Concejo Municipal

Ordenanza Nº 179

Plan de Pavimentación de 18 cuadras

VISTO :

La iniciativa elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de San Jerónimo Norte, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 41, inciso 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas N° 2756 y sus modificatorias, que presenta un Proyecto de Ordenanza relativo al Programa de Pavimentación de 18 cuadras urbanas, y;
Las facultades inherentes al Honorable Concejo Municipal para ordenar obras públicas y dictar ordenanzas sobre pavimentación y vialidad, conforme a lo establecido en el Artículo 39, incisos 14°, 24° y 30° de la Ley N° 2.756, y;
La Resolución N° 16/25, de fecha 4 de Julio de 2025, emitida por la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control, en conjunto con la Secretaría de Obras, Producción y Vivienda de la Municipalidad, que detalla la planificación y justificación de la mencionada obra, contemplando para la misma la adquisición de hormigón elaborado H30 y la ejecución por administración municipal, y;
El informe técnico que justifica los beneficios de la inversión estratégica en infraestructura vial, impulso económico, beneficios ambientales, mejora de calidad de vida y sostenibilidad a largo plazo para la ciudad de San Jerónimo Norte, y;
La necesidad de establecer el marco legal para la financiación y ejecución de obras públicas bajo el régimen de contribución de mejoras, conforme lo establece el Artículo 39, inciso 30° de la Ley N° 2.756, y;
En general, lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe N° 2.756 y sus modificatorias, y;
Las normas concordantes del Digesto Municipal vigente, que regulan la participación ciudadana y el procedimiento para la apertura del Libro de Oposición en proyectos de esta naturaleza, garantizando la expresión de disconformidad de los vecinos afectados por la obra propuesta, es que:

CONSIDERANDO :

Que la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas N° 2.756 otorga al Concejo Municipal, en su Capítulo III, amplias atribuciones y deberes para la administración municipal;
Que, específicamente, el Artículo 39, inciso 24°, faculta al Concejo Municipal a "Ordenar las obras públicas que exijan las necesidades del municipio", mandato que incluye de manera explícita la construcción de calzadas, dada la relevancia de estas para la infraestructura vial urbana;
Que, de manera aún más precisa, el Artículo 39, inciso 30°, establece la competencia del Concejo para "Dictar ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubiertas de calles dentro de los límites del municipio", facultando incluso la aplicación de la modalidad de contribución por mejoras. En este sentido, la Municipalidad de San Jerónimo Norte ha venido desarrollando exitosamente planes de pavimentación bajo esta modalidad, logrando un 87% de cobertura del área urbanizada;
Que la presentación del presente proyecto por parte de la Intendente Municipal se enmarca en sus atribuciones de concurrir a la formación de las ordenanzas e iniciarlas, según lo dispuesto por el Artículo 41, inciso 3° de la citada Ley N° 2.756;
Que la modalidad de ejecución por administración municipal propuesta en la Resolución N° 16/25 es un mecanismo que, en línea con el Artículo 10 de la Ley N° 2.756 y las facultades del Departamento Ejecutivo (Art. 41, inc. 17), permite optimizar costos y plazos, al aprovechar la experiencia, equipos, maquinaria y personal especializado de la Municipalidad para la construcción de pavimento rígido;
Que la ampliación de dieciocho (18) nuevas cuadras de pavimento representan una inversión estratégica fundamental para consolidar la infraestructura vial de la ciudad, contribuyendo a cerrar anillos urbanos, mejorar la conectividad de barrios y dotar de accesibilidad segura a sectores aún consolidados con calles ripiadas;
Que la determinación de las dieciocho (18) cuadras a pavimentar no es arbitraria, sino que encuentra su fundamento en un estudio minucioso de las prioridades y faltantes en el ejido urbano de San Jerónimo Norte. Este análisis técnico y estratégico ha permitido identificar los sectores con mayor necesidad de infraestructura vial para optimizar la conectividad, la accesibilidad y la calidad de vida de los vecinos;
Que el presente proyecto no se limita a la pavimentación de los tramos rectos de las calles, sino que incluye también las bocacalles y empalmes necesarios para asegurar una obra integral y funcional. De esta manera, se contempla la pavimentación de dieciocho (18) tramos rectos y tres (3) empalmes estratégicos, cubriendo una superficie total de 12.448 m2, lo que garantiza la continuidad y eficiencia de la red vial;
Que los beneficios de este programa son múltiples y abarcan mejoras en la infraestructura vial, traduciéndose en menores costos de mantenimiento y mayor seguridad, al disminuir el riesgo de accidentes y proporcionar una superficie más segura para el tránsito vehicular y peatonal;
Que impulsará la economía local al facilitar un transporte más eficiente de bienes y servicios, logrando una estimulación en el comercio local e incrementando el valor de las propiedades cercanas, lo que beneficia directamente a los vecinos y genera un efecto positivo en la economía familiar;
Que generará importantes beneficios ambientales, al ayudar a controlar el polvo y la erosión, mejorando ampliamente la calidad del aire y reduciendo problemas de salud pública; además, optimiza el drenaje de aguas pluviales, minimizando inundaciones y provocando un desagote más rápido, eliminando completamente las cunetas a cielo abierto, lo que resulta clave para prevenir criaderos de larvas y evitar propagaciones de enfermedades como el Dengue;
Que el proyecto se enmarca en un concepto de sostenibilidad a largo plazo, no solo respondiendo a las necesidades actuales, sino también anticipando el crecimiento futuro de la ciudad y el tráfico vehicular. Este proyecto contempla el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que se está confeccionando con intervención provincial, asegurando que la infraestructura se integre adecuadamente en el desarrollo urbano;
Que, en virtud de todo lo expuesto y de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley N° 2.756, resulta imperativa la aprobación del presente programa para el bienestar general y el desarrollo sostenible de la comunidad de San Jerónimo Norte, como contribución de mejoras, la que debiera ser solventada por los vecinos afectados a la misma;
Que la aprobación de un proyecto de obra bajo el régimen de contribución de mejoras requiere no solo la aprobación del proyecto ejecutivo de la obra, sino también, consecuentemente, la apertura de un Libro de Oposición que garantice el derecho de los vecinos que no estuvieran de acuerdo con la ejecución de dicha obra, para expresar su disconformidad, según lo establece la normativa aplicable en la materia;
Que, previo a la apertura del Libro de Oposición, resulta indispensable la realización de reuniones informativas con los vecinos frentistas, a fin de brindarles toda la información necesaria sobre el proyecto y el sistema de contribución de mejoras, fomentando la transparencia y la participación ciudadana;
Que el Honorable Concejo Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, considera necesario dar un orden de prioridad en la ejecución de dicho proyecto, planificándolo, a fin de ejecutar eficientemente la presente ordenanza;

ARTICULO 1º: APRUÉBASE en todos sus términos el Proyecto de Ejecución de obra de Pavimento para dieciocho 18 cuadras urbanas en diversas arterias de la ciudad de San Jerónimo Norte, que contempla dieciocho (18) tramos rectos y tres (3) empalmes estratégicos, cubriendo una superficie total de 12.448 m2.

ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE que la ejecución de la obra de pavimentación urbana referida en el Artículo 1° se realizará bajo el régimen de Contribución de Mejoras, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas N° 2.756 y las ordenanzas reglamentarias vigentes.

ARTICULO 3º: DISPÓNESE que la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control, en conjunto con la Secretaría de Obras, Producción y Vivienda, serán las responsables de la supervisión técnica y ejecución del proyecto, asegurando el cumplimiento de las especificaciones de calidad (hormigón H30, espesor de 17 cm, moldes y juntas de dilatación adecuadas).

ARTICULO 4º: TRASLÁDASE copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos para que, en el marco de sus competencias, realice el cálculo de costos detallado del proyecto y, en coordinación con las Secretarías de Servicios Públicos, Zona Rural y Control y de Obras, Producción y Vivienda, proceda a organizar reuniones informativas previas con los vecinos frentistas de las cuadras involucradas. Dichas reuniones tendrán como objetivo brindar información clara y precisa sobre el alcance de la obra, sus beneficios, el sistema de contribución de mejoras y los plazos estimados de ejecución, debiendo constar sus resultados en un decreto posterior del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5º: DISPÓNESE una vez cumplimentado lo establecido en el Artículo precedente y mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, la apertura de un Libro de Oposición para que los vecinos frentistas de las cuadras involucradas en el presente proyecto, que no estuvieran de acuerdo con la realización de la obra de pavimento, puedan manifestar su disconformidad con la ejecución de la misma. Dicho libro permanecerá abierto en la Mesa de Entradas del Recinto Municipal, de lunes a viernes en el horario de 7:00 a 12:30 horas, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el digesto Municipal del Decreto que disponga su apertura.

ARTICULO 6º: PROPÓNGASE las dieciocho (18) cuadras involucradas en la ejecución de la obra, conforme al siguiente detalle:
1.     Calle SARGENTO CABRAL, entre Mendoza y Santa Fe.
2.     Calle CATALINA BLATTER, entre Avenida Malvinas Argentinas y V.G.M. Carlos Silvas.
3.     Calle MARÍA JOSEFA DURRER, entre V.G.M. Carlos D. Silvas y De Los Trabajadores.
4.     Calle DE LOS TRABAJADORES, entre Catalina Blatter y María Josefa Durrer.
5.     Calle DE LOS TRABAJADORES, entre María Josefa Durrer y 20 de Junio.
6.     Calle TERESA FURRER, entre Bartolomé Blatter y 15 de Agosto.
7.     Calle TERESA FURRER, entre Bartolomé Blatter y P. E. Niemann.
8.     Calle BARTOLOMÉ BLATTER, entre Güemes y Teresa Furrer.
9.     Calle BARTOLOMÉ BLATTER, entre Teresa Furrer y Rivadavia.
10.     Calle IGNACIO HEIMO, entre Sargento Cabral y Güemes.
11.     Calle CATALINA JOSSEN, entre Ignacio Falchini y Mariano Vera.
12.     Calle MARIANO MORENO, entre Regina Blatter y Pedro Perrig.
13.     Calle VELEZ SARSFIELD, entre Juan de Garay y Pasaje Falucho.
14.     Calle JUAN DE GARAY, entre Pedro Perrig y Regina Blatter.
15.     Calle PEDRO PERRIG, entre Juan de Garay y Pasaje Falucho.
16.     Calle PEDRO PERRIG, entre Pasaje Falucho y Mariano Vera.
17.     Calle MARIANO VERA, entre Estanislao López y Vélez Sarsfield.
18.     Calle MARIANO VERA, entre Pedro Perrig y Regina Blatter.

ARTICULO 7º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

MARENGO VALERIA MARIANA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Agosto de 2025


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