
Departamento Ejecutivo
Decreto Nº 243
Supervición y aprobación obras y proyectos prestadores de servicios públicos
VISTO :
La necesidad de coordinar, supervisar y planificar adecuadamente las intervenciones vinculadas a servicios públicos dentro del ejido urbano de San Jerónimo Norte; Artículo 39, inciso 16 de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756; Ordenanza Municipal N° 135/2023 de fecha 13 de Diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO :
Que la ejecución de obras y proyectos por parte de empresas o cooperativas prestadoras de servicios públicos (como agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, entre otros), muchas veces se realiza sin una adecuada articulación con los planos de desarrollo urbano y mantenimiento del espacio público del municipio;
Que es fundamental contar con información técnica anticipada sobre las intervenciones para permitir una planificación eficiente, evitar daños a la infraestructura existente, mejorar la seguridad de los trabajos y promover un crecimiento urbano ordenado y sostenible;
Que conforme lo establece el Artículo 39, inciso 16 de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756, es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal "...reglamentar la construcción y conservación de los edificios públicos y privados, y las obras que se realicen en la vía pública, así como la instalación de servicios públicos...".
Que la Ordenanza Municipal N° 135/2023 establece la estructura orgánica de esta gestión municipal, asignando a la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control las funciones inherentes a la supervisión y control de las obras y la ocupación del espacio público.
Que en tal sentido, se vuelve necesario el dictado del presente acto administrativo a fin de establecer un régimen claro de supervisión y aprobación de las obras y proyectos de las prestadoras de servicios públicos;
ARTICULO 1º: Establécese el régimen de supervisión y aprobación de obras y proyectos de prestadoras de servicios públicos en el ejido urbano de San Jerónimo Norte. Toda empresa, cooperativa o ente que desee realizar obras, intervenciones o ejecuciones vinculadas a servicios públicos dentro del ejido urbano de la ciudad de San Jerónimo Norte deberá presentar previamente la documentación técnica correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control para su análisis, visado y eventual aprobación.
ARTICULO 2º: Previamente a cualquier intervención, deberá presentarse ante la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control una nota formal manifestando la intención de ejecutar la obra y adjuntando una carpeta técnica que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a) Descripción detallada del proyecto u obra a ejecutar. b) Planos generales y específicos de la intervención. c) Plazo estimado de ejecución, con cronograma de trabajo. d) Posible fecha de inicio de la obra. e) Memoria descriptiva de las medidas de seguridad a implementar durante la ejecución. f) Datos de contacto del profesional o responsable técnico a carga de la obra.
ARTICULO 3º: La carpeta técnica será evaluada por personal profesional, técnico e ingenieros de la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control, quienes determinarán su viabilidad técnica, su impacto sobre la infraestructura urbana existente y las condiciones de seguridad propuestas. La obra sólo podrá iniciarse una vez que la Secretaría emita su aprobación formal mediante el acto administrativo pertinente.
ARTICULO 4º: El incumplimiento de la presente normativa dará lugar a la suspensión inmediata de los trabajos, a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan según la normativa vigente, y, en caso de correspondiente, a la exigencia de la reparación de los daños ocasionados en el espacio público o infraestructura municipal.
ARTICULO 5º: Toda la información recabada en el marco del presente régimen formará parte de los registros técnicos municipales y será utilizada también para la planificación de obras públicas, mantenimiento general y programas de ordenamiento territorial.
ARTICULO 6º: La Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quedando facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias que resulten necesarias para su correcta implementación.
ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMANTES :