Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1363

ACTUALIZACIÓN TASA

VISTO :

El acta de reunión de comisión comunal el día 13 de Julio de 2016, registrada bajo el nro 733;

CONSIDERANDO :

Que los incrementos de costos comunales de los insumos de los cuales debe valerse la Comuna de San Jerónimo Norte para su normal funcionamiento, han aumentado considerablemente, es imprescindible proceder a actualizar los valores de la Tasa General Inmuebles y derecho de registro e inspección,
          Que existe una relación directa entre las erogaciones efectuadas para la prestación de las tasas y el cobro de derechos con la contraprestación dineraria efectuada por los vecinos,
Que en los considerandos de la Ordenanza 1324 de fecha 13 de Enero se efectuó un ajuste provisorio principalmente a la Tasa General de inmuebles urbanos, hasta que se pueda conocer con mayor certeza los gastos necesarios para la prestación de los servicios.          
          Que en el mes de Marzo se han efectuados las reuniones paritarias del personal comunal, determinándose una suba del treinta y tres por ciento, aproximadamente, para el corriente año, recibiendo el personal el último tramo del aumento en el presente mes de Julio.
          Que es necesario efectuar un ajuste a las tasas de servicios y algunos derechos, que fueron modificadas provisoriamente
          Que para liquidar las tasas de servicios urbanos en particular, la normativa vigente tiene como parámetros los metros lineales de frente de cada inmueble y los servicios específicos que se prestan,

ARTICULO 1º: : a) Liquídese a partir del día primero de Julio y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en Agosto de 2016, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1       $9,97
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2                     $8,61
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3                     $7,04
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1 $19,95
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2           $14,07
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3           $7,04
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1           $19,95
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2           $14,07
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3           $7,04
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1           $5,06
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2           $4,37
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3           $3,62
Importe recolección de residuos                               $44,00
Importe Cementerio                                         $7,67
Importe Franqueo                                          $3,14
Importe Cloaca Categoría 1                                    $90,00
Importe Cloaca Categoría 2                                    $90,0
Importe Cloaca Categoría 3                                    $27,00

ARTICULO 2º: Se conserva el quince por ciento (15 %) en el concepto de fondo para las instituciones locales que la Comuna de San Jerónimo Norte cobra en las tasas de servicios general de inmuebles urbanos (por la tasa básica y recolección de residuos) y de los inmuebles rurales., comprometiéndose a entregar el total del fondo recaudado en base al porcentaje establecido de las tasas sobre inmuebles rurales (tasa por hectárea) a la Asociación de Bomberos Voluntarios del distrito de San Jerónimo Norte y el ocho por ciento del total de quince por ciento de lo recaudado en tasas de servicios urbanos., dejando el remanente para ser distribuido en las restantes instituciones locales.

ARTICULO 3º: Las deudas que los vecinos tienen con la repartición en concepto de tasas, contribuciones por mejoras, derechos y multas se ajustaran al valor de las mismas al momento del efectivo pago. En el caso de las obras que a la fecha de cancelación de la deuda no se encuentren en emisión se solicitará al área técnica correspondiente la actualización de la misma. A excepción de la contribución por mejoras de pavimento urbano que se ajustaran de acuerdo a las ordenanzas que las instituye y la Tasa por Servicios Rurales que se ajustará de acuerdo al precio del gas-oil de la última compra efectuada por la repartición.
En el caso en que se inste legalmente el cobro de deudas por los conceptos mencionados, se le adicionara una tasa de interés equivalente al uno (1) por ciento mensual, del valor actualizado desde la fecha de vencimiento hasta el día de la percepción de las acreencias reclamadas.

ARTICULO 4º: Infórmese a la Sección Contable y de Rentas de la Comuna.

ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de la repartición, comuníquese y archívese.

SAN JERONIMO NORTE, 13 de Julio de 2016


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