2     $ 14,95
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3          $ 12,83
Importe recolección de residuos     $151,20
Importe Cementerio     $ 26,28
Importe Franqueo     $ 10,76
Importe Cloaca Categoría 1     $310,00
Importe Cloaca Categoría 2     $310,00
Importe Cloaca Categoría 3     $ 95,00

c) Liquídese a partir del mes de agosto y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en septiembre de 2020, con los siguientes valores:

Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1     $ 37,52
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2     $ 32,41
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3     $ 26,50
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1     $ 75,10
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2     $ 52,98
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3     $ 26,50
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1     $ 75,10
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2     $ 52,98
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3     $ 26,50
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1     $ 19,06
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2     $ 16,44
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3     $ 14,11
Importe recolección de residuos     $166,00
Importe Cementerio     $ 28,91
Importe Franqueo     $ 11,83
Importe Cloaca Categoría 1     $340,00
Importe Cloaca Categoría 2     $340,00
Importe Cloaca Categoría 3     $103,00

ARTICULO 3º: Fijase la tasa de servicios rurales (tasa por hectárea) al equivalente a cuatro (4) litros de gasoil por año por hectárea, estableciéndose cuatro (4) cuotas con vencimiento en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del corriente año. El valor para cada cuota surgirá del costo del litro de gasoil de la última compra efectuada por la repartición.

ARTICULO 4º: Determínase un quince por ciento (15 %) en concepto de fondo para las instituciones locales, que la Municipalidad de San Jerónimo Norte cobrará en las Tasas de Servicios General de Inmuebles Urbanos (incluye tasa básica y recolección de residuos) y de los inmuebles rurales. Este fondo será distribuido entre las instituciones según lo establecido en la ordenanza Presupuestaria N° 3/20 ya sea en aportes en efectivo, bienes y/o servicios.

ARTICULO 5º: Fíjese a partir del día 10 de febrero del corriente año los montos a tributar por las siguientes tasas de actuaciones administrativas.

     Emisión de Carnet de conductor:
Carnet de duración de 5 años     $1.900,00
Carnet de duración de 3 años     $1.650,00
Carnet de duración de 1 año     $1.450,00

Reimpresión de Carnet de conducir:
Carnet de categoría Nacional $600,00

     Emisión de Carnet de conductor profesional:
Carnet de duración de 2 años     $2.300,00
Carnet de duración de 1 año     $ 2.150,00

     Trámites de dominio automotor:
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra hasta
$750.000     
$ 1425,00
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra superior a $750.000     
$ 2850,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra hasta $750.000     
$ 825,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra superior a
$ 750.000     
$ 1650,00
Alta de 0 km - camiones     $3.600,00
Transferencia de camiones     $1.800,00
Alta de 0 km      motos y ciclomotores     $ 915,00
Transferencia de motos y ciclomotores     $ 675,00

     Certificaciones:
De libre deuda de tasas y contribuciones por mejoras     $ 420,00
De libre deuda y estado en D.R.e I.     $ 420,00
Otras certificaciones     $ 420,00

ARTICULO 6º: Fíjase a partir del mes de enero con vencimiento en el mes de febrero de 2020 los siguientes montos mínimos para los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección:
Entidades bancarias     $ 30.000,00
Otras entidades financieras, mutuales de ayuda económica y otras formas de préstamos de dinero.     $ 6.000,00
Servicios de telefonía por cable y aérea     $ 15.100,00
Actividades encuadradas en monotributo social     $ 50,00
Demás actividades     $ 225,00

ARTICULO 7º: Establézcase a partir del día 10 de febrero del año 2020 los siguientes valores en concepto de permiso de uso, uso del dominio público y Provisión de bienes:

Provisión de Uso de maquinaria municipal pesada por hora     $ 3.600,00
Provisión de Uso de maquinaria municipal liviana o herramientas por hora     $ 1.650,00
Sisa a vendedores ambulantes por persona y por día (excepcional)     $ 1.800,00
Sisa a vendedores ambulantes por persona mensualizados (excepcional)     $ 2.100,00
Sisa por instalación de parques, circos, etc. (viernes, sábado y domingo)     $ 3.750,00
Sisa por instalación de parques, circos, etc. (lunes a jueves)     $ 2.700,00
Sisa reparto por boletines, folletos etc. (cada uno)     $ 3,75
Publicidad callejera     $ 1.125,00
Provisión Tubos de alcantarilla de 1 mts     $ 5.170,00
Provisión Tubos de alcantarilla de 0.80 mts     $ 4.275,00
Provisión Tubos de alcantarilla de 0.60 mts     $ 3.375,00
Provisión Tubos de alcantarilla de 0.40 mts          $ 2.175,00
Provisión de Cabezales para tubos de 1 mts., el par     $ 4.935,00
Provisión de Cabezales para tubos de 0.80 mts., el par     $ 4.470,00
Provisión de Cabezales para tubos de 0.60 mts., el par     $ 3.675,00
Provisión de Cabezales para tubos de 0.40 mts., el par     $ 2.940,00
Provisión de Tanques de aguas p/animales hasta 5 kms     $ 2.400,00
Provisión de Tanques de aguas p/animales más de 5 kms          $ 2.850,00
Provisión de Tanques de aguas p/piletas de natación     $ 2.850,00
Provisión de Tierra Colorada, por camionada radio urbano hasta 5 kms     $ 3.225,00
Provisión de Tierra Colorada, más de 5 kms     $ 3.675,00
Provisión de Tierra Negra, por camionada radio urbano hasta 5 kms     $ 3.750,00
Provisión de Tierra Negra, más de 5 kms     $ 4.200,00

ARTICULO 8º: Institúyase a partir del día 10 de febrero los siguientes valores mínimos en concepto de multas y/o infracciones:
1.- Exceso de velocidad     $1.400,00 a $ 10.000,00
2.- Cruce de semáforos en rojo     
a) Automotores      $ 1.400,00 a $10.000,00
b) Motos     $ 1.400,00 a $10.000,00
c) Bicicletas     $ 400,00 a $ 2.700,00
3.- Conducción peligrosa     $ 1.400,00 a $ 10.000,00
4.- Ocasionar ruidos molestos     $1.400,00 a $ 10.000,00
5.- Conducción de Menores     $2.000.00 a $ 12.000,00
6.- Circular en contramano     $1.400.00 a $ 10.000,00
7.- Depósito de automotores y rodados retenidos por Infracciones de diversa índole     
a) Automotores     $ 2.000 a $ 12.000,00
b) Motos     $ 1.400 a $ 10.000,00
8.- Estacionamiento indebidos (línea amarilla, sobre la vereda, en contramano, doble fila, etc.)     $ 800.00 a $ 7.000,00
9.- Circular sobre veredas, plazas, paseos, en moto o bicicletas     $ 800,00 a $ 7.000,00
10.- Arrojar aguas servidas a la vía pública     $ 800,00 a $ 7.000,00
11.- Emisiones o emanaciones insalubres     $1.400,00 a $ 11.000,00
12.- Animales Sueltos en la vía publica     $1.400,00 a $ 11.000,00
13.- Sacar residuos incumpliendo la normativa vigente.     $1.400,00 a $ 10.000,00
14- Otras infracciones      $1.400,00 a $ 10.000,00

ARTICULO 9º: Dispónese que las deudas que los vecinos tienen con la repartición en concepto de tasas, contribuciones por mejoras, derechos y multas se ajustarán al valor de las mismas al momento del efectivo pago. En el caso de las obras que a la fecha de cancelación de la deuda no se encuentren en emisión se solicitará al área técnica correspondiente la actualización de la misma. A excepción de la contribución por mejoras de pavimento urbano que se ajustarán de acuerdo a las ordenanzas que las instituye y la Tasa por Servicios Rurales que se ajustará de acuerdo al precio del gas-oil de la última compra efectuada por la repartición.
     En el caso en que se inste legalmente el cobro de deudas por los conceptos mencionados, se le adicionará una tasa de interés equivalente al uno (1 %) por ciento mensual, del valor actualizado desde la fecha de vencimiento hasta el día de la percepción de las acreencias reclamadas.

ARTICULO 10º: Infórmese a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 11º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 4 de Febrero de 2020


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