Concejo Municipal

Ordenanza Nº 80

Plan de Regularización de Deudas Municipales

VISTO :

La Constitución de la Provincia de Santa Fe, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y las Ordenanzas N° 63/2021 de Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos, y N° 64/2021 Tributaria Anual y sus Decretos Reglamentarios, todos de la Municipalidad de San Jerónimo Norte; y

CONSIDERANDO :

Que, en las Ordenanzas citadas precedentemente se han determinado oportunamente los criterios a ser implementados por el Departamento Ejecutivo Municipal para las políticas públicas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, estableciéndose las tasas, derechos y contribuciones para ser aplicados a los contribuyentes;
               Que, no obstante, y en razón del contexto económico en el marco de la pandemia, entendemos conveniente propiciar un régimen de regularización excepcional de las deudas municipales de carácter extraordinario, que contempla mejoras en los incentivos y beneficios de distinto grado, tales como la reducción de intereses por pago contado y convenios de pago en cuotas, los que podrán pactarse en doce (12), veinticuatro (24) y hasta sesenta (60) meses;
               Que, similares facilidades también alcanzan a las multas impuestas por el Tribunal de Faltas Municipal y generadas por infracciones a los deberes formales y materiales;
               Que, el objetivo del presente régimen es atender a las dificultades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los

contribuyentes que, en mayor o menor medida, viendo siendo afectados por sucesivos procesos de recesión económica, en particular el generado por la pandemia de COVID-19 durante el año 2020.

ARTICULO 1º: Dispóngase un Régimen de Regularización de Deudas Municipales de carácter excepcional para los derechos, tasas, contribuciones y multas, con sus respectivos intereses, que seguidamente se detallan:
a)     Tasa General de Inmuebles Urbanos (TGI);
b)     Tasa general de Inmuebles Rurales (Tasa por Ha);
c)     Derecho de Registro e Inspección (DReI);
d)     Permisos de Edificación;
e)     Otros Derechos, Tasas y Multas (excepto Multas de Tránsito);
f)     Contribuciones por Mejoras derivadas de deudas por Pavimento Urbano, Ampliación de Desagües Cloacales, otras contribuciones por mejoras.

ARTICULO 2º: Se encuentran alcanzadas por el presente régimen, todas aquellas deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2020, por los conceptos establecidos en el artículo precedente, se encuentren intimadas, en procesos de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante la Municipalidad de San Jerónimo Norte o ante la justicia, o sometidas a juicios de ejecución fiscal (apremio), o incluidas en planes de facilidades de pago formalizadas en el marco de normativas dictadas en años anteriores, tanto por la administración comunal como por la actual municipal, que se encuentren vigentes o que se encuentren en estado caducos a la fecha de acogimiento al presente régimen, salvo disposiciones en contrario establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: La Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal, será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, quedando bajo su responsabilidad la confección del listado de deudas morosas, identificando los tributos específicos y los contribuyentes obligados al pago.
Asimismo, dará amplia difusión de los beneficios establecidos a través de la página web del municipio, medios de comunicación locales y regionales, y mediante avisos en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro del edificio municipal.

ARTICULO 4º: En todos los casos y de corresponder, previamente se determinará la deuda desde la fecha de su vencimiento hasta el día de su efectiva y completa cancelación o formalización del convenio de plan de pago en cuotas, según las ordenanzas vigentes.
En el supuesto de cancelación de un período indeterminado de la deuda fiscal, el mismo se aplicará a la deuda de los años más antiguos.

ARTICULO 5º: Las deudas por los tributos detallados en el artículo 1° de la presente Ordenanza, una vez determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de convenio de pago en cuotas, con los beneficios y facilidades que se detallan a continuación:

Deudas por Tasa General de Inmueble:
a)     Deudas con vencimiento hasta el 31 de diciembre del año 2016, tendrán una reducción de actualizaciones e intereses que en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de capital adeudado de cada uno de los períodos.
b)     Deudas con vencimiento posterior al 31 de diciembre del año 2016, tendrán una reducción de actualizaciones e intereses de un veinte por ciento (20%) del valor determinado para cada período.
Otras Deudas:
a)     Deudas con vencimiento hasta el 31 de diciembre del año 2016, tendrán una reducción de actualizaciones e intereses de un veinte por ciento (20%) del valor determinado para cada período.
b)     Deudas con vencimiento posterior al 31 de diciembre del año 2016, tendrán una reducción de actualizaciones e intereses de un diez por ciento (10%) del valor determinado para cada período.

ARTICULO 6º: En todos los casos, las deudas contempladas en los arts. 4° y 5 ° podrán ser canceladas con los beneficios y facilidades que se detallan a continuación:
a)     De Contado: abonándose dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza, con una reducción de los intereses en un 10% del total de la deuda;
b)     Mediante la formalización de convenio de pago en cuotas:
b.1. En hasta doce (12) cuotas mensuales a tasa de interés del 24% anual s/ saldo.
b.2. En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales a tasa de interés del 30% anual s/ saldo.


b.3. En hasta treinta y seis (36) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales a tasa de interés del 36% anual s/saldo.
En todos los supuestos establecidos en el apartado b), el importe de cada cuota no podrá resultar inferior a pesos mil ( $ 1000) para todos los contribuyentes.

ARTICULO 7º: Los contribuyentes que adhieran al presente régimen, podrán cancelar en cualquier momento la totalidad de las cuotas no vencidas del plan de pago, con deducción proporcional de los intereses de financiación sobre el saldo adeudado no vencido hasta ese momento.

ARTICULO 8º: La caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de intimación ni declaración alguna, quedando facultada la Municipalidad de San Jerónimo Norte para instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a)     Falta de pago de tres (3) cuotas del plan consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas;
b)     Falta de pago de hasta dos (2) cuotas, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Producida la caducidad, se perderán los beneficios y facilidades del presente régimen, debiendo la Autoridad de Aplicación, recalcular la deuda según lo estipulado en el art. 4° y 5° de la presente ordenanza, con la deducción proporcional de lo abonado.

ARTICULO 9º: En todos los casos, los contribuyentes podrán abonar las deudas en efectivo en las cajas de recaudación habilitadas en entidades bancarias, financieras, mutuales o de crédito.

ARTICULO 10º: La Autoridad de Aplicación podrá modificar las condiciones especificadas en la presente Ordenanza, realizando una quita mayor de

intereses, ampliando el número de cuotas, o reduciendo el costo mínimo del plan, cuando el monto adeudado requiera un tratamiento especial o la situación económica del contribuyente así lo amerite.

ARTICULO 11º: El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza, al mismo tiempo que el desistimiento de los recursos planteados en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por los conceptos y montos regularizados.

ARTICULO 12º: Cuando las deudas se encuentren en proceso de ejecución fiscal, los contribuyentes que se adhieran al presente régimen, deberán acogerse expresamente ante la Municipalidad, debiendo además y previo a la cancelación de contado o formalización del convenio de plan de pago en cuotas, abonar los gastos judiciales y honorarios de los profesionales correspondientes.

ARTICULO 13º: El presente régimen de regularización tributaria regirá desde la fecha de su promulgación y correspondiente reglamentación hasta el día 30 de noviembre de 2021.

ARTICULO 14º: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar por sesenta (60) días el régimen de regularización tributaria establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 15º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de dictar todas las medidas reglamentarias que fueren necesarias para la completa implementación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 16º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 8 de Julio de 2021


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