Comisión Comunal

Ordenanza Nº 706

Registro de Oposición Urbano

VISTO :

Las notas presentadas a esta repartición por vecinos de las calles Santa Fe entre 9 de Julio y 25 de Mayo, Ignacio Falchini entre Güemes y Rivadavia, San Martín entre Velez Sarfield y Estanislao López, San Martín entre Velez Sarfield y Pedro Perrig, Velez Sarfield entre San Martín y Sarmiento y Velez Sarfield entre San Martín y Moreno de esta localidad, solicitando la ejecución de pavimento urbano sobre las mencionadas calles, y ;

CONSIDERANDO :

Que es necesario y conveniente para el crecimiento de nuestro pueblo, ampliar el radio pavimentado de nuestra localidad;
Que el equipo técnico del área de obras públicas de nuestra Comuna, ha elaborado el proyecto para ejecutar las seis calles antes mencionadas, a través del sistema de contribución de mejoras por administración comunal;
Que se han efectuado las correspondientes reuniones con los futuros contribuyentes afectados a esta obra;
Que en dichas reuniones se ha brindado toda la información necesaria relacionada con la obra, explicándose exhaustivamente el sistema de ejecución, los materiales a utilizar, los costos de construcción y las diferentes formas y posibilidades de pago, al contado o en cuotas;
Que por tratarse de una obra a ser solventada por los vecinos afectados a la misma, corresponde realizar una real y efectiva consulta a dichos contribuyentes, a través de la habilitación del Registro de Oposición, el que permanece abierto por veinte días, desde el 30 de Mayo al 21 de Junio del cte. año;

ARTICULO 1º: Confirmar la apertura del Registro de Oposición a la obra de pavimento urbano en las calles de la localidad mencionadas en VISTO, por el período de veinte (20) días, contados desde el 30 de Mayo de 2007 al 21 de Junio de 2007, a los efectos de que los contribuyentes que no estuvieren de acuerdo con la ejecución de dicha obra, puedan manifestar su disconformidad u oposición a la misma, firmando el aludido Registro.-

ARTICULO 2º: Dejar debidamente aclarado que de no registrarse firmas o que las mismas no superen el cuarenta por ciento (40 %) de la totalidad de vecinos afectados, será considerado un Registro de Oposición positivo y por ende la Comuna local quedará facultada a emitir las liquidaciones correspondientes, en base a los planes optados por los contribuyentes.-

ARTICULO 3º: Por lo tanto, de producirse lo dispuesto en el Artículo 2°, la obra mencionada queda declarada de utilidad pública y sujeta al pago obligatorio por parte de los propietarios de los inmuebles beneficiados con la misma.-

ARTICULO 4º: La obra de referencia podrá ser abonada de acuerdo a los siguientes planes de pago: a) contado (1 a 3 cuotas), b) 12 cuotas, c) 24 cuotas, d) 36 cuotas, e) 48 cuotas y f) 60 cuotas, calculándose el costo de la mejora multiplicando el valor del metro lineal de pavimento por la cantidad de metros de frente que posea la propiedad de cada contribuyente. El valor de las cuotas variará mensualmente en virtud de los mayores costos que se produzcan en los materiales, la mano de obra, los combustibles, los lubricantes, el mantenimiento de equipos y cualquier otro concepto integrante del costo de la obra. En su caso se aplicará la variación que establezca la Dirección General de Pavimento Urbano de la Subsecretaría de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Déjase establecido además que aquellos contribuyentes que no abonen la obra de Contado (1 a 3 cuotas) tendrán un incremento en concepto de gastos bancarios, financieros, administrativos, de recaudación y de emisión, equivalente al cinco por ciento (5%) anual sobre saldo.-

ARTICULO 5º: El pavimento a construir será de hormigón simple, contando con un ancho de calzada de ocho (8) metros, con un espesor de quince (15) ctms., salvo en los casos de calles con cordón cuneta que tendrán un ancho de calzada de siete (7) metros.-

ARTICULO 6º: Los frentistas que fehacientemente demuestren la imposibilidad a abonar la mejora en cualquiera de las formas previstas, podrán solicitar un pago especial, que será analizado y resuelto por la Comisión Comunal, contando previamente con un informe elaborado por el área de Acción Social de la Comuna.-

ARTICULO 7º: La cuota mensual que cada frentista deba abonar, será de pago obligatorio. Aquel contribuyente que no cumpla en término con el pago de la cuota, además de la correspondiente actualización como consecuencia de la variación mensual de precios, se le aplicará un interés del uno por ciento (1%) mensual a partir del vencimiento de la misma. La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, dará derecho a la Comuna a gestionar su cobro por vía judicial, actualizando la deuda según el procedimiento de determinación de mayores costos establecido en el artículo 4° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: Conforme a lo establecido en el Artículo 34° de la Ley Provincial N° 3512, las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Comuna y de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que las particulares.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria/o )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 5 de Junio de 2007


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