
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 1434
Creación Área Mujer
VISTO :
La necesidad de diseñar políticas públicas con enfoque de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y generen las condiciones sociales adecuadas para el efectivo ejercicio de sus derechos, y de institucionalizar un espacio administrativo y político dentro del gobierno local que contemple las demandas e intereses de "La Mujer" y;
CONSIDERANDO :
Que desde la Subsecretaría de Políticas de Género de la Provincia de Santa Fe se crea un programa que tiene como objetivo aportar para que los Municipios y Comunas logren capacidades técnicas e institucionales adecuadas para la promoción y protección integral de los derechos humanos de las mujeres;
     Que el propósito fundamental debe ser brindar un espacio institucional de contención y asesoramiento a la mujer que facilite el ejercicio efectivo de sus derechos y una plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural.
     Que es necesario destinar tanto recursos humanos como instrumentales para elaborar en un primer nivel un protocolo de atención integral, multidisciplinaria e intersectorial y el sostenimiento de estrategias para la prevención de violencia de género.
Que dicho espacio permita el abordaje de estas temáticas, y permita la puesta en marcha de programas del orden nacional y provincial y proyectos que desarrollen la promoción, protección y restitución de derechos de las mujeres, articulando en el ámbito comunitario el trabajo en Red.
     Que para la creación del Área de la Mujer el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección General de Administración otorgará a la Comuna recursos económicos destinados a la cobertura de los gastos que demande la conformación de dicha Área.
     Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Sr. Carlos Daniel Volpato, D.N.I. Nº 16.237.975 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la prestación que se establezca;
ARTICULO 1º: Créase el "ÁREA DE LA MUJER", en el ámbito de la Comuna de San Jerónimo Norte, la que tendrá por finalidad diseñar, gestionar y evaluar políticas específicas en torno a la problemática de la mujer.-
ARTICULO 2º: El "ÁREA DE LA MUJER" tendrá como objetivos y funciones:
  - Incorporar en el diseño de políticas y planes de desarrollo comunal la perspectiva de género.
- Articular actividades que impulsen la promoción y el desarrollo de los derechos de la mujer.
   - Formular, ejecutar y coordinar programas y proyectos dirigidas a la temática de "la Mujer".
   - Observar y hacer observar sistemáticamente el cumplimiento de los derechos, leyes y toda norma que contemple los derechos de "la Mujer".
   - Apoyar y fortalecer a las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que las nuclean.
- Promover la participación de las mujeres en el cuidado de su propia salud y la de su familia.
- Coordinar con el AREA DE LA MUJER PROVINCIAL y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a "La Mujer".-
ARTICULO 3º: El "Área Comunal de la Mujer" estará en su integración, sujeto a la decisión del Ejecutivo Comunal, quien además reglará su funcionamiento.-
ARTICULO 4º: Para el cumplimiento de los objetivos y funciones explicitados en el artículo 2º, se dispondrá presupuesto específico que el Ejecutivo Comunal queda autorizado a asignar, para asegurar capacidad operativa y de coordinación.-
ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
FIRMANTES :