Comisión Comunal

Ordenanza Nº 298

Prohibición de bebidas alcohólicas

VISTO :

La sanción por parte de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, e la Ley Nº 11254 relacionada con el expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, y la posterior sanción de la Ley Nº 11607 incorporando modificaciones a la Ley 10703 (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe) , y;

CONSIDERANDO :

Que mediante el Artículo 3º de la Ley 11254 se determina que el Gobierno Provincial coordinará con las Municipalidades y Comunas, las tareas conjuntas a los fines de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en esta Ley;
Que la Ley Nº 11607 en su Artículo 1º) incorpora como Artículo 121º Bis del Código de Faltas de la Provincia, la prohibición en todo el territorio provincial del expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. Esta prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de la boca de expendio, ya sea que se dediquen total o parcialmente a la comercialización de bebidas;
Que no obstante la promulgación de estas leyes, la Comuna local cuenta con la Ordenanza Nº 142/92 relacionada con la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, en la vía pública, lugares públicos y/o lugares abiertos al público;
Que es cada vez más inquietante la realidad que viven nuestras Comunidades en lo que refiere al consumo de alcohol por menores de edad, de ambos sexos, a cualquier hora y en cualquier lugar;

ARTICULO 1º: Coordinar con la Autoridad Policial de nuestro Distrito, las acciones tendientes para hacer cumplir estrictamente lo dispuesto por las Leyes Nº 11254 y 11607 que sancionara la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, que determinan la prohibición en todo el territorio provincial del expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, cualquiera sea la naturaleza de la boca de expendio y ya sea que se dediquen total o parcialmente a la comercialización de bebidas.

ARTICULO 2º: Mantener en vigencia lo dispuesto por la Ordenanza Comunal Nº 142/92 que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas para consumo en la vía pública, lugares públicos y/o lugares abiertos al público a menores de dieciocho años, determinando además a que comercios alcanzan esta medida.-

ARTICULO 3º: Proceder a entregar a cada uno de los lugares que expenden bebidas alcohólicas una copia de la circular sobre la prohibición del expendio de esas bebidas alcohólicas una copia de la circular sobre la prohibición del expendio de esas bebidas a menores de edad y se transcriben los mencionados artículos 122 y 122, para ser colocados en un lugar bien visible del comercio.-

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

SATTLER HECTOR C. ( Presidente comunal )

INVINKELRIEDT ANALIA ( Vicepresidente comunal )

KUCHEN DARDO CELESTINO ( Secretaria )

JACOB ROMILDO ERNESTO ( Tesorero )

SCHINNER LUIS A. ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 24 de Febrero de 1999


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