Concejo Municipal

Ordenanza Nº 142

Ingreso a la Administración Pública Municipal

VISTO :

La Constitución Nacional, Artículo 16º, la Constitución Provincial, Artículo 14º, la Ley Provincial N° 9.286 "Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas", La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164, la Ley Orgánica de las Municipalidades 2.756 Art 39 Inc. 68, y;

CONSIDERANDO :

Que, es importante regular el ingreso del personal de planta permanente a la Administración Pública Municipal para garantizar transparencia, igualdad de oportunidades e idoneidad de los aspirantes a obtener un empleo dentro de la Administración. El método ideal para asegurar estos principios es el ingreso por Concurso Cerrado o Abierto, donde a través de una Junta Examinadora independiente e imparcial compuesta por diferentes Instituciones, entre otros, que evalúen al aspirante en cuanto a sus antecedentes e idoneidad para el cargo que se requiera, evitando así designaciones arbitrarias por favoritismo o inmerecidas para el cargo requerido;
Que, La Constitución Nacional en su Artículo 16 menciona: "...Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…";
Que, La Constitución Provincial en su Artículo 14 expresa que: "…Todos tienen derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley. Pueden, asimismo, tener acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, según los requisitos que se determinen. Ninguna prestación personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley…";
Que, La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164 en su Artículo 4º dice: "…El ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones: a) "Ser argentino nativo, por opción o naturalizado….."; b) "Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública. El convenio colectivo de trabajo, deberá prever los mecanismos de participación y de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento de los criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades"; c)"Aptitud psicofísica para el cargo.";
Que, Ley Provincial N° 9.286: "Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas" es clara en su Anexo II, donde señala en su artículo 3º como condiciones de ingreso al escalafón de aplicación al personal permanente que: "El ingreso a este Escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto para el Personal de Municipalidades y Comunas y cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o tramo se establecen en el presente" para continuar en sus artículos 4° y 5° indicando que "el ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los Concursos Cerrado o Abierto conforme a las pautas del capítulo respectivo del presente Escalafón.";
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades 2.756 Artículo 39 Inc. 68 establece "Son las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales… Dictar ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal"; y

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer que el Ingreso a la Administración Pública Municipal no sea de manera directa ni discrecional, garantizando Igualdad de Oportunidades para los ciudadanos de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 2º: Todo nombramiento futuro de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Municipal y/u organismos autárquicos que se creen, deberá realizarse conforme a un CONCURSO CERRADO O ABIERTO que verifique requisitos, antecedentes e idoneidad para el cargo que se requiera; en dichos nombramientos, tendrán prioridad los habitantes de San Jerónimo Norte cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otros aspirantes.

ARTICULO 3º: Determínese las condiciones para los aspirantes a ingresar a la administración municipal considerándose como mínimo:
a) Ser ciudadano argentino y mayor de 18 años de edad.
b) Poseer condiciones morales y de conducta.
c) Someterse al Procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función.

ARTICULO 4º: Créese una Junta Examinadora compuesta por, 1 (un) miembro de Poder Ejecutivo, 2 (dos) miembros del Concejo Municipal, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida y 1 (un) miembro Directivo de Escuelas de nivel medio local seleccionado de manera conjunta por el Poder Ejecutivo y Concejo, que se convocarán cuando se llame a Concurso Cerrado o Abierto para el ingreso de personal a la Administración Publica.

ARTICULO 5º: El Municipio llamará a Concurso Cerrado o Abierto cuando exista una real necesidad de incrementar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración Pública. El llamado deberá ser aprobado por el Concejo Municipal por mayoría simple. Y deberá publicitarse el mismo con una antelación de 15 días hábiles administrativos.

ARTICULO 6º: Previo al ingreso del personal o nombramiento deberán realizarse los exámenes médicos y aptitudinales correspondientes.

ARTICULO 7º: Queda prohibida la contratación encubierta, y/o tercerización de servicios no personales que impliquen una relación de dependencia encubierta en el ámbito municipal, para tareas que deben ser realizadas por personal de planta permanente. La contratación para tareas especificas mediante locaciones de servicio en función de arte o profesión de quien la realiza queda excluida de la prohibición precedente. Asimismo quedan excluidas de la presente las locaciones de obras, así como también las locaciones de servicios cuyo plazo no supere los 6 meses incluyendo renovaciones sucesivas si las hubiere. Transcurrido dicho plazo no podrán ser renovadas sin expresa autorización del Honorable Concejo Municipal y con carácter extraordinario.

ARTICULO 8º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Febrero de 2024


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