Concejo Municipal

Ordenanza Nº 55 ( JPG / JPG )

Declaración de Utilidad Pública Obra Apertura de Calle

VISTO :

La necesidad de proceder a darle continuidad a la traza de la calle Sargento Cabral entre calle Mendoza y Santa Fe; y

CONSIDERANDO :

Que, en fecha 9 de noviembre de 2020, se ha presentado por Mesa de entradas de la Municipalidad, una nota firmada por Daniel Alberto CAZZANIGA, DNI N° 14.398.231, su esposa María Magdalena ARNAUDO, DNI N° 13.576.566 (titulares del derecho de usufructo vitalicio), y la hija de ambos Luciana Valentina CAZZANIGA, DNI N° 37.404.932 (titular de la nuda propiedad), todos ellos propietarios del inmueble identificado según Plano de Mensura N° 183678 y Número de Partida de Impuesto Inmobiliario 092300-089374/0002-1;
               Que, en la misma manifiestan que han sido contactados en reiteradas oportunidades por funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de informarlos respecto de la decisión de este gobierno local de proceder a la apertura de la calle Sargento Cabral entre calles Mendoza y Santa Fe, y que la ubicación del inmueble de su propiedad, justo sobre la traza prevista, hace imposible la continuidad de las obras;
               Que, asimismo dichos funcionarios les transmitieron la voluntad de la Municipalidad de San Jerónimo Norte de iniciar un proceso destinado a desinteresarlos en términos económicos, ya sea a través de una compraventa directa o mediante el inicio de los trámites de expropiación, agregando que, en ambos casos y en virtud de la normativa provincial y local vigente, es necesaria la previa intervención del Honorable Concejo Municipal;
               Que, frente a esa alternativa, la decisión que desean transmitir es la de ofrecer en venta el inmueble a la Municipalidad de San Jerónimo Norte, entendiendo que es el único inmueble que es posible adquirir para que sea afectado a la apertura de calle Sargento Cabral, que la situación es de estricto interés público, la obra tiene absoluta lógica y razonabilidad;
               Que, al final de la nota, prestan su conformidad respecto de determinar el precio de la compraventa, a partir de considerar al menos dos (2) tasaciones del inmueble formuladas por Martilleros Públicos de la ciudad y/o la zona, quedando a cargo de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, los honorarios, aportes e impuestos de realización de la escritura traslativa de dominio;
               Que, en ese sentido y a partir de la conformidad expresada por los propietarios del inmueble en cuestión, el Departamento Ejecutivo Municipal entiende que es conveniente y necesario avanzar con la compra directa del mismo, ya que el tiempo que llevaría resolver los distintos trámites del proceso de expropiación en la órbita del gobierno provincial, sumado a las deliberaciones propias de una doble sanción legislativa cuando ya estamos a pocos días de la finalización del período de sesiones, no sólo retrasaría en demasía los trabajos, sino que afecta seriamente el poder adquisitivo de los propios recursos en un marco de inestabilidad económica;
               Que, para poder instrumentar dicho mecanismo de contratación, entendemos que es necesaria la intervención de este Honorable Concejo Municipal sancionando una Ordenanza que declare de utilidad pública la obra, habilitando al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un contrato de compraventa de manera directa con los propietarios, autorizando la posibilidad de disponer de las partidas presupuestarias pertinentes;
               Que, fundamentan esta petición distintas normativas previstas tanto en la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades -Atribuciones y Deberes del Honorable Concejo Municipal y del Intendente Municipal-, como así también en la Ordenanza N° 13/2020 de Compras y Contrataciones, que específicamente en su artículo 8° contempla distintos casos de Excepciones que habilitan la posibilidad de prescindir de los procedimientos ordinarios al momento de realizar compras y contrataciones (necesidad y urgencia);     
               Que, asimismo, la autorización que el Departamento Ejecutivo está solicitando, sumado al hecho que la misma sea otorgada mediante Ordenanza por el Honorable Concejo Municipal, garantizan la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa;
               Que, sin ánimo de ser redundantes, reiteramos aquí, las particulares situaciones que presenta el caso: se trata sólo de un inmueble y sólo de un propietario. Es decir que sólo se puede comprar ese inmueble y sólo a esos propietarios, quienes, además, prestan su conformidad para realizar la operación;
               Que, el inmueble en cuestión, ha sido adquirido por los actuales propietarios, según Escritura N° 28 de fecha 11 de marzo de 2016, celebrada por ante la Escribana Titular del Registro N° 471, Ana Lucía Testi;
               Que, los propietarios no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y que el inmueble descripto no se encuentra afectado por embargos o gravámenes, no adeudándose ningún importe en concepto de impuestos, tasas y contribuciones;
               Que, el inmueble no ha sido identificado como de relevancia patrimonial histórica y/o arquitectónica, y por ende no se observa impedimento alguno para proceder a su compra y posterior demolición;
               Que, a los efectos de poder determinar el justo precio se procedió a solicitar dos (2) tasaciones del inmueble a los Martilleros Públicos, Sr. , Alfredo Emilio Kuchen, CUIT N° 20-12512360-1, y Sr. Carlos Marcelo Zurbriggen, CUIT 20-21536770-4, las que se adjuntan a la presente;
               Que, frente a las cotizaciones recibidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, ha transmitido a los propietarios la menor de las dos por la suma de pesos cinco millones quinientos mil ($5.500.000.-), la que es aceptada con la condición de que la Municipalidad de San Jerónimo Norte asuma en su totalidad los honorarios, aportes e impuestos de realización de la escritura traslativa de dominio;
               Que, se adopta en esta oportunidad, el mismo criterio definido en ocasión de haber adquirido el lote lindero, operación que quedó registrada en Ordenanza Comunal N° 1478/2018;
               Que, para mayor información, se adjunta modelo de Boleto de Compraventa, que será suscripto en fecha 26 de noviembre, conteniendo los detalles del acuerdo, previéndose la firma de la escritura aproximadamente para la segunda quincena del mes de enero de 2021;
               Que, no obstante, lo expresado en el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal queda obligado a informar de todo lo actuado a este Honorable Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días de concretada la firma de la escritura traslativa del dominio, o en su defecto de la finalización de las negociaciones y el comienzo del trámite expropiatorio;
               Que, finalmente y para el supuesto caso que las tratativas voluntarias no llegaran a buen puerto, es necesario prever la posibilidad que el Departamento Ejecutivo Municipal, quede automáticamente facultado para iniciar los trámites de expropiación del inmueble en los términos previstos por la Ley N° 7534 y sus modificatorias;
               Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
               Que, el mismo se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Declárese de interés público municipal la obra de apertura y continuidad hacia el Este de la actual traza de la calle Sargento Cabral, en el tramo comprendido entre las calles Mendoza y Santa Fe, según croquis de la zona que se adjunta a la presente como "Anexo I".

ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir el inmueble de propiedad de Daniel Alberto CAZZANIGA, DNI N° 14.398.231, María Magdalena ARNAUDO, DNI N° 13.576.566 (titulares del derecho de usufructo vitalicio), y Luciana Valentina CAZZANIGA, DNI N° 37.404.932 (titular de la nuda propiedad), ubicado sobre calle Mendoza de esta localidad, registrado como "LOTE A" según Plano de Mensura N° 183678, que se adjunta a la presente como "Anexo II";

ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar a los propietarios del inmueble identificado en el artículo precedente, la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.00.-), de la siguiente forma:
-     Pesos dos millones setecientos cincuenta mil ($2.750.000.-), al momento de la firma del Boleto de Compraventa, cuyo modelo se adjunta a la presente como "Anexo III"; y
-     Pesos dos millones setecientos cincuenta mil ($2.750.000.-), al momento de la firma de la escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 4º: La totalidad de los gastos de honorarios, aportes e impuestos de realización de la escritura traslativa de dominio estarán a exclusivo cargo de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 5º: Exceptúese a la presente compraventa de las prescripciones establecidas en la Ley Provincial N° 2756 Orgánica de Municipalidades y en la Ordenanza Municipal N° 13/2020 de Compras y Contrataciones, en virtud de las condiciones específicas de la ubicación del inmueble y del destino del mismo.

ARTICULO 6º: Si la presente operación no pudiere concretarse de común acuerdo entre las partes, el Departamento Ejecutivo Municipal queda plenamente autorizado, para avanzar de manera automática con los trámites necesarios para gestionar la expropiación del inmueble en los términos previstos por la Ley N° 7534 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las partidas presupuestarias que estime conveniente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo, autorícese al Intendente Municipal, al Secretario de Gobierno y al Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar cuenta de todo lo actuado al Honorable Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días posteriores de concretada la firma de la escritura traslativa del dominio, o en su defecto de la finalización de las negociaciones y el comienzo del trámite expropiatorio.

ARTICULO 9º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

ANEXO :

ANEXO III
BOLETO DE COMPRAVENTA
En la ciudad de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, República Argentina, en fecha 26 de noviembre de 2020, entre Daniel Alberto CAZZANIGA, DNI N° 14.398.231, María Magdalena ARNAUDO, DNI N° 13.576.566, ambos domiciliados en calle Urquiza N° 1316 de la localidad de Franck y Luciana Valentina CAZZANIGA, DNI N° 37.404.932, domiciliada en Mendoza N° 802 de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, en adelante "LA VENDEDORA" por una parte y la MUNICIPALIDAD DE SAN JERÓNIMO NORTE, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, CARLOS DANIEL VOLPATO, el Sr. SECRETARIO DE GOBIERNO, OSVALDO FEDERICO OGGIER y eL Sr. SECRETARIO DE HACIENDA, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, DANIEL OSVALDO NANZER; autorizados a suscribir este contrato mediante Ordenanza Nº……. (el que se le asigne a la que aprueba el presente Modelo de boleto de compraventa), cuya copia se agrega integrando el presente, fijando domicilio especial en la sede de dicha Municipalidad, San Martín N° 560 de la ciudad de San Jerónimo Norte, en adelante "LA COMPRADORA", se conviene en celebrar el presente Contrato de Compraventa, sujeto a los arts. 1123 y sgtes y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 41, inc. 18 del art.41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y sujeto además a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La vendedora vende, cede y transfiere a la compradora, y la que acepta de conformidad, ,Daniel Alberto CAZZANIGA y María Magdalena ARNAUDO el Derecho de Usufructo vitalicio y Luciana Valentina CAZZANIGA, la Nuda Propiedad de una fracción de terreno con lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, ubicado en el pueblo de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe que según plano de mensura, unión y subdivisión para registración del objeto territorial legal para derecho real de condominio confeccionado por el Agrimensor Oscar R. Amherdt e inscripto en el SCIT el 28-12-2015 con el Número Ciento Ochenta y tres mil seiscientos setenta y ocho (183.678) se trata del LOTE LETRA A Polígono ABGFA. Se ubica sobre calle Mendoza y su frente empieza a contarse a los Ciento Dieciocho metros veintiun centímetros de la intersección de calle Güemes y Mendoza y a los Ciento tres metros cincuenta y siete centímetros de la intersección de calles Guillermo Tell y Mendoza. Mide Quince metros de frente al Oeste línea AB; igual medida en su contrafrente Este línea GF; y Treinta y cuatro metros veintidós centímetros en sus lados Norte y Sud línea BG y AF. Linda al Oeste calle Mendoza; al Este lote B del mismo plano; al Norte propiedad de Fabiana B. Zurschmitten y otro y al Sud con continuación de calle Sargento Cabral (plano 161860 ord. N° 977/2011 art. 3°). Encierra una superficie de QUINIENTOS TRECE METROS TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS. Inscripta en el Registro General Santa Fe con la Marícula N° 2510607 en fecha 11-04-16, Departamento Las Colonias.
SEGUNDA: El precio total convenido para esta venta es de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000) que será abonado de la siguiente forma: una entrega inicial del cincuenta por ciento (50 %) de Pesos Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil ($2.750.000) en dos cheques emitidos por la Compradora con la firma de este boleto y el otro cincuenta por ciento (50 %) de Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil con la firma de la Escritura traslativa del dominio.
TERCERA: La presente venta se realiza en base a títulos perfectos del INMUEBLE, libre de todo gravamen y/o inhibición y con todos sus impuestos, tasas y contribuciones y demás cargas totalmente pagas al día de la fecha, libre de ocupantes y/o intrusos y sin oposición de terceros.
CUARTA: La Vendedora entregará la posesión legal y material del INMUEBLE, en el acto de escrituración traslativa de dominio.
QUINTA: La escritura traslativa de dominio del INMUEBLE se otorgará ante la Escribana Titular del Registro N° 471 Ana Lucía Testi, con oficinas sita en la calle Rivadavia N° 434, de la ciudad de San Jerónimo Norte el día 15 del mes de enero de 2021, siendo su designación de carácter esencial y necesario para la venta. Todos los gastos de escrituración serán soportados por la Compradora.
SEXTA: Los impuestos municipales, inmobiliarios o cualquier otra contribución, tasa o gravamen creado o a crearse en el futuro serán abonados por la Vendedora hasta el momento de la entrega de la posesión, pesando con posterioridad a la misma la obligación sobre la Compradora.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las partes a cualquiera de las obligaciones que les impone el presente boleto, le hará incurrir en mora de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial.
OCTAVA: Para el caso de que alguna de las partes no cumpla con las obligaciones a su cargo, la perjudicada, podrá exigir el estricto cumplimiento del presente con más los daños y perjuicios.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente boleto de compraventa, las partes se someten al fuero y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Santa Fe, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo a sus efectos domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y/o citaciones judiciales y/o extrajudiciales que hubiere lugar.
Previa lectura y ratificación, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 19 de Noviembre de 2020


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