Concejo Municipal

Ordenanza Nº 106 ( JPG / JPG )

Declaración de Utilidad Pública conexión calle Sargento Cabral

VISTO :

La necesidad de proceder a darle continuidad a la traza de la calle Sargento Cabral entre calle Ignacio Falchini y 15 de Agosto; y

CONSIDERANDO :

Que, en fecha 20 de julio de 2022, se ha presentado por Mesa de entradas de la Municipalidad, una nota firmada por Natalia Vogt, DNI N°. 26.394.617, apoderada de la "Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Atlético Franck, propietaria del inmueble identificado según Plano de Mensura N° 108.299 y Número de Partida de Impuesto Inmobiliario 092300-089429/0009-7;
               Que, en la misma manifiesta que han sido contactados en reiteradas oportunidades por funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de informarlos respecto de la decisión de este gobierno local de proceder a la apertura de la calle Sargento Cabral entre calles Ignacio Falchini y 15 de Agosto, y que la ubicación del inmueble de su propiedad, justo sobre la traza prevista, hace imposible la continuidad de las obras;
               Que, asimismo dichos funcionarios les transmitieron la voluntad de la Municipalidad de San Jerónimo Norte de iniciar un proceso destinado a desinteresarlos en términos económicos, ya sea a través de una compraventa directa o mediante el inicio de los trámites de expropiación;
               Que, frente a esa alternativa, la decisión que desean transmitir es la de ofrecer en venta el inmueble a la Municipalidad de San Jerónimo Norte, entendiendo que es el único inmueble que es posible adquirir para que sea afectado a la apertura de calle Sargento Cabral, que la situación es de estricto interés público, la obra tiene absoluta lógica y razonabilidad;
               Que, al final de la nota, prestan su conformidad respecto a la oferta ofrecida por la Municipalidad del precio de la compraventa, a partir de considerar al menos dos (2) tasaciones del inmueble formuladas por Martilleros Públicos de la ciudad y/o la zona, quedando a cargo de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, los honorarios, aportes e impuestos de realización de la escritura traslativa de dominio;
               Que, en ese sentido y a partir de la conformidad expresada por los propietarios del inmueble en cuestión, el Departamento Ejecutivo Municipal entiende que es conveniente y necesario avanzar con la compra directa del mismo;
               Que, para poder instrumentar dicho mecanismo de contratación, entendemos que es necesaria la intervención del Honorable Concejo Municipal sancionando una Ordenanza que declare de utilidad pública la obra, habilitando al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un contrato de compraventa de manera directa con los propietarios, autorizando la posibilidad de disponer de las partidas presupuestarias pertinentes;
               Que, fundamentan esta petición distintas normativas previstas tanto en la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades -Atribuciones y Deberes del Honorable Concejo Municipal y del Intendente Municipal-, como así también en la Ordenanza N° 13/2020 de Compras y Contrataciones, que específicamente en su artículo 8° contempla distintos casos de Excepciones que habilitan la posibilidad de prescindir de los procedimientos ordinarios al momento de realizar compras y contrataciones (necesidad y urgencia);     
               Que, asimismo, la autorización que el Departamento Ejecutivo está solicitando, sumado al hecho que la misma sea otorgada mediante

Ordenanza por el Honorable Concejo Municipal, garantizan la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa;
               Que, sin ánimo de ser redundantes, reiteramos aquí, las particulares situaciones que presenta el caso: se trata sólo de un inmueble y sólo de un propietario. Es decir que sólo se puede comprar ese inmueble y sólo a esos propietarios, quienes, además, prestan su conformidad para realizar la operación;
               Que, el inmueble en cuestión, ha sido adquirido por los actuales propietarios, según Escritura N° 34 de fecha 30 de noviembre de 2010, celebrada por ante la Escribana Titular del Registro N° 805, Carina Testa;
               Que, los propietarios no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y que el inmueble descripto no se encuentra afectado por embargos o gravámenes, no adeudándose ningún importe en concepto de impuestos, tasas y contribuciones;
               Que, el inmueble no ha sido identificado como de relevancia patrimonial histórica y/o arquitectónica, y por ende no se observa impedimento alguno para proceder a su compra;
               Que, a los efectos de poder determinar el justo precio se procedió a solicitar dos (2) tasaciones del inmueble a los Martilleros Públicos, Sr. , Alfredo Emilio Kuchen, CUIT N° 20-12512360-1, y Sr. Carlos Marcelo Zurbriggen, CUIT 20-21536770-4, las que se adjuntan a la presente;
               Que, frente a las cotizaciones recibidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, ha transmitido a los propietarios la oferta por la suma de pesos tres millones doscientos cincuenta mil ($3.250.000.-), la que es aceptada con la condición de que la Municipalidad de San Jerónimo Norte asuma en su totalidad

los honorarios, aportes e impuestos de realización de la escritura traslativa de dominio;
               Que, a los efectos de una mayor información de las y los concejales, se adjunta modelo de Boleto de Compraventa, que sería suscripto -autorización mediante-, en fecha 12 de agosto de 2022;
               Que, no obstante, lo expresado en el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal queda obligado a informar de todo lo actuado al Honorable Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días de concretada la firma de la escritura traslativa del dominio, o en su defecto de la finalización de las negociaciones y el comienzo del trámite expropiatorio;
               Que, finalmente y para el supuesto caso que las tratativas voluntarias no llegaran a buen puerto, es necesario prever la posibilidad que el Departamento Ejecutivo Municipal, quede automáticamente facultado para iniciar los trámites de expropiación del inmueble en los términos previstos por la Ley N° 7534 y sus modificatorias;
               Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
               Que, el mismo se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Declárese de interés público municipal la obra de apertura y continuidad hacia el Oeste de la actual traza de la calle Sargento Cabral, en el tramo comprendido entre las calles Ignacio Falchini y 15 de Agosto, según croquis de la zona que se adjunta a la presente como "Anexo I".

ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir el inmueble de propiedad de la Mutual de Asociados y Adherentes del Club Atlético Franck ubicado sobre calle Ignacio Falchini de esta localidad, registrado como "LOTE NÚMERO CINCO" según Plano de Mensura N° 108.299, que se adjunta a la presente como "Anexo II";

ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar a los propietarios del inmueble identificado en el artículo precedente, la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.250.000.-) al momento de la firma del Boleto de Compraventa, cuyo modelo se adjunta a la presente como "Anexo III".

ARTICULO 4º: La totalidad de los gastos de honorarios, aportes e impuestos de realización de la escritura traslativa de dominio estarán a exclusivo cargo de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 5º: Exceptúese a la presente compraventa de las prescripciones establecidas en la Ley Provincial N° 2756 Orgánica de Municipalidades y en la Ordenanza Municipal N° 13/2020 de Compras y Contrataciones, en virtud de las condiciones específicas de la ubicación del inmueble y del destino del mismo.

ARTICULO 6º: Si la presente operación no pudiere concretarse de común acuerdo entre las partes, el Departamento Ejecutivo Municipal queda plenamente autorizado, para avanzar de manera automática con los trámites necesarios para gestionar la expropiación del inmueble en los términos previstos por la Ley N° 7534 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las partidas presupuestarias que estime conveniente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo, autorícese al Intendente Municipal, al Secretario de Gobierno y al Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar cuenta de todo lo actuado al Honorable Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días posteriores de concretada la firma de la escritura traslativa del dominio, o en su defecto de la finalización de las negociaciones y el comienzo del trámite expropiatorio.

ARTICULO 9º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

ANEXO :

ANEXO III
BOLETO DE COMPRAVENTA
En la ciudad de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, República Argentina, en fecha 12 de agosto de 2022, entre Natalia Silvina VOGT, DNI N° 26.394.617 Apoderada de la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Atlético Franck de la localidad de Franck, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, en adelante "LA VENDEDORA" por una parte y la MUNICIPALIDAD DE SAN JERÓNIMO NORTE, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, CARLOS DANIEL VOLPATO, el Sr. SECRETARIO DE GOBIERNO, OSVALDO FEDERICO OGGIER y El Sr. SECRETARIO DE HACIENDA, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, DANIEL OSVALDO NANZER; autorizados a suscribir este contrato mediante Ordenanza Nº ......./2022, (el que se le asigne a la ordenanza que aprueba el presente Modelo de boleto de compraventa), cuya copia se agrega integrando el presente, fijando domicilio especial en la sede de dicha Municipalidad, San Martín N° 560 de la ciudad de San Jerónimo Norte, en adelante "LA COMPRADORA", se conviene en celebrar el presente Contrato de Compraventa, sujeto a los arts. 1123 y sgtes y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 41, inc. 18 del art.41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y sujeto además a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La vendedora vende, cede y transfiere a la compradora, y la que acepta de conformidad, una fracción de terreno con lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, ubicado en la ciudad de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, identificado como lote nro. 5 del plano de mensura nro. 108.299, confeccionado por el Agrimensor don Víctor Alberto MARTY, e inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la provincia de Santa Fe, el 4-10-1985 y cuyas medidas superficies y linderos conforme al mismo son los siguientes: diez metros de frente al Este por igual contrafrente al Oeste y veinte metros treinta y dos centímetros en sus costados Norte y Sud, encerrando una superficie total de doscientos tres con dieciocho metros cuadrados, y linda al Este calle Pública: al Sur lote 4 del mismo plano: Al Oeste en parte con propiedad de Carmen de Sejas y parte con propiedad de Rosa T. Gutierrez y al Norte con el lote 6 del mismo plano.
SEGUNDA: El precio total convenido para esta venta es de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.250.000.-) que será abonado por transferencia bancaria de la Municipalidad de San Jerónimo Norte a favor de la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Atlético Franck con la firma del presente.
TERCERA: La presente venta se realiza en base a títulos perfectos del INMUEBLE, libre de todo gravamen y/o inhibición y con todos sus impuestos, tasas y contribuciones y demás cargas totalmente pagas al día de la fecha, libre de ocupantes y/o intrusos y sin oposición de terceros.
CUARTA: La Vendedora entrega en este acto la posesión legal y material del INMUEBLE.
QUINTA: La escritura traslativa de dominio del INMUEBLE se otorgará ante la Escribana Titular del Registro N° 471 Ana Lucía Testi, con oficinas sita en la calle Rivadavia N° 434, de la ciudad de San Jerónimo Norte, siendo su designación de carácter esencial y necesario para la venta. Todos los gastos de escrituración serán soportados por la Compradora.
SEXTA: Los impuestos municipales, inmobiliarios o cualquier otra contribución, o tasa serán abonados por la Vendedora hasta el momento de la suscripción del boleto de compraventa, pesando con posterioridad a la misma la obligación sobre la Compradora.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las partes a cualquiera de las obligaciones que les impone el presente boleto, le hará incurrir en mora de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial.
OCTAVA: Para el caso de que alguna de las partes no cumpla con las obligaciones a su cargo, la perjudicada, podrá exigir el estricto cumplimiento del presente con más los daños y perjuicios.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente boleto de compraventa, las partes se someten al fuero y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Santa Fe, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo a sus efectos domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y/o citaciones judiciales y/o extrajudiciales que hubiere lugar.
Previa lectura y ratificación, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 11 de Agosto de 2022


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