Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1229

PROMUDI - MEJORADO SUELO - RIPIO

VISTO :

El programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales N° 10.264/88 y 11.301/95, Préstamo B.I.R.F. N° 2920-AR, B.I.R.F.3860-AR y B.I.D. 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales N° 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08;

CONSIDERANDO :

Que por las Leyes N° 10264, 11301 y 11913, se han ejecutado en la Provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II.- Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";
Que por Decreto Provincial N° 1931/08, el gobernador de la provincia ha implementado la operatoria "Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en pesos" para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo - Marco Provincia - Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de esta COMUNA;
Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta COMUNA mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a esta comuna, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;
Que el tema fue tratado en reunión de Comisión Comunal de fecha 24 de Septiembre de 2014, según consta en Acta N° 686;

ARTICULO 1º: Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Sr. Presidente Comunal Carlos Daniel Volpato a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el Modelo citado en el artículo anterior, y por el monto de pesos Doscientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta ($248.570,00).-

ARTICULO 3º: Apruébase el Proyecto denominado Mejorado de suelo- Ripio en camino Comunal.-

ARTICULO 4º: Ejecútase dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria "Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos".-

ARTICULO 5º: Autorízase al Sr. Presidente Comunal Carlos Daniel Volpato para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado Proyecto.-

ARTICULO 6º: Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a esta COMUNA como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Presidente Comunal.-

ARTICULO 7º: Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-

ARTICULO 8º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

VOLPATO CARLOS D. ( Presidente comunal )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal )

FAVRE MARÍA INÉS ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Secretaria )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 24 de Septiembre de 2014


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