Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1341

CONTROL DE ANIMALES

VISTO :

Los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversas Comunas y Municipios de nuestro país acerca de las formas de control de la superpoblación de animales de compañía, y los propios antecedentes experimentados en nuestra localidad, a partir de la implementación del PROGRAMA DE CASTRACIONES GRATUITAS, CONSTANTES, EXTENDIDAS, ABARCATIVAS Y SISTEMÁTICAS.
La necesidad de contar en nuestra Comuna, con un sistema eficaz para el control de la fauna urbana de manera definitiva, como política ética, eficiente y económica, y;

CONSIDERANDO :

Que debido a que la progresión de reproducción de perros y gatos es geométrica, ninguna solución de progresión aritmética puede resolver esta problemática, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro, que no sea el de la esterilización quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, extendida e integral.
Que cualquier otro método ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminución de la superpoblación animal, por no actuar sobre las causas que originan esta situación.
Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos, controlándose en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre.
Que la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como el procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al sacrificio de animales, lo cual constituye un procedimiento deleznable.
Que el servicio debe ser gratuito por muchos motivos, siendo quizás el más importante el de que se trata de una medida de salud pública y como tal, debe llegar a toda la población.
Que el arancelamiento haría fracasar el programa de esterilización al impedir que alcance su condición de "masiva".
Que el servicio debe ser constante y debe ser integral, incluyendo machos y hembras, caninos y felinos, con dueño y sin dueño.
Que finalmente por cuestiones de seguridad urbana y de salud pública, también se deberá tomar intervención sobre aquellos animales que se encuentren en la vía pública en aparente situación de abandono.
Que este tema fue evaluado y analizado, por la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte, según consta en el acta Nro. 729 de fecha 26 de abril de 2016.

ARTICULO 1º: Establécese como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, la práctica de la esterilización quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática y extendida de machos y hembras, de especie canina y felina.

ARTICULO 2º: La Comuna de San Jerónimo Norte, elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal, procurando así evitar el contagio de enfermedades a las personas, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Distrito de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 3º: La Comuna de San Jerónimo Norte, estará facultada para: a) exigir la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos, cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades y falta de contención dentro de los límites de la propiedad de sus respectivos dueños; b) requerir que los propietarios de los animales, los mantengan dentro de sus predios debidamente cercados; c) retirar de la vía pública aquellos animales que se encuentren en aparente estado de abandono, los cuales serán ubicados en el refugio comunal y d) esterilizar quirúrgicamente, todo aquel animal que se hallare en aparente estado de abandono en la vía pública, una vez transcurridas 48 Hs. a contarse a partir del momento en que el mismo sea ubicado en el refugio comunal, siempre y cuando no se hubiese presentado un reclamo por parte de su dueño, el que indefectiblemente deberá ser realizado por escrito.

ARTICULO 4º: Se dispondrá de un servicio de emergencia animal para animales atropellados en la vía pública. Asimismo y para el cumplimiento del artículo 3º, la Comuna dispondrá de su personal, pudiendo, además, requerir el auxilio de la fuerza pública cuando la situación lo amerite.

ARTICULO 5º: De igual manera, se prestará un servicio gratuito de atención primaria, para aquellos casos de carácter social, en los cuales los dueños y/o cuidadores de los animales demuestren la imposibilidad de abonar la atención veterinaria terapéutica de los mismos, ante casos de enfermedades, accidentes y/o peleas.

ARTICULO 6º: A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice la Comuna de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 7º: Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite, que puedan acreditar trayectoria en la localidad, deberán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º: En la jurisdicción de San Jerónimo Norte, quedan prohibidos los criaderos de perros y gatos.

ARTICULO 9º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese, y archívese.

SAN JERONIMO NORTE, 26 de Abril de 2016


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