Comisión Comunal

Ordenanza Nº 416

Área protegida Coop. Agua Potable

VISTO :

El pedido formulado por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Jerónimo Norte Limitada, solicitando de esta autoridad comunal el dictado de una Ordenanza a los fines de proteger el área donde tiene previsto emplazar una nueva batería de pozos proveedores de agua potable para la Comunidad, y;

CONSIDERANDO :

Que dicho Consejo de Administración ha encomendado los estudios necesarios para la ampliación de la fuente subterránea, estudios que al haber sido concluidos con el éxito esperado han permitido detectar un área con calidad y cantidad suficiente de agua que permitirá mejorar las características físico-químicas del vital líquido elemento que se brinda a la población de San Jerónimo Norte;
Que en virtud del esfuerzo económico que llevó a cabo la Cooperativa para la realización de estos estudios resulta de suma importancia que esta autoridad comunal proceda al dictado de una norma legal mediante la cual se proteja el área donde se construirán los futuros pozos proveedores a los efectos de que esta fuente no se deteriore;
Que dicho Consejo de Administración ha procedido a entregar a esta Comuna un ejemplar conteniendo todos los estudios realizados y las conclusiones y recomendaciones a las que se ha arribado;
Que de los estudios ha surgido como conclusión y recomendación por parte de los profesionales intervinientes, solicitar a las autoridades comunales, se dicte una ordenanza que proteja el área, recomendando poner especial atención en los siguientes puntos: a) protección de un perímetro no inferior a quinientos (500) metros del área delimitada; b) ejercer un control sobre futuras instalaciones de riegos artificiales; c) controlar la operación de industrias existentes en la zona que descargan volúmenes importantes de efluentes; d) verificar y restringir la instalación y control de rellenos sanitarios para residuos sólidos; e) evitar la instalación de industrias que almacenen y descarguen sustancias tóxicas; f) evitar la construcción de canales que se utilicen para escurrir líquidos contaminantes;

ARTICULO 1º: Decretar la protección del área donde la Cooperativa de Agua Potable y Otros
Servicios Públicos de San Jerónimo Norte Limitada tiene previsto emplazar la nueva batería de pozos para suministrar agua potable a la localidad de San Jerónimo Norte, en un período no inferior a quinientos-500- metros, a los fines de resguardar la calidad y cantidad que permitirá mejorar las características físico-químicas de este vital elemento.-

ARTICULO 2º: A los efectos de no deteriorar las características mencionadas en el Artículo anterior, se deja establecido que se pondrá especial atención en los siguientes items: 1.- ejercer un control sobre futuras instalaciones de riegos artificiales; 2.- controlar la operación de industrias existentes en la zona que descargan volúmenes importantes de efluentes; 3.- verificar y restringir la instalación y control de rellenos sanitarios para residuos sólidos; 4.- evitar la instalación de industrias que almacenen y descarguen sustancias tóxicas; 5.- evitar que se construyan canales que se utilicen para escurrir líquidos contaminantes.-

ARTICULO 3º: Elévese copia de la presente al Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Jerónimo Norte Ltda. para su conocimiento.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 26 de Noviembre de 2001


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