
Departamento Ejecutivo
Decreto Nº 222
Resolución sumario disciplinario administrativo - Expte. 789/24
VISTO :
La Ley 9286, Resolución Intendencia N° 9/2024 y las actuaciones caratuladas: "Expte 789/2024 Sumario Disciplinario Administrativo N° 2/2024 s/ averiguación de presuntas inconductas" y,
CONSIDERANDO :
Que en el marco de la denuncia realizada por el Secretario de Hacienda y Finanzas Esteban Zurbriggen se dictó el Resolución Nro. 9/2024, ordenando la realización de las actuaciones arriba citadas, y se designó al Dr. Enzo Bürgi, como Instructor Sumariante.
Que en dicha instancia, se desarrolló la investigación legal que corresponde, con amplio ejercicio del derecho de defensa del Sr. Daniel Nanzer.
Que en dicho sumario, se le han imputado al arriba citado la comisión de graves inconductas como ser: VIOLACION DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 14 INC A, B Y C Anexo A Ley 9286, en virtud, de que mientas se desempeñaba como empleado municipal, ha ejercido de contador cuanto menos de los Sres. Guillemo Federichi, Carlos Alberto Rios , Welschen Gastón y Welschen Victor Raúl.
También se ha imputado que por estas gestiones percibía dinero de Federichi, Welschen Gastón y Welschen Victor.
Que el dictamen realizado por el instructor Enzo Bürgi, encuentra que estas conductas imputadas han sido efectivamente cometidas, , basando sus conclusiones en los testimonios de los Sres. Federichi, Rios y Welschen Victor, quienes afirmaron que el Sr. Nanzer les prestó servicios como su contador, mientras se desempeñaba para esta Municipalidad, y también en las afirmaciones realizadas por el propio sumariado, quien en la audiencia en la que se le tomara declaración, reconoce haber prestado estos servicios, y haber percibido pagos por parte de Federichi y Welschen Victor.
Que en el alegato realizado por el Sr. Nanzer, se realiza una defensa haciendo alusiones exclusivamente políticas, con reiterados ataques hacia la suscripta, y realizando afirmaciones que nada tienen que ver con la cuestión planteada en los presentes autos.
Que no me referiré a los ataques personales, ni a las claras calumnias que el Sr. Nanzer ha cometido contra mi persona, tanto en su escrito de ofrecimiento de prueba como en el alegato citado, atento a que no hacen a la cuestión que debe tratarse en la presente resolución, y tampoco es esta la órbita en la que deben ser analizadas.
Sin embargo, si entiendo que es importante referirme a las consideraciones que hace el Sr. Nanzer sobre las facturaciones del Sr. Federichi.
En primer lugar, a este municipio no le consta que el Sr. Federichi se desempeñe como empleado en relación de dependencia del Sr. Claudio Néstor Eggstein, ni tampoco en el caso de que eso fuera cierto, en que horario presta servicios en la misma.
Sí, me encuentro en la obligación de aclarar que el Sr. Federichi es contratado para la realización de corte de pasto y limpieza de los zanjones que se encuentran dentro de la ciudad.
Que tal como refiere en su declaración testimonial, el pago por sus servicios se realiza por metro cortado, y el valor abonado por el metro se ha mantenido igual desde que esta administración asumió en diciembre del 2023, siendo el mismo $400 x m2.
Que claramente esta suma no representa "los yuyos mas caros de la provincia de Santa Fe".
Que dentro del ejido urbano de la Municipalidad existe una extensión de 22.340 m2 de zanjones que deben ser mantenidos.
Que el corte de la totalidad de dichos zanjones requiere el pago de una suma de $ 8.936.000.
Al Sr. Federichi como a los otros prestadores se le encomienda el corte de un determinado sector, y una vez realizado el trabajo, el mismo se factura, constatada la realización del mismo y luego se paga.
Cabe destacar que, el aumento en los montos que abonó la Municipalidad al Sr. Federichi, tiene directa relación a una cuestión climática, y la implementación del Programa "Objetivo Dengue", establecido por la Provincia de Santa Fe, a través del decreto 2055/2024, y cuya articulación con la Municipalidad se llevó a cabo a través del Decreto 211/2024, a partir del cual se intensificaron los controles a los vecinos para el descacharrado y la limpieza de predios, y por lo tanto, la Municipalidad debía hacer lo propio en lugares cuyo mantenimiento están a su cargo.
Que comenzada la primavera estos cortes deben hacerse cuanto mucho cada diez días, en especial si tenemos en cuenta, la necesidad de evitar la propagación del vector y posibles y reales criaderos de mosquitos Aedes Aegypti.
No caben dudas que las afirmaciones del Sr. Nanzer, no tiene otra intención que desviar la atención de lo que realmente se trata en este sumario, y es, si cometió o no las violaciones que se le imputan.
El hecho de afirmar que una persona que presta un servicio, como es el caso del Sr. Federichi, no pueda percibir una suma mayor a la intendenta resulta claramente ofensiva, y discriminatoria. El Sr. Federichi cobra por un servicio que le presta a la Municipalidad, un valor que fue establecido por la propia administración en la que el Sr. Nanzer se desempeñaba como Secretario de Hacienda, es decir $ 400 x m2.
Sin ir mas lejos, el Sr. Ríos Carlos Alberto, a quien lo denomina "carenciado", facturó por sus tareas en el mes de octubre de 2024 la suma de pesos $ 3.022.000.
El sueldo que perciba como intendenta, no puede ser una unidad de medida para comparar con bienes o servicios que contrate la municipalidad, lo que debe considerarse es el precio de mercado, y claramente no puede entenderse que el precio que fuera fijado en diciembre 2023, es decir $ 400 x m2, resulta excesivo.
Que las ampliaciones de asignaciones presupuestarias para Poda y desmonte, se ha realizado conforme la ley de presupuesto. Asimismo, se han recibido fondos especiales del programa provincial "Objetivo Dengue", no existiendo violación alguna a la ley de presupuesto, y encontrándose toda la documentación disponible para quien quiera consultarla.
Con respecto a las alegaciones sobre el hecho de que su "actividad principal", es su "trabajo profesional", o la cantidad de proveedores de la Municipalidad, de ninguna manera puede resultar en una causal de justificación a la violación de lo normado por el art. 14. Inc. a y b.
Que los demás argumentos de la defensa también entiendo deben ser desestimados, por carecer de relevancia jurídica y limitarse a un ataque político a la suscripta, adjudicándome conductas y actitudes que lejos están de la realidad, y que no merecen respuesta de esta parte, por no ser la cuestión debatida en los presentes.
Que por lo expuesto se observaron los recaudos formales exigidos por la ley 9286, lo que hacen a la validez del procedimiento, dando el mérito a las conclusiones arribadas y el encuadre de la conducta del agente.
Que, en tal sentido, se tiene por observada la garantía del derecho de defensa de Nanzer, se le tomó declaración no jurada en el marco de la exigencia legal para su validez y ha hecho uso de su derecho de defensa, realizando ofrecimiento probatorio, y contestando el dictamen del instructor.
Que, se ha demostrado acabadamente en los presentes que el Sr. Nanzer se desempeñó como contador de los Sres Federichi Guillermo, Ríos Carlos Alberto, Welschen Víctor y Welschen Gastón.
Que no hay dudas de que ese comportamiento se encuentra prohibido por el art 14 inc. A, y B, del anexo A Ley 9286.
Asimismo, se ha probado, tanto las declaraciones testimoniales de Federichi y Welschen Víctor, como por el reconocimiento del propio Nanzer que por estas tareas ha percibido pagos, lo que demuestra que se ha violado la prohibición establecida en el inc. c del anexo A Ley 9286.
Que, en las conclusiones de las actuaciones, el sumariante ha recomendado:
"Que en virtud de los hechos comprobados en el presente sumario, el suscripto entiende que el Sr. Nanzer:
1- Ha incurrido en la violación de las prohibiciones establecidas en art 14 inc a) …"".. ha infringido la prohibición establecida en el inc B), …" "..ha infringido el inc C,"
"..Claramente no se ha obrado con culpa, sino a sabiendas de que su actuar estaba prohibido, lo que explica que habiendo tenido conocimiento de la denuncia de Sr. Zurbriggen, pretendió intimidar al Sr. Federichi, yendo a su domicilio en compañía del Sr. Volpato.
Asimismo, debemos contemplar el hecho de que, como surge del legajo del Sr. Nanzer ya ha sido sancionado disciplinariamente por tener conductas intimidatorias con un inferior suyo, y por violar prohibiciones establecidas en el art. 14, en su caso la práctica de proselitismo.
Por lo dicho, se recomienda disponer la cesantía del Sr. Daniel Nanzer con encuadre en el artículo 63 inc. g de la ley 9286…"
Que en consecuencia, corresponde ahora dictar resolución sobre las conductas imputadas al Sr. Daniel Nanzer, en el marco del presente sumario administrativo.
Que, atento las constancias obrantes, las conclusiones vertidas por el Instructor, y el derecho aplicable, la suscripta considera que más allá de las justificaciones que pretenda dar el sumariado, las mismas no logran sanear la importante falta cometida, en especial teniendo en consideración el puesto del Sr. Nanzer, (Secretario Hacienda Finanzas y RRHH), las atribuciones que posee, entre ellas la recaudación de tributos, y las responsabilidades a su cargo.
Que el comportamiento desarrollado es una clara violación a las prohibiciones establecidas en la ley, que tiene en miras a la transparencia de los actos de gobierno.
Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por ley, LA INTENDENTE DE SAN JERONIMO NORTE,
ARTICULO 1º: Sancionar al Sr. Daniel Nanzer legajo Nro. 41, por el incumplimiento art 14 inc. a, b y c, con la sanción de cesantía, conforme lo establecido en el art. 63 del Anexo A de la ley 9.286
ARTICULO 2º: Notifíquese al sumariado con copia.
ARTICULO 3º: Instrúyase a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos para que a través de la sección Recursos Humanos, haga efectiva la sanción establecida.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro oficial de Decretos y Resoluciones, archívese.
FIRMANTES :