Comisión Comunal

Ordenanza Nº 637

ENRESS

VISTO :

La presentación de los trámites ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones insertas en la Resolución N° 275/00 del citado organismo Provincial, y;

CONSIDERANDO :

Que con fecha 7 de Noviembre de 2005 fue elevada al Gerente de Relaciones Institucionales la documentación correspondiente que constaba de: Ordenanza N° 596/2005, Régimen y Cuadro Tarifario, Reglamento del Usuario, Anexo uno de la Resolución N° 275/00 y Plan de Mejoras y Desarrollo Año 2005;
Que mediante nota n° 60/06 GRI de fecha 14 de Marzo de 2006, procedente de la Gerencia de Relaciones Institucionales del Ente Regulador de Servicios Sanitarios y dirigida a esta Comuna se informa que tanto el Reglamento del Usuario, como el Plan de Mejoras y Desarrollo año 2005, no han tenido observaciones, habiéndose observado solo el Régimen Tarifario en relación a los Artículos 36° y 37° en lo referente a que si los valores detallados han sido establecidos con IVA y Tasa Retributiva, solicitándose además un informe sobre el cumplimiento del Plan de Mejoras y Desarrollo año 2005y la remisión del Plan de Mejoras y Desarrollo previsto para el año 2006;
Que se ha solicitado a la Contaduría de la Comuna elabore un informe sobre el tema tarifario, lo que se ha cumplimentado adecuadamente;
Que se ha solicitado al Asesor Técnico de la sección de desagües cloacales un pormenorizado detalle de la ejecución del Plan Año 2005 y lo previsto para ejecutar en el Año 2006, todo lo cual ha sido debidamente diligenciado;
Que al contar con la documentación entregada por la Contaduría y Sección Técnica, solo resta avalar la misma por parte de las autoridades comunales, razón por la cual se confecciona la presente norma legal;

ARTICULO 1º: Avalar la documentación elaborada por Contaduría y por la Sección Técnica, solicitadas por la Gerencia de Relaciones Institucionales del Ente Regulador de Servicios Sanitarios para la prosecución de los trámites necesarios en cumplimiento a los requisitos establecidos por la Resolución N° 275/00, para los prestadores de Servicios Públicos.-

ARTICULO 2º: Elevar toda la documentación a la repartición mencionada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Marzo de 2006


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