Comisión Comunal

Ordenanza Nº 673

Adquisición camión - PROMUDI

VISTO :

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por la Ley Provincial N° 10264/88, su Decreto Reglamentario N° 2255/89 - Préstamo B. I. R. F. N° 2920 AR, e implementado por los Decretos Provinciales N° 1247/99 y 391/00, y;

CONSIDERANDO :

Que por las Leyes N° 10264, 11301 y 11913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P. D. M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P. D. M. II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC - 932/SF-AR";
Que por Decreto Provincial N° 1621/04. El Gobierno de la Provincia ha implementado la operatoria "Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos" para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas de financiamiento externo, habiendo ampliado por Decreto 2612/05 el presupuesto vigente en el cálculo de recursos, a los fines de proceder a financiar nuevos proyectos municipales;
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de esta Comuna;
Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Comuna mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S. A. a partir de los 30 días de producirse el incumplimiento respectivo;
Que el tema fue tratado en sesión de fecha 30 de Octubre de 2006, Acta N° 509/06;

ARTICULO 1º: Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Sr. Presidente Comunal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un monto estimativo de proyecto de pesos Ciento cuarenta y cinco mil quinientos ($ 145.500.-), al 14/11/06, siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resulte del proceso de adjudicación.-

ARTICULO 3º: Apruébase el Proyecto denominado "Adquisición Chassis Camión".

ARTICULO 4º: Ejecútase dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria "Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos".-

ARTICULO 5º: Autorízase al Sr. Presidente Comunal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando asimismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado Proyecto.-

ARTICULO 6º: Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a esta Comuna como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Presidente Comunal.-

ARTICULO 7º: Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S. A. a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los monto que correspondieran por los rubros señalados en el artículo anterior en el caso de incumplimiento por parte de ésta Comuna , de las obligaciones que asuma mediante el Convenio de Préstamo. Tal retención, se realizará a partir de 30 (treinta) días de hacerse exigible, la amortización del Préstamo y/o sus intereses y/u cargos del mismo.-

ARTICULO 8º: Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 16 de Noviembre de 2006


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