Comisión Comunal

Ordenanza Nº 339

Plan de Viviendas Nº 1 y Nº 2 - Concursos de precios

VISTO :

Que la Comuna de San Jerónimo Norte, es organizadora y administradora de dos Planes de Viviendas;
Que ambos planes están integrados por un grupo de adherentes que a los efectos contractuales se denominan compradores, y;

CONSIDERANDO :

Que los adherentes deben aportar el terreno donde se realizará la construcción de la vivienda;
Que los principales fines de estos planes, consisten en facilitar a los vecinos de la comunidad el acceso a una vivienda propia, y propender a la utilización de mano de obra local;
Que la Comuna de San Jerónimo Norte, según los contratos suscriptos oportunamente, está obligada a proveer los materiales y a ejecutar los trabajos correspondientes, para la construcción de las viviendas;
Que en virtud de ello, atendiendo a lo normado en el Art. 64 de la Ley Orgánica de Comunas y considerando que los beneficiarios de los planes, son en última instancia, los más interesados en que la ejecución de los trabajos se realicen del mejor modo posible, y además que la elección de personas idóneas para llevar adelante los mismos, se efectúe con total transparencia.

ARTICULO 1º: Dispónese realizar concursos de precios, según lo normado en el Art. 65 inc. B, e la Ley Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2439, para la construcción de las viviendas pertenecientes a los Planes Comunales Nro. 1 y Nro. 2.-

ARTICULO 2º: A sus efectos, se le remitirá al propietario del plan, un listado de los albañiles que se encuentran habilitados para realizar los trabajos. De dicho listado, el titular del plan deberá extraer como mínimo tres albañiles, y comunicarlo en forma fehaciente a la Comuna de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 3º: Una vez recibido el pedido, la Comuna de San Jerónimo Nortea través del arquitecto Sebastián Gasser, le solicitará a las personas indicadas, el correspondiente presupuesto para la ejecución de la obra.

ARTICULO 4º: Luego de recepcionados los mismos, y producida la apertura de sobres contando con la presencia de los interesados y del titular del plan, la Comisión Comunal decidirá la adjudicación, de acuerdo a lo aconsejado por el arquitecto Sebastián Gasser.-

ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 25 de Agosto de 2000


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