Concejo Municipal

Ordenanza Nº 104

Prohibición escapes libres o modificados

VISTO :

Los ruidos molestos, la contaminación sonora y la emanación de gases tóxicos en la vía pública que resultan de los rodados, ya sea automóviles, motocicletas y cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas o cosas, que posean caños de escape modificados y/o libres, o defectuosos; y

CONSIDERANDO :

Que, el reclamo constante por los vecinos de la ciudad, y entendiendo que la problemática abordada es de interés público de esta sociedad, creyendo que los ruidos ocasionados por los vehículos que utilizan escapes libres no autorizados por la ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a la que la Provincia adhiere por Ley 13.133, perjudican la convivencia entre los vecinos de la ciudad de San Jerónimo Norte, como así también, al libre desenvolvimiento del tránsito;

Que, la problemática se manifiesta en un reclamo en contra de los enérgicos ruidos que emiten los caños de escapes particularmente de las motos, y los cuales exceden los límites acústicos permitidos;

Que, la producción del daño ambiental acústico, perjudica no solo a las personas que viven en las calles e intersecciones de mayor circulación de este tipo de rodados, sino a la comunidad en general;

Que, es necesario establecer expresamente la posibilidad de decomisar caños de escape antirreglamentarios detectados en vehículos, así como una normativa sobre disposición final de los mismos, para los casos en que dicha

situación sea constatada en un acta de infracción y retención preventiva de vehículos;

          Que, también se requiere proporcionar todas las herramientas legales que faciliten el cumplimiento de las normas, priorizando la vida y la seguridad de todos los ciudadanos, atendiendo la problemática que consiste en el uso de caños de escape antirreglamentarios en moto vehículos y automóviles;

Que la finalidad de la presente es desalentar la colocación de escapes ruidosos o antirreglamentarios y, a su vez, neutralizar el uso de los mismos o su eventual reutilización, protegiendo la salud y la calidad de vida de los vecinos;

ARTICULO 1º: Prohíbase en toda la jurisdicción de la Ciudad de San Jerónimo Norte, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporados caños de escapes libres o modificados a los originales, como también aquellos preparados para competencias deportivas, sean estas profesionales o amateurs, que provoquen contaminación y excedan los límites reglamentarios, así como cualquier tipo de caño de escape distinto al correspondiente al modelo y año de fabricación del vehículo o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos y/o nocivos.

ARTICULO 2º: Los rodados descriptos en el artículo 1º que incumplan con lo allí dispuesto, serán retenidos preventivamente y trasladados al lugar que

determine el Departamento Ejecutivo Municipal, a la orden del Juez de Faltas, y además, se llevará a cabo verificación policial a los efectos de constatar que el número de motor, chasis y tipo de rodado correspondan con lo especificado en la documentación correspondiente.
En caso de ser un vehículo con requerimiento de autoridad judicial, la autoridad municipal dará intervención de manera inmediata al funcionario policial, quien articulará las acciones correspondientes con la Fiscalía de turno.
Los funcionarios designados para efectuar el control vial podrán utilizar todo tipo de material fotográfico o fílmico como medio de prueba.

ARTICULO 3º: Cuando no fuere posible practicar la retención porque el conductor del motovehículo se rehusare a la misma, hiciere caso omiso a las órdenes del inspector y/o continuare con su marcha sin detenerse, el oficial interviniente procederá a la identificación del rodado mediante todos los medios que estén a su alcance.
Asimismo, dentro de las 24hs. siguientes, deberá remitir el acta de infracción al Tribunal de Faltas, quien de manera inmediata librará una orden de comparecencia contra el presunto infractor.
Las notificaciones se realizarán en el domicilio que la persona imputada haya denunciado ante la administración pública municipal, el consignado en el Registro de la Propiedad Automotor y/o el domicilio legal.

ARTICULO 4º: Sanciónese a los infractores con acta de infracción correspondiente y aplíquese una multa equivalente a Trescientas Unidades Fijas (300) UF. En caso de reincidencia la multa se incrementará en un 100% al valor de la infracción anterior.
El valor de la Unidad Fija será el fijado por la Ley Provincial N° 13899 hasta tanto se sancione el Código Fiscal Municipal.

ARTICULO 5º: A los efectos de poder retirar el rodado el infractor deberá acreditar:
     a) el pago de la multa correspondiente;
     b) toda la documentación que garantice que es titular del vehículo y/o que se encuentra autorizado para su manejo: tarjeta verde o tarjeta azul que lo habilite para el manejo de ese vehículo; seguro vigente; licencia de conducir vigente y habilitante; y libre multa municipal;
     c) que el vehículo se encuentra en condiciones óptimas para su utilización en la vía pública, debiendo colocar el caño de escape reglamentario;
     d) la tenencia del casco reglamentario si se tratare de un motovehículo o similar;
     e) la colocación y el correcto funcionamiento de todas las partes reglamentarias tales como chapa patente, espejos retrovisores, faros de luces, etc.

ARTICULO 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la destrucción total o la compactación de caños de escapes y/o instrumentos mecánicos secuestrados, previa resolución del Juez de Faltas Municipal.
Si se lo estimara conveniente podrán ser reutilizados en obras públicas, material de reciclado, para artistas plásticos, para la fabricación de distintos elementos que sean de utilidad pública o para que lo disponga la autoridad competente.

ARTICULO 7º: Instruméntense en el ámbito de la ciudad de San Jerónimo Norte diversas campañas de concientización vial y difusión de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º: Exceptúese de la presente Ordenanza los vehículos que, en circunstancias especiales tales como Exposiciones o competencias municipales,
provinciales, nacionales e internacionales, participaran de las mismas y requieran para ello circular por el radio urbano.
En caso de necesitar trasladar el vehículo para probar el funcionamiento del mismo en el marco de la participación en dichos eventos fuera del ejido urbano, estarán autorizados a hacerlo exclusivamente para ese fin.

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todas las cuestiones no previstas en la presente, a los efectos de garantizar una eficaz implementación de la misma. La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control, será la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 10º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 4 de Agosto de 2022


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