Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1185

CONVENIO PAGO PAVIMENTO

VISTO :

La reunión de comisión comunal de fecha 12 de Marzo del corriente año, registrada bajo el nro. 672/2014

CONSIDERANDO :

Que existe en la actualidad una cierta morosidad en la obra por ejecución de mejoras de pavimento urbano, y que a la fecha no se han determinado instrumentos para efectuar planes y/o convenios de pagos por medio de los cuales los deudores morosos puedan regularizar su situación.
Que es necesario lograr una mayor recaudación en la obra por ejecución por mejoras de pavimento urbano con objeto de que la Comuna pueda cumplir con la normal realización de la obra, en consecuencia es inevitable reglamentar un sistema de regularización de Deudas .
Que se debe establecer un método de actualización de deudas con cálculos sencillos para los convenios de pago, respetando las Ordenanzas que determinaron la ejecución de la obra en lo que se refieren al cálculo de las deudas y las respectivas cuotas de los convenios de pagos.
Que conforme las Leyes Provinciales N°2439 y 8173, es facultad de, las autoridades comunales sancionar Ordenanzas que regulen la Administración Tributaria Comunal (artículo 45, inc. "2" de la ley 2439 y artículos 31, sgtes. Y conc. de la ley 8173).

ARTICULO 1º: Fíjase, con vigencia a partir del día de la fecha, que los contribuyentes morosos en concepto de contribución de mejoras de pavimento urbano, podrán acogerse al Régimen de Regularización de Deudas establecido en esta Ordenanza.

ARTICULO 2º: Los convenios de Pago podrán suscribirse hasta un plazo máximo de sesenta (60) cuotas mensuales, quedando facultadas las autoridades comunales, por excepción y atento a la particularidad de algunos casos y contribuyentes, a extender el mismo.

ARTICULO 3º: El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos administrativos y/o acciones judiciales en que se encuentren las causas por los montos regularizados.

ARTICULO 4º: La deuda de cada inmueble será determinada de acuerdo a lo que surja de los registros de la Comuna, y se obtendrá la misma teniendo en cuenta los metros de frente adeudados por el valor actual del metro de pavimento para el plan de sesenta cuotas fijado bajo las condiciones de las Ordenanzas vigentes que determinaron la ejecución de la obra. El valor de la primera cuota surgirá del valor actualizado de la deuda dividido por la cantidad de cuotas que ostente el plan de pagos. La segunda cuota y las subsiguientes serán actualizadas teniendo en cuenta los valores vigentes del costo del metro de frente.

ARTICULO 5º: Cuando se subscriban convenios de pagos, los mismos, se formalizaran con el pago de la primera cuota, teniendo vencimiento los restantes todos los días 20 del mes siguiente.

ARTICULO 6º: Cuando los contribuyentes tengan deudas por las cuales suscribieron convenios de pagos anteriores, encontrándose los mismos caducos podrán solicitar por una única vez y por el saldo de las cuotas vencidas e impagas y/o las que resten hasta la cancelación del convenio original, el acogimiento a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

ARTICULO 7º: Las cuotas de convenios celebrados con motivo de esta ordenanza que se abonen fuera de término y que no impliquen caducidad del plan, deberán ser ingresadas a valores actualizados al costo del metro de frente del pavimento vigente al mes del efectivo pago.

ARTICULO 8º: Cuando se produzca la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, el plan de regularización caducará automáticamente de pleno derecho, sin necesidad de intimación o requerimiento previo alguno. Producida la caducidad, la pérdida de los beneficios será total, Pudiendo la Comuna disponer el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más las actualizaciones y los accesorios que correspondan. Sin perjuicio de ello, la Comuna de San Jerónimo Norte no podrá disponer dicho cobro judicial si no ha mediado al menos una intimación administrativa advirtiendo la situación en que se halla el convenio oportunamente suscrito.

ARTICULO 9º: Derogase toda disposición vigente que se oponga a lo establecido en los artículos precedentes.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

VOLPATO CARLOS D. ( Presidente comunal )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal )

FAVRE MARÍA INÉS ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 12 de Marzo de 2014


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