Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1148

Expendio de comidas y bebidas

VISTO :

La necesidad de reglamentar el expendio de productos alimenticios y bebidas, a efectos de regular la salud de la población, y;

CONSIDERANDO :

Que reviste fundamental importancia que los productos que se venden en la vía pública, procedan de establecimientos elaboradores que se encuentren habilitados por organismos oficiales Nacionales y/o Provinciales;
           Que la autoridad sanitaria debe controlar y en su caso autorizar el expendio de productos alimenticios y/o bebidas que a su criterio impliquen riesgo para la salud de la población,
           Que es necesario un marco legal adecuado que permita conciliar los intereses de quienes para beneficio personal, venden ilícitamente alimentos y/o bebidas, en la vía pública o en comercios instalados eventualmente,
           Que para ello es necesario determinar el tipo de beneficio que se realice en el ámbito de la jurisdicción clasificándolo de la siguiente manera:
Evento Gastronómico: Acontecimiento social que se realiza institucionalmente, esporádicamente y que involucra el manejo de alimentos para ser consumidos in situ o para ser llevados al hogar, con una duración de más de 60 minutos, en un espacio físico determinado. EJEMPLO EVENTO IN SITU: Fiesta Nacional del Folclore Suizo, Fiesta Provincial de la Leche, Fiesta del Folclore Nacional, Fiesta Patronal y Fiestas Cívicas, etc. EJEMPLO BENEFICIO INSTITUCIONAL: todo alimento que es retirado de un evento gastronómico para consumirlo en el hogar, y cuyo beneficio económico es destinado a una institución sin fines de lucro. Venta de pollos, tallarines, canelones, etc.

ARTICULO 1º: : La presente ordenanza establece las normas a las que se deberán ajustar los expendedores de productos alimenticios y/o bebidas toda vez que participen en la realización de un evento cualquiera sea su duración en tiempo.

ARTICULO 2º: Establézcase que los vendedores con parada fija o móvil deberán contar con los contenedores o locales aprobados por la autoridad sanitaria local, debiendo reunir además las condiciones higiénicas y administrativas previstas. Tales vendedores no podrán instalarse a menos de 200 metros de distancia mínima con respecto a locales que comercialicen el mismo tipo de productos alimenticios y/u otros del mismo carácter.

ARTICULO 3º: Todo comercio que manipule alimentos que se instale temporalmente deberá contar:
A- CARNET DE MANIPULADOR Y LIBRETA SANITARIA DE TODOS LOS OPERARIOS QUE TRABAJEN EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
B- AGUA POTABLE
C-Mantener la totalidad de los alimentos bajo cubierta evitando de esta manera cualquier tipo de contaminación.
D- PAGAR CANON BROMATOLOGICO PARA OBTENER LA HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE POR LOS DÍAS EN QUE SE ENCUENTRE EL COMERCIO: el valor será de 300 MB. El valor en pesos será según la Resolución Ministerial Nº 2476 disposición Nº036 Actualización del Módulo Bromatológico según la ley Tasas y Aranceles Nº 10745 disponiendo el valor de $ 1,50
E- Deberá denunciar el evento con suficiente tiempo de antelación para tomar las medidas correctivas.

ARTICULO 4º: Deberán contar con la vestimenta adecuada para el manejo higiénico de los alimentos.

ARTICULO 5º: Deberán poseer remito original de todos los productos comercializados.

ARTICULO 6º: Quedan exentos del inciso D de esta ordenanza todas las instituciones que realizan venta de alimentos para beneficios institucional. Y todo comercio que se instale dentro de un predio determinado, autorizado por la institución organizadora del evento.

ARTICULO 7º: El incumplimiento de cualquier artículo de esta ordenanza será sancionado con multa, apercibimiento, suspensión de actividad, comiso de mercadería.

ARTICULO 8º: Comuníquese, apruébese, archívese

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

IMHOFF MARIA HORTENCIA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 9 de Octubre de 2013


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