
Departamento Ejecutivo
Decreto Nº 203
Veto parcial Ordenanza Nº 163 - Programa mi Primer Árbol: Egresados de Jardines plantando Futuro en San Jerónimo Norte
VISTO :
La Ordenanza Nº 163/2024 sancionada por el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de San Jerónimo Norte y comunicada a este recinto Municipal el día 24 de Septiembre de 2024, la Ordenanza Nro. 100/2022 y;
CONSIDERANDO :
Que, en virtud de las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo por el Art. 41 de la Ley Nro. 2756 de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, se ha evaluado la mencionada Ordenanza nro. 163/2024 en cuanto a legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia.
Que, se observa parcialmente la Ordenanza Nro. 163/2024 en virtud de que la misma fue aprobada sobre tablas sin haber sido previamente tratada en las comisiones correspondientes, lo que impidió un análisis exhaustivo y debate adecuado sobre los puntos que requieren modificaciones. Esta circunstancia vulnera el proceso legislativo previsto para asegurar una correcta evaluación y consenso en temas de interés público, justificando la necesidad de su revisión.
Que, de la revisión y análisis exhaustivo de la misma, se han identificado aspectos que requieren modificaciones parciales para garantizar su correcta aplicación y adecuación a la normativa vigente.
Que, en particular, se ha detectado que el artículo relativo a la designación de la autoridad de aplicación no especifica claramente cuál es dicha autoridad ni su alcance, lo que podría generar confusión y dificultades en su implementación. En tal sentido, entendemos que debe designarse como Autoridad de Aplicación de esta ordenanza a la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control del Departamento Ejecutivo Municipal. La misma reglamentará la convocatoria, el proceso, el acompañamiento del programa, y todas las cuestiones que no fueron contempladas en esta ordenanza.
Que, en cuanto a lo normado en su art. 2, cuando refiere a la plantación de especies nativas, el lugar propuesto no es adecuado según lo establecido en la Ordenanza Nro. 100/2022, ya que muchas de las especies mencionadas no se adaptan a las franjas verdes de la ciudad, y presentan complicaciones para la circulación en la vía pública, por lo que será importante que se agregue en el artículo que, aquellas familias que adhieran al programa podrán optar por plantar dicho árbol en su propiedad o bien en un sitio asignado por la autoridad de aplicación, el cual podrá ser en zona urbana o rural.
Que, se propone sustituir el término "Medio Ambiente" por "Ambiente" en el artículo 3, para ajustar la terminología al uso actual y evitar redundancias, conforme a las actualizaciones realizadas en este campo.
Que, en cuanto al artículo 4, sobre lo referente al uso de especies arbóreas, se sugiere especificar que las mismas deberán ser nativas de la ecorregión del espinal santafesino para asegurar que sean adecuadas a las condiciones ambientales locales y aporten los beneficios esperados. Al solo mencionar el término especies nativas, sin especificar nativas de donde, se puede entender que es posible usar especies que son nativas de otras regiones de Argentina, pero no son propicias para usarse en esta zona o no trae aparejados los mismos beneficios ambientales. Las especies arboreas que se consideran nativas de la ecorregion del espinal principalmente son: Algarrobo blanco (Neltuma alba), Algarrobo negro (Neltuma Nigra), Aromito (Vachellia caven), Cina cina (Parkinsonia aculeata), Chañar (Geofreoea decorticans) y Tala (Celtis tala).
Que, sobre el articulo cinco, se sugiere eliminar la última oración relativa al cuidado, creando un artículo que hable específicamente de esto ya que es importante comprometer al cuidado a las familias que planten, debido a que en experiencias anteriores se pudo observar que muchas veces con el paso del tiempo son descuidados, además de aclarar que la autoridad de aplicación brindará las herramientas necesarias de asesoramiento para dicha labor.
Que se propone eliminar el artículo siete, que refiere al seguimiento de los árboles plantados, sugiriendo en su lugar la creación de un registro que permita un control más eficaz y realista sobre la ubicación de los mismos. Al considerar esta ordenanza, la posibilidad de que muchos de ellos estén implantados en propiedad privada resultara muy dificultoso la efectiva realización de seguimiento en dicho espacio.
Que, en cumplimiento de todo lo relativo al Régimen Municipal en su calidad de Intendente (artículo 41 inc. 26 ley 2756) y en ejercicio de la potestad de observar total o parcialmente las Ordenanzas "que considere ilegales o inconvenientes al interés público", por ello, este Departamento Ejecutivo estima oportuno observar PARCIALMENTE la Ordenanza Municipal 163/2024, debiendo dictarse el acto administrativo que así lo disponga;
ARTICULO 1º: Obsérvese parcialmente la Ordenanza N° 163/2024 sancionada por el Honorable Concejo Municipal, comunicada a este Departamento Ejecutivo, por los motivos expuestos en el precedente considerando, en virtud de las modificaciones sugeridas a los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del proyecto de ordenanza.
ARTICULO 2º: Requiérase al Honorable Concejo Municipal la revisión de los artículos mencionados, para adecuar la ordenanza a las necesidades y normativas vigentes en el Municipio de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 3º: Notifíquese con mensaje de estilo, al Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
FIRMANTES :