Comisión Comunal

Ordenanza Nº 982

Fondos vivienda FONAVI - Aumento

VISTO :

La Ordenanza N° 905/2010 de fecha veintitrés de Junio de 2010;

CONSIDERANDO :

Que la mencionada Ordenanza dispone transferir en forma transitoria hasta la suma de pesos cuatro mil a los planes de lote propios de la Dirección provincial de Vivienda y Urbanismo(DPVyU), los que son restituidos con los ingresos de las remesas enviadas por la Tesorería de dicha Dirección, con el objetivo de dar continuidad a los trabaos en cada una de las viviendas.
Que en la actualidad se presentan los mismos inconvenientes planteados en el "Considerando" en la Ordenanza 905/2010 en lo que se refiere a la extemporaneidad de las transferencias de la DPVyU;
Que además debe agregarse que nos encontramos en un período donde la economía nacional se encuentra sufriendo tasas importantes de inflación, atentando con la terminación de las viviendas en la medida que las partidas de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo no llegan en tiempo y forma;
Que, esta comisión comunal a procedido a evaluar distintas situaciones que se presentan en la administración comunal a nivel económico y financiero,
Que, frecuentemente se verifica la existencia de fondos en cuentas bancarias de rentas generales de la Comuna de San Jerónimo Norte que no se encuentran comprometidos al corto plazo;
Que, para estabilizar financieramente los planes de vivienda de construcción "en lote propio" es conveniente transferir fondos de las cuentas de rentas generales por un breve plazo a las cuentas de cada uno de los planes mencionados.-

ARTICULO 1º: Cuando los fondos de dinero existentes en las cuentas de Rentas Generales de la Comuna lo permitan sin comprometer el normal desenvolvimiento de la repartición y la necesidad lo requiera, dispónese transferir hasta la suma de pesos seis mil ($ 6.000,00) por cada una de una de las unidades habitacionales de los planes de vivienda en lote propios, a las cuentas existentes de estos planes en el nuevo Banco de Santa Fe Sucursal San Jerónimo Norte, restituyéndose dicha suma de dinero con el ingreso de la remesas que renita la D. P. V. y U. para dichos planes.-

ARTICULO 2º: Notifíquese a la administración comunal.-

ARTICULO 3º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

JULLIER HECTOR E ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 27 de Abril de 2011


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