Comisión Comunal

Ordenanza Nº 359

Convenio con C.V.C.

VISTO :

El Convenio de Partes arribado entre la Comuna de San Jerónimo Norte y la firma Cable Video Color S.R.L. de fecha 18 de diciembre de 2000, y;

CONSIDERANDO :

Que por el mismo se puso fin, de común acuerdo entre las partes, tanto a la disputa judicial que la firma comercial mencionada en el "Visto" mantenía con la Comuna en autos: "Cable Video Color S.R.L. c/Comisión de Fomento de San Jerónimo Norte s/R.C.A.P.J.", expediente Nº 101/95 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, como a el reclamo de deuda que, a su vez, la Comuna había realizado contra Cable Video Color S.R.L. por el derecho de ocupación del dominio público - "uso del espacio aéreo";
Que a los fines de la firma del pertinente Convenio se meritó, por parte de las autoridades comunales el posible perjuicio económico que una resolución contraria a sus intereses podía acarrear en el caso de prosperar la demanda incoada por la precitada firma comercial.
Que también, y siempre con el objeto de consensuar los intereses de ambas partes, la Comuna de San Jerónimo Norte debió ceder una porción de lo que fuera su reclamo original de pago del tributo adeudado.
Que, asimismo, y por el Convenio suscripto; se procedió a establecer el monto que la Empresa Cablevideo Color S.R.L., deberá oblar, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público por Uso del Espacio Aéreo, monto éste que deberá ser incorporado a la Ordenanza Tributaria Anual de la Comuna de San Jerónimo Norte.
Que se requirió, previo a la suscripción del Convenio de Partes, el dictamen técnico jurídico da la Empresa Consultora CONGECOM S.R.L., la que expresa su parecer mediante opinión de fecha 22 de Noviembre del corriente año y aconsejando la convivencia de llegar a una transacción en éstas instancias que pongan fin al litigio iniciado y que, además, salvaguarde los intereses comunales, logrando de ésta manera la culminación de una situación litigiosa de difícil pronóstico jurídico - procesal.
Que, a los fines de dar legitimidad al Convenio de Partes arribado, es que se debe dictar el acto administrativo que lo convalide.

ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio de Partes arribado con la empresa Cable Video Color S.R.L. en fecha 189 de diciembre de 2000, que pone fin al litigio judicial incoado en autos: "Cable Video Color S.R.L. c/ Comisión de Fomento de San Jerónimo Norte s/Recursos Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción" (Expte. C. S. J. Nº 101/95), ratificándose lo actuado por el Sr. Presidente y la Sra. Secretaria de la Comisión Comunal.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Dr. Juan José Callejo, a la presentación del mismo por ante la correspondiente autoridad judicial a los fines de su homologación.-

ARTICULO 3º: Ordénase, la incorporación a la Ordenanza Tributaria Anual, del monto fijado en el Convenio aprobado por la presente, que la Empresa "Cable Video Color S.R.L." deberá abonar en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público por "Uso del Espacio Aéreo".

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Diciembre de 2000


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