Concejo Municipal

Ordenanza Nº 57

Reglamentación Escuela de Conductores

VISTO :

La ley Nacional de tránsito N° 24449 y sus disposiciones con respecto a la habilitación de las "Escuelas de Conductores", y;

CONSIDERANDO :

Que es necesario de establecer oportunamente un "Procedimiento Administrativo Interno Municipal", que permita regular el funcionamiento de las Academias o Escuelas de conductores de iniciativa privada.
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus Decretos reglamentarios establecen los requerimientos mínimos que deben cumplir las escuelas de conductores, dando lugar a la autoridad local a reglamentar dicha actividad.
Que es propicio establecer un procedimiento unificado que reglamente los requisitos y condiciones de los establecimientos abocados a la enseñanza para la conducción de vehículos.
Que la educación vial tanto practica como teórica es muy importante y por lo tanto tiene que ser impartida por personas idóneas para ello.

ARTICULO 1º: Considérese "Academia o Escuela de Conductores" a los establecimientos privados que se dediquen, mediante una retribución pecuniaria, al desarrollo de clases teórico-prácticas, destinadas a la enseñanza de técnicas de manejo de vehículos automotores, y normativas vigentes al respecto.

ARTICULO 2º: Las academias de conducción que impartan enseñanzas para conducir vehículos automotores y/o motovehículos deberán estar autorizadas por la Municipalidad de San Jerónimo Norte, conforme a la presente reglamentación, a tal fin se utilizarán de manera indistinta las palabras "academias de conducción", "escuelas de manejo" "escuelas de conducción", etc.

ARTICULO 3º: Establézcase que la prestación del servicio (clases teóricas y/o prácticas), será a requerimiento de los usuarios interesados y que el precio por el servicio será convenido libremente entre las partes.

ARTICULO 4º: La concurrencia de los particulares a las Escuelas de Conductores habilitadas no los exime de realizar ninguno de los exámenes teóricos, prácticos, psicofísicos previstos en la Ley para la obtención de una licencia de conducir o volver a obtener una.

ARTICULO 5º: DE LA HABILITACIÓN
Las personas físicas o jurídicas interesadas en habilitar una academia o escuela o su renovación, según lo dispuesto por la ley nacional 24449, deberán presentar la solicitud de habilitación en Mesa de Entrada de la Municipalidad. Dichos establecimientos podrán ser autorizados a impartir los conocimientos requeridos para calificar a todas o algunas de las distintas clases de licencias que otorga la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 6º: Se procederá a la creación de un Registro Único que contendrá todos los datos de las Academias habilitadas y en funcionamiento, como así también aquellas que se encuentren deshabilitadas o extintas. A cada academia se le asignará un número de habilitación propia (matricula de inscripción o renovación), que deberá estar adosada en manera de oblea en el parabrisas delantero y/o en las puertas del vehículo.

ARTICULO 7º: REQUERIMIENTOS PARA HABILITACIÓN
- A los fines de su habilitación y prestación del servicio, las Academias de Conducción deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentación de una solicitud para obtener la matrícula correspondiente (por inscripción o renovación).
b) Poseer como mínimo un instructor y un vehículo para impartir la enseñanza, los que deberán reunir las condiciones establecidas en la presente norma.
c) Contar con inscripción impositiva que correspondan a la actividad objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º: le corresponde especialmente al propietario y(o representante legal de la escuela o academias de conducción en el ejercicio de su representación:
a) Representar a la escuela ante las autoridades municipales.
b) Velar por el cumplimiento de los programas de los cursos aprobados por el Municipio.
c) Facilitar los controles o fiscalizaciones del organismo municipal competente.
     d) Poner a disposición de los alumnos que hayan aprobado los cursos, vehículos de instrucción para rendir el examen de conducción práctica por ante la dependencia municipal correspondiente.
e) Firmar los certificados de realización de los cursos.
f) Mantener actualizada la información académica y administrativa respecto de alumnos e instructores.

ARTICULO 9º: La habilitación de la academia caducará en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del o los propietarios o disolución de la sociedad.
     b) Cuando se constate la enseñanza a menores de diecisiete (17) años.
c) Cuando el propietario o responsable inscripto haya sido condenado por acto doloso o culposo.
d) No reunir los vehículos para aprendizaje, las condiciones de seguridad exigidos por esta ordenanza y las leyes de tránsito vigentes.
     e) No tener registrado el dominio del vehículo en forma total y exclusiva a nombre del propietario de la Academia.
f) Todo otro aspecto, que a juicio de la autoridad municipal sea causa de cesación de actividades, previa actuación documentada, en el que se garantice el derecho de defensa de la Academia.

ARTICULO 10º: PROPIETARIOS
.- Respecto de los propietarios podrán ser personas físicas o jurídicas legalmente constituidas y cumplimentar lo siguiente:
a) Para el caso de personas físicas, deberán ser mayores de 21 años de edad, presentar certificado de buena conducta expedido por autoridad policial.
b) No ser empleado ni funcionario municipal.
     c) Poseer domicilio real o especial en la ciudad de San Jerónimo Norte.
d) Para el caso de personas jurídicas, deberán acreditar su existencia como tal mediante contrato social inscripto en el Registro respectivo, debiendo tener domicilio social en la ciudad de San Jerónimo Norte, acreditando antigüedad no menor a dos años.
e) No tener multas adeudadas, ni poseer registro de infracciones graves en los últimos cinco años.
f) Acreditar titularidad del o los vehículos afectados al servicio.

ARTICULO 11º: DE LA ENSEÑANZA
- La enseñanza debe cumplir el objetivo de acceder a la conducción de vehículos motorizados en forma responsable y segura, debiendo realizarse conforme a un programa teórico - práctico. La Municipalidad de San Jerónimo Norte se reserva la potestad de supervisión, evaluación y control permanente.

ARTICULO 12º: Los alumnos de las academias de conductores no podrán en ningún caso tener edad inferior a seis (6) meses del límite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener, computados a la fecha de su inscripción.

ARTICULO 13º: La instrucción contará de dos (2) instancias, la primera de carácter teórico, y la segunda de carácter práctico, conforme al plan de estudios debidamente presentado a la municipalidad.

ARTICULO 14º: La instrucción teórica deberá contemplar mínimamente:
a) Ley Nacional de Tránsito y Decretos Reglamentarios y sus modificatorias.
     b) Conocimientos básicos de mecánica ligera del automóvil.
c) Nociones básicas de primeros auxilios.

ARTICULO 15º: La instrucción práctica deberá contar con un tiempo de manejo en un circuito cerrado, así como también en ciudad y carretera. Para ello, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo competente debe establecer los trayectos transitables dentro de la ciudad, y los horarios destinados a la práctica de manejo. Durante la faz práctica el instructor ocupará el asiento contiguo al conductor, indicando y orientando al alumno acerca del manejo y a adoptar las precauciones necesarias a fin de que la inexperiencia del alumno no origine daños a personas o cosas.

ARTICULO 16º: La acreditación de la aprobación del Curso de manejo no implica el otorgamiento de la Licencia de Conducir por parte del Municipio de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 17º: DE LOS INSTRUCTORES
- Para ser habilitado como Instructor se requiere:
a)     Ser mayor de 21 años y tener aprobado el ciclo básico de educación secundaria o el equivalente conforme a las Leyes de Educación vigentes.

b) Ser titular de licencia de conductor profesional, clase D1.
c) Tener domicilio real o especial en la ciudad de San Jerónimo Norte.
d) No tener antecedentes desfavorables, según informe de la Policía de la Provincia, Departamento de Control y Tribunal Municipal de Faltas.
e) No revistar como empleado o funcionario municipal.
f) No tener deudas con la Municipalidad por infracciones de tránsito o patentes impagas.

ARTICULO 18º: La habilitación podrá ser revocada por la autoridad otorgante antes de su vencimiento por razones fundadas y documentadas, garantizándose al instructor la posibilidad de defensa. Ante incapacidades sobrevinientes o accidentes, deberá efectuarse la correspondiente denuncia del mismo dentro de los diez (10) días de ocurrido al Departamento de Control de Tránsito, quien podrá evaluar la factibilidad de continuar en la actividad.

ARTICULO 19º: DE LOS VEHÍCULOS
- Los automotores destinados al aprendizaje cumplirán los siguientes requisitos:
a) Tener registrado su dominio en forma total y exclusiva a nombre del propietario de la academia.
b) Estar en perfecto estado exterior e interior, sin faltantes o abolladuras.
c) Poseer patentes al día y encontrarse libres de multas.
d) Poseer Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) al día.
e) Tener una antigüedad máxima de diez (10) años, caducando automáticamente la vigencia de la habilitación al cumplirse ese lapso. El plazo de caducidad establecido en el presente inciso se contará desde el año de inscripción inicial de la unidad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, sin consideración de la fecha exacta y vencerá el décimo año calendario.
f) Tener doble espejo retrovisor a ambos costados del vehículo que permitan su utilización simultánea por el alumno y el instructor, además del espejo de interior ubicado en el centro exigido por la reglamentación de tránsito vigente. Podrá disponerse la colocación de un espejo accesorio en el interior del vehículo para uso exclusivo del instructor siempre que no afecte la correcta visión del alumno.
g) Poseer un aparato matafuegos de capacidad reglamentaria, acorde con las características del vehículo.
     h) Tener contratado seguro contra terceros aclarando la condición de "autoescuela" para responder por acción civil por daños causados al alumno, al instructor o a terceros y portar comprobante del mismo. En la respectiva póliza de seguro se deberá dejar asentado de manera expresa la circunstancia de seguro del auto para aprendizaje en donde se considere que maneja el instructor ya que los alumnos no poseerán carnet de conducir.
i) Llevar en los laterales, frente y parte trasera del vehículo un letrero con la inscripción "Escuela de Manejo" y/o "Auto Escuela" para individualizar claramente que dicho vehículo automotor está destinado al aprendizaje.
     j) Es obligatorio llevar doble comando, es decir, doble pedalera de freno, embrague y acelerador, debidamente certificado por su instalador o por un ingeniero matriculado. El mismo será de uso exclusivo del instructor y estará destinado a corregir las maniobras de los alumnos para prevenir y evitar riesgos en la conducción del vehículo. Por cuestiones de seguridad, el mencionado doble comando deberá ocultarse cuando el vehículo no se utilice para el aprendizaje de un alumno y/o cuando se utilice para que una persona rinda el examen práctico ante la Dirección de Tránsito Municipal.
k) Se abonará por la habilitación de cada vehículo el canon estipulado por la Municipalidad de San Jerónimo Norte.
I) Cumplimentar todos los dispositivos de seguridad exigidos por la Ley de Tránsito y el Reglamento de Calles y Caminos de la República Argentina.

ARTICULO 20º: Inspección Técnica: Los vehículos serán sometidos bienalmente a una inspección municipal de seguridad e higiene, donde se constaten los requerimientos previstos en la ley de tránsito provincial para la circulación de vehículos. Cumplido tal requisito, se le extenderá a su titular el respectivo certificado por el término mencionado, constancia que deberá permanecer en el automotor para ser presentada a las autoridades competentes que así lo requieran. Al momento de realizarse la inspección establecida precedentemente deberá presentar la documentación que se consigna a continuación. La falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente implicará la negativa de autorización para seguir realizando la actividad. Documentación a presentar en cada inspección:
a) Recibo actualizado de pago de patente.
b) Cédula de identificación del automotor expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
c) Comprobante de seguro al día.
d) Constancia o certificación de correcta instalación de las adaptaciones de doble comando.
e) Presentación de certificado de libre deuda de multas municipal por cada vehículo sometido a revisión técnica.
f) Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) al día y que tenga vigencia hasta el próximo control, de no cumplimentarse este requisito, el ejecutivo municipal podrá requerir la presentación de la revisión actualizada a la fecha que así se disponga.

ARTICULO 21º: DISPOSICIONES GENERALES
Las multas correspondientes al incumplimiento de la presenta normativa, se incluirán en el código de faltas vigente, según propuesta del departamento ejecutivo municipal.

ARTICULO 22º: Las autoridades competentes para ejercer el poder de policía sobre las Academias, será el Departamento de Control de Tránsito.

ARTICULO 23º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 3 de Diciembre de 2020


Volver al Inicio