Comisión Comunal

Ordenanza Nº 379

Baja pavimento calle Niemann

VISTO :

La nota presentada el día 20 de marzo de 2001, por los propietarios, vecinos y herederos de inmuebles ubicados en calle Padre Enrique Niemann, desde calle Belgrano hasta 50 metros pasando la prolongación de calle Rivadavia, y;

CONSIDERANDO :

Lo dispuesto en los Art. 1 y 4 de la Ordenanza Nro. 148/92.
Que a la fecha, la obra comprendida en el sector 3, correspondiente a la calle Padre Enrique Niemann, desde calle Belgrano hasta 50 metros pasando la prolongación de calle Rivadavia, aún no fue ejecutada;
Que a pesar del tiempo transcurrido, tampoco se ejecutó la calle Juan de Garay, entre calle Velez Sarfield y calle Pedro Perrig;
Que en la cuenta corriente Nro. 1547-05 del nuevo Banco de Santa Fe, correspondiente a la obra de pavimento urbano, se halla acreditada a la fecha, solo la cantidad de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 7.495,91), según balance mensual de dicha obra;
Que esta situación se agrava, debido a que los días 11 de noviembre d 1997, 1 de octubre de 1998, 15 de febrero de 1999, 14 de mayo de 1999 y 9 de junio de 1999, se realizaron traspasos de fondos de la cuenta de rentas generales a la cuenta de pavimento urbano, por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ( $ 36.850);
Que la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte, en reunión de fecha 30 de marzo del corriente año, según consta en acta Nro. 408, ha evaluado lo peticionado por los vecinos y ha resuelto hacer lugar a lo solicitado por los mismos;

ARTICULO 1º: Dispónese desafectar del plan de pavimentación establecido en la ordenanza Nº 148/92, la calle Padre Enrique Niemann, desde calle Belgrano hasta 50 metros pasando la prolongación de calle Rivadavia, incluida dentro del sector 3 de la ordenanza citada

ARTICULO 2º: Impútense los pagos realizados por los contribuyentes, en concepto de contribución de mejoras de pavimento urbano, a otras deudas que los mismos posean con la Comuna de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 3º: En el caso de que un contribuyente no posea deuda alguna con la Comuna de San Jerónimo Norte, dispónese imputar lo abonado en concepto de obra de pavimento urbano, a futuras tasas, derechos y/o contribuciones que dicho contribuyente deba realizar.-

ARTICULO 4º: El área contable, instrumentará las registraciones correspondientes, a fin que las mismas reflejen las compensaciones a realizar.-

ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de la repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

JACOB ROMILDO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 31 de Marzo de 2001


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