Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1580

PROHIBICIÓN VENTA AMBULANTE

VISTO :

Ante la imposibilidad de controlar a toda persona que llega a esta localidad para ejercer el comercio ambulante, provocando de esta manera inseguridad para los integrantes de la comunidad toda, como así también verse damnificados los comerciantes locales que tributan en la sección Rentas de la Comuna, por la actividad comercial que desarrollan, y;

CONSIDERANDO :

Que si bien se conoce la actividad de algunos vendedores ambulantes de la localidad, se hace difícil también que los mismos concurran por voluntad propia a solicitar la correspondiente habilitación comunal, y en su caso a abonar el derecho correspondiente;
Que, está claro, se debe prohibir la venta ambulante de personas que no pertenezcan o no se domicilien en la localidad, salvo casos muy especiales y que son resorte de autorización, exclusiva, de las autoridades de Comisión Comunal;
Que por ello y a los fines de la prohibición de venta ambulante de personas ajenas a la localidad y las condiciones para la autorización de aquellas que se domicilien en San Jerónimo Norte es que en reunión de Comisión Comunal del día once de septiembre de 2019, Acta Nº 802, se ha tratado el tema y resuelto su normativa;
Por lo expuesto y en orden a las atribuciones que le confiere la Ley Provincial N° 2439,

ARTICULO 1º: Prohíbese dentro del ejido urbano de la Comuna de San Jerónimo Norte la venta ambulante de todo tipo de mercaderías o alimentos en la vía pública y/o espacios públicos, efectuados por vendedores ambulantes. Entiéndase por tales, a toda persona que pretenda ejercer la actividad comercial sin contar con un establecimiento comercial físico determinado para tal fin, ya sea en forma peatonal como vehicular y que no se domicilien en la localidad con una antigüedad inferior a dos (2) años.

ARTICULO 2º: A todos los efectos que se deriven de lo dispuesto precedentemente, el Departamento Ejecutivo Comunal labrará las actuaciones administrativas respectivas, pudiendo solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, en el caso de que fuera necesario.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Comunal, si lo cree necesario, procederá al decomiso de la mercadería en cuestión acorde a lo establecido en el Código de Faltas Comunal.

ARTICULO 4º: Colóquese en los accesos sur y este, carteles bien visibles que indiquen las normas de la presente ordenanza.

ARTICULO 5º: Las personas que trasgredan esta norma serán sancionadas con multas que oscilarán entre los 50,00 UCM (cincuenta unidades comunales de medida) a 500,00 (quinientos unidades de medida) y cumplimentar lo referente en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º: Para el caso de personas domiciliadas en la localidad, que habitual o periódicamente vendan productos de su propia producción o de terceros dentro de la localidad y que posean la antigüedad establecida en el artículo 1° de la presente, deberán inscribirse en un Registro que la Comuna habilitará a tal efecto, y, en su caso, abonar la tarifa mensual que se fije a ésos fines.

ARTICULO 7º: Asimismo la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte se reserva la potestad de autorizar específicamente a personas o empresas que por algún día y/o algún evento determinado necesitaren de un permiso especial a ésos efectos.

ARTICULO 8º: Deróguese cualquier Ordenanza o normativa que pudiere oponerse a los términos de la presente.

ARTICULO 9º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, Comuníquese y Archívese.

FIRMANTES :

VOLPATO CARLOS DANIEL ( Presidente comunal )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal )

PIÑERO MARIA FLORENCIA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

TIONE LUCIA NIEVES ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 11 de Septiembre de 2019


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