Concejo Municipal

Ordenanza Nº 111

Domingo de Peatones

VISTO :

La necesidad de fomentar el uso de los espacios públicos y la recreación, créase el Programa Municipal "DOMINGO DE PEATONES ", y

CONSIDERANDO :

Que el espacio público es el escenario de la interacción social cotidiana cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales.
           Que los espacios públicos y ciertas calles o avenidas pueden ser usados para la recreación y el esparcimiento, donde los habitantes de la ciudad puedan expresarse libremente de forma artística, deportiva, cultural y donde los pequeños puedan realizar caminatas, paseos en bicicleta, monopatines acompañados por padres y/o abuelos.
           Que es necesario fomentar el NO uso de vehículos en la zona céntrica los días domingos, animando de esta manera las caminatas, obteniendo de esta forma dos beneficios directos, el cuidado de la salud en nuestros ciudadanos y protegiendo el medio ambiente, generando menos gases de efecto invernadero.
           Que los artesanos de nuestra comunidad y las instituciones educativas, sociales, intermedias, religiosas y deportivas podrán hacer uso del espacio gratuitamente para desarrollar actividades y promocionar su desempeño. Las mismas deberán coordinar con la subsecretaría de cultura de la Municipalidad de San Jerónimo Norte para acordar una agenda de uso de la Plaza Libertad.

ARTICULO 1º: Declárese Peatonal un domingo al mes a partir de octubre del corriente año la calle adyacente a Plaza Libertad, a saber: calle San Martín, como prueba piloto en un comienzo, teniendo la posibilidad de agregar en un futuro las calles Rivadavia y Belgrano, en los horarios de 16 a 20 horas en las estaciones de primavera y verano y de 14 a 18 horas en las estaciones de otoño e invierno.

ARTICULO 2º: La calle peatonal deberá estar vallada en los horarios que indica el artículo 1º de esta ley y preferentemente con presencia de un agente municipal.

ARTICULO 3º: Los vecinos residentes en la calle peatonal podrán hacer uso de su vehículo como ingreso y egreso a la zona peatonal siempre con extremo cuidado.

ARTICULO 4º: Quedará la vereda libre en todas las entradas y salidas de vehículos como así también la calle para caminata y juegos de niños y adolescentes.

ARTICULO 5º: Se podrá ingresar a la zona peatonal con sillas, sillones, mesas plegables y artículos para su comodidad.

ARTICULO 6º: Se destinará un espacio específico dentro de la Plaza Libertad o en la calle vallada para la instalación de los artesanos locales.

ARTICULO 7º: Las instituciones locales Educativas, Sociales, Religiosas, Deportivas e Intermedias podrán hacer uso del espacio gratuitamente para desarrollar actividades de interés público.
Para ello se deberá coordinar junto a la subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 8º: El Área correspondiente de la Municipalidad deberá promocionar previamente las actividades que se realicen conforme a la presente Ordenanza, informando debidamente el domingo asignado del mes.

ARTICULO 9º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

TIONE LUCIA NIEVES ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 20 de Octubre de 2022


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