Concejo Municipal

Ordenanza Nº 42

Construcción de galpones en el ejido urbano

VISTO :

La Ordenanza 1355/2016 Comunal de Zona de Expansión del Área Urbana, la Ordenanza 1552/2019 de Reglamento de Parque Industrial, la Ordenanza 1316/2015 sobre Permisos de Edificación, y; la Ordenanza N° 17/2020 de Prohibición de Construcción de Galpones por plazo determinado;

CONSIDERANDO :

Que, se entiende desde el Municipio, la necesidad reglamentar la construcción sin permiso de galpones y/o locales de grandes luces, que había sido prohibida por plazo determinado en la Ordenanza 17/2020;
               Que, si no se toman las providencias necesarias seguirán realizándose construcciones que solo contemplen su aspecto práctico, dejando de lado los detalles constructivos que permitan mantener un mínimo de seguridad, de armonía y estética que deben exhibir las calles de la ciudad dentro del ejido urbano;
               Que, para la elaboración de estas normas, se solicitó la participación de arquitectos de la ciudad en el estudio, diagnóstico y propuestas generales, entendiendo su rol como actores fundamentales en el desarrollo de la ciudad y su planeamiento urbano;
               Que, la Municipalidad debe contar con una política que regule y fomente el crecimiento y ante la necesidad de brindar algún tipo de apoyo a los pequeños y medianos productores, con interés en producir, desarrollar y expandir su actividad en nuestro medio;
          

               Que no siempre es factible la radicación de estos proyectos, por tipos de actividad, por dimensiones, posibilidades de traslado del personal, bajo riesgo ambiental, etc., en zonas alejadas del ejido urbano;
Que es necesario, una urgente planificación de estos usos del suelo, para que los mismos se den con la mayor armonía y la mayor seguridad que la transformación urbanística demanda, generando la menor cantidad de problemas, molestias o daños para con sus colindantes;

ARTICULO 1º: Déjese sin efecto la Ordenanza N° 17/2020

ARTICULO 2º: Establézcase que las construcciones de galpones, depósitos o locales de grandes luces que se realicen en el ejido urbano de la ciudad de San Jerónimo Norte deberán adecuarse a las siguientes directrices:
a-     Medidas de lote mínimas para uso no residencial: 10 mts. de frente y 300 mts. cuadrados de superficie.
b-     F.O.S. (factor ocupación del suelo): máximo 0,70.
c-     F.I.S. (Factor de impermeabilización del suelo): máximo 0,85.

ARTICULO 3º: Determínase la categorización de 3 tipos de lotes para la implantación de la mencionada tipología edilicia:
TIPO A: lotes entre 10,00 mts. y 16,00 mts.de ancho.
TIPO B: lotes de más de 16,00 mts. Y hasta 20,00 mts.de ancho.

TIPO C: lotes mayores a 20,00 mts.de ancho.

ARTICULO 4º: Fíjase la altura máxima de los galpones, según el tipo de lote en el que se implanten:
TIPO A: Altura Máxima: 5,00 mts.
TIPO B: Altura Máxima: 7,00 mts.
TIPO C: Altura Máxima: 9,00 mts.

ARTICULO 5º: Establézcanse retiros obligatorios de las líneas medianeras y de edificación, según la tipología de lote:
TIPO A: no se exigen. Sólo se aplica F.O.S., F.I.S., y altura máxima.
TIPO B: retiro de 3,00 mts. en ambas medianeras laterales. En lotes ubicados en esquina, se solicitará el retiro sobre la línea medianera lateral y trasera.
TIPO C: retiro de 4,00 mts. en ambas medianeras laterales. En lotes ubicados en esquina, se solicitará el retiro sobre la línea medianera lateral y trasera. Si la altura no supera los 7,00 mts, los retiros mínimos serán de 3 mts. desde las medianeras.

ARTICULO 6º: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, quien reglamentará el procedimiento administrativo que deberá cumplirse en la ejecución de estas obras, así como las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa.

ARTICULO 7º: Facúltase a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control a evaluar, en el caso de obras que se encuentren en ejecución o que pueda establecerse que se ha comenzado con la ejecución del proyecto con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza, la autorización para la conclusión de las mismas en un plazo no mayor a 180 días desde la misma.

ARTICULO 8º: Queda prohibida toda construcción de locales para fabricación o depósito de agroquímicos, y plantas para depósito y/o procesamiento de granos dentro del ejido urbano.

ARTICULO 9º: Determínase que para la conexión del servicio del agua potable, el concesionario del servicio, deberá exigir en carácter de obligatorio, la constancia de planos en trámite y aprobación previa expedida por la Autoridad de Aplicación de la Municipalidad de San Jerónimo Norte de acuerdo a la reglamentación de la presente ordenanza.

ARTICULO 10º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Anula a : Ordenanza Nº 17

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 13 de Agosto de 2020


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