
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 279
Gas
VISTO :
Que mediante Ordenanza nº 251 / 97 de fecha 19 de Marzo de 1997, se declaró de Interés Público Comunal la realización de la obra que abastecerá de Gas Natural al distrito de San Jerónimo Norte, realizando y ejecutando la misma por el sistema de Contribución de Mejoras,por Administración Comunal y de acuerdo al proyecto aprobado por la Distribuidora Litoral gas S.A. el 30 de Agosto de 1996; y
CONSIDERANDO :
Que por la referida Ordenanza se dispuso la habilitación de un Registro de Oposición, el que pemaneció abierto desde el 27 de Marzo de 1997 al 25 de Abril de 1997 y cuya oposición fue solo de parte de la Distribuidora Litoral Gas S. A. y de un único usuario;
Que es atribución de la Comuna crear recursos permanentes y lo transitorios, estableciendo impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se fijarán teniendo en cuenta el beneficio recibido por los que deban soportarlas;
Que a tales efectos se debe prever la forma de delimitar la zona de afectación de la obra, definir el sujeto obligado al pago de la contribución y establecer los requisitos a cumplimentar por los vecinos comprendidos en el beneficio;
Que a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de acuerdo al costo de la obra y la situación socio-económica de los particulares, se establecerán las condiciones de pago, cantidad de cuotas e intereses cuando se trate de otorgar facilidades;
Que partiendo del concepto de beneficio que fundamenta el gravamen de la contribución de mejoras y a efectos de asegurar la ejecución de la obra, se elaboró un sistema de Contribución dividida entre Industriales que costearán el 9,30 % y Domiciliarios que costearán el 90,70 % del costo total estimado de obra;
ARTICULO 1º: Declárese de UTILIDAD PUBLICA y SU.J ETA A PAGO OBLIGATORIO por los propietarios de los inmuebles beneficiados por las obras, la ejecución de la red de distribución domiciliaria de gas natural, dentro del radio que afecta a los terrenos inscriptos en el área urbana encuadrada en el Proyecto de Obra aprobado por LITORAL GAS S.A. en fecha 30 de Agosto de 1996 y que se encuentra en trámite de resolución ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ( ENARGAS ).-
ARTICULO 2º: La Comisión Comunal queda autorizada a realizar la obra, cuyo desarrollo se llevará a cabo en base al programa de ejecución que defina la misma, contemplando condiciones técnicas, evolución ordenada de la red, densidad demográfica, requerimientos de los usuarios, relación con otras obras de infraestructura, etc.-
ARTICULO 3º: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, deberá contemplarse:
a) La cumplimentación del proyecto aprobado, cuya  documentación se preparará por profesional competente en función de los requerimientos de las normativas vigentes.-
b) La ejecución de las obras necesarias, las  que podrán realizarse por el sistema de administración o por contratos de tercero, para la cual la Comisión Comunal podrá adquirir los materiales necesarios con el aporte de máquinas, herramientas y equipos de propiedad comunal.
ARTICULO 4º: Con referencia al uso de materiales, equipos, y métodos constructivos, la Comisión Comunal podrá optar por los existentes en el mercado de acuerdo a la normativa exigida por ENARGAS.-
ARTICULO 5º: De acuerdo a las expansiones urbanas que se produzcan en la localidad y que no se encuentren comprendidas en el actual proyecto, la Comisión Comunal podrá realizar ampliaciones del sistema previa aprobación de la misma por las autoridades competentes y debiendo realizar el Registro de Oposición respectivo, estableciendo un mecanismo de cobro similar al de la presente Ordenanza, con las actualizaciones correspondientes.-
ARTICULO 6º: Para costear las obras a cargo de la Comuna, imponese una contribución que gravará a los inmuebles. edificados o no, comprendidos en la zona que abarca la presente Ordenanm de acuerdo al Artículo 1°.-
EJ costo total estimado de obra contado es de $ 1.365.480, el cual será aportado por dos sectores principales:
a)  Industriales que costearán el 9,30 % ( $ 127.000 );
b)  Domiciliarios que contribuirán con el 90,70 % ( $ 1 .238.480 ) restante.
El sector Industrial está conformado por los siguientes integrantes :
o  Nestlé Argentina S.A .. que aportará  $  87.965.
o  AgroSanti Cereales, que aportará $  25.840.
o  Ribell  Jurctich, que aportará $  13.195.-
Total.....................................................................................$ 127.000.-
Los aportes que realizarán los contribuyentes domiciliarios se establecerán de acuerdo a los siguientes criterios:
a)  Aporte = Básico + Aporte por frente
o  Básico = Aporte total domiciliario : 2
Unidades Contributivas Ponderadas
Unidades Contributivas Ponderadas = 2.175.-
o  Aporte por frente = Aporte total domiciliario : 2
Metros totales de frente ponderados
Metros totales de frente ponderados = 34.200.-
b)  Los lotes baldío aportan la mitad del básico, debiendo abonar la otra mitad en el momento de solicitar el servicio respectivo.-
c) Los lotes de esquina aportan solamente por el 40 % de sus metros de frente.-
d) Los valores antes mencionados incluyen una conexión de servicio. Para conexiones adicionales se abonarán los valores previstos por el ENARGAS .-
ARTICULO 7º: Los casos no previstos en el Artículo anterior serán tratados en general por analogía, reservándose la Comisión Comunal el derecho de resolver cada caso en particular .
ARTICULO 8º: Los inmuebles linderos entre sí que pertenecen a un mismo propietario serán considerados en forma individual a los efectos de la contribución si se encontraran registrados en forma independiente en el Registro General de la Propiedad o en el Catastro Comunal .-
ARTICULO 9º: Las contribuciones que resulten por aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 6°, serán emitidas apartir de la comunicación del inicio de la obra al ENARGAS, y podrán ser abonadas por los contribuyentes, de la siguiente forma:
* Industriales:  Contado neto.-
Financiado: en 12 cuotas iguales y consecutivas las cuales tendrán una tasa de financiación del 0,6 % real mensual sobre saldo.-
* Domiciliarios:  Contado Neto.-
Financiado: en 36 cuotas iguales y consecutivas las cuales tendrán una tasa de financiación del 0,6 % real mensual sobre saldo, lo que hace un costo financiero total en las 36 cuotas del  11,11 %.-
Opción de pago: El contribuyente podrá dentro de los 1O días corridos de recibida la liquidación, optar por la forma de pago contado. Si no lo realiza en ese término, se considerará que optó por la forma de pago financiado ( 12 o 36 meses ). La cancelación de contado por parte del contribuyente, no le otorga privilegios en cuanto al ordenamiento de ejecución de la obra.-
ARTICULO 10º: Además de las formas de pago previstas en el Artículo anterior, y para casos excepcionales, la Comisión Comunal podrá otorgar otras condiciones de pago que serán evaluadas individualmente.-
ARTICULO 11º: Apruébase el presupuesto de obra en relación con la forma de pago de los contribuyentes y estará sujeto a actualización solo si se suspendiera la vigencia de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.-
ARTICULO 12º: Los contribuyentes que estén pagando una contribución de mejoras y que demuestren fehacientemente su imposibilidad económica de abonar conjuntamente esta obra de gas, debido a la superposición, podrán gestionar una prórroga en el pago de la misma hasta que finalice con la primera. Todo ello supeditado a la aprobación de la Comisión Comunal.
ARTICULO 13º: Aquellos contribuyentes que opten por el pago financiado, y que no hubieren pagado al vencimiento una de las cuotas, incurrirán en mora, debiendo abonar un interés punitorio mensual igual  a la tasa pasiva que fija Banco Nación  para las operaciones  de descuento de documentos. La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dará derecho a la Comuna al cobro por vía de apremio, pudiendo optar por exigir el pago de cuotas atrasadas o el total de la deuda existente a la fecha de producida la mora.-
ARTICULO 14º: Las liquidaciones serán firmadas por el Presidente Comunal y el Secretario de la Comisión Comunal. Las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido en la Ley Nº 5.066.-
ARTICULO 15º: Conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Provincial Nº 3512, las propiedades de la Nación, Provincia, Comuna y Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idénticas contribuciones de los particulares.-
ARTICULO 16º: Para el caso de transferencia de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles afectados por la contribución de mejoras creada por esta Ordenanza, el profesional interviniente estará obligado a tramitar y obtener de la Comuna un Certificado que acredite la cancelación total del tributo, en forma previa a la instrumentación que deba llevar a cabo. Si la Comuna informara que existe deuda, será agente de retención por el importe informado. Si así no lo hiciere será solidariamente responsable con el contribuyente por el pago de la deuda fiscal referida.-
ARTICULO 17º: La actual Comisión de Apoyo a la Obra de Red Cloacal, tendrá también en este caso la finalidad de supervisar, controlar, auditar y dictar lineamientos generales todo ello supeditado a la aprobación final de la Comisión Comunal.-
ARTICULO 18º: Todo lo no previsto en el texto de la presente Ordenanza será resuelto por la Comisión Comunal, pudiendo aplicar las disposiciones de las Leyes Nacionales y / o Provinciales que tengan relación con la obra.
ARTICULO 19º: Los aportes relacionados con las obras que trata esta Ordenanza, se depositarán en una cuenta especial.
ARTICULO 20º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.
FIRMANTES :