
Departamento Ejecutivo
Decreto Nº 211
Plan Municipal de Dengue
VISTO :
La situación endémica del Dengue en la provincia de Santa Fe y la necesidad de un enfoque integrado en San Jerónimo Norte, La Ley Orgánica de Municipios y Comunas de Santa Fe (Ley 2756), que faculta a los municipios a planificar y ejecutar programas de salud pública y el decreto provincial sobre arbovirosis, que establece protocolos para el descacharrado y control vectorial en articulación con municipios y el decreto pcial. Nro. 2055/2024 de aprobación, creación e implementación de Programa "Objetivo Dengue";
CONSIDERANDO :
Que, resulta necesario centralizar y planificar las actividades de prevención y control del dengue y otras arbovirosis, y también la implementación de medidas de descacharrado y concientización pública, coordinadas con las instrucciones aportadas por el gobierno provincial, las que aseguren la sostenibilidad de las acciones de prevención, vigilancia y control en el tiempo.
Que, implementar la creación de un Comité Local de Prevención y Control de Arbovirosis, en colaboración con el Ministerio de Salud provincial, resultara de importancia para el ordenamiento y planificación de acciones específicas,
Que, las campañas de concientización ciudadana en descacharrado y eliminación de criaderos de mosquitos, mediante capacitaciones, jornadas informativas, relevamiento territorial con entrega de material preventivo, es inicial en el tratamiento de las acciones masivas en búsqueda de acciones concretas de impacto preventivo en la ciudad, sumado a los relevamientos y operativos de limpieza en zonas de riesgo alto y medios públicos frecuentados.
Que, es un objetivo de esta gestión municipal en consonancia con los objetivos provinciales, la mejora en la capacidad de respuesta para detectar y controlar brotes de dengue, como también el fortalecimiento en la participación comunitaria en la prevención y reducción de criaderos de mosquitos mediante campañas de concientización y operativos de limpieza.
Que, las sanciones por incumplimiento, estableciendo penalidades para quienes no acaten las medidas de descacharrado, desmalezado y prevención en sus propiedades, son complementarias a la instalación de las medidas de control, vigilancia y reforzaran las medidas de prevención, por lo que el establecimiento de multas para propiedades que no cumplan con los protocolos de descacharrado, conforme lo indique la reglamentación local.
ARTICULO 1º: Creación del Plan Local de Prevención y Control de Mosquito "Aedes Aegypti": Establézcase el Plan Local de Prevención y Control de Arbovirosis, de control y prevención del Mosquito "Aedes Aegypti" en San Jerónimo Norte, bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control, quienes actuarán como autoridad de aplicación mientras no se designe un Secretario de Salud. Este plan, tiene como misión de reducir la transmisión del virus y minimizar sus efectos en la población.
ARTICULO 2º: Organización de Campañas Comunitarias: Dispóngase la realización de campañas de concientización ciudadana sobre la importancia del descacharrado y la eliminación de criaderos de mosquitos, que incluyan jornadas informativas, capacitación en prácticas preventivas, y distribución de material educativo en medios digitales y puntos de alta circulación.
ARTICULO 3º: Operativos de Relevamiento y Limpieza: Establézcase la realización periódica de operativos de descacharrado y limpieza en zonas de alto riesgo y espacios públicos.
ARTICULO 4º: Fortalecimiento de la Participación Comunitaria: Promuévase la participación de vecinos e instituciones en las campañas de prevención, incentivando la adopción de medidas de descacharrado y limpieza en cada propiedad.
ARTICULO 5º: Sanciones por Incumplimiento: Establézcase un régimen sancionatorio para propietarios de inmuebles que incumplan con las obligaciones de descacharrado y limpieza de sus predios, conforme a las normativas locales y provinciales en materia de prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya. Las sanciones serán reglamentadas por la autoridad de aplicación y ejecutadas por el Juzgado de Faltas Municipal.
ARTICULO 6º: Asignación de Recursos: Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a destinar la partida presupuestaria correspondiente a la implementación y mantenimiento de las actividades dispuestas en el presente decreto.
ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, y archívese.
FIRMANTES :