
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 159
Creación del Registro Local de Artistas y Trabajadores Culturales de la ciudad de San Jerónimo Norte
VISTO :
La necesidad de promover la participación de músicos locales en eventos sociales celebrados en el ámbito de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, y;
CONSIDERANDO :
Que, parte de impulsar la cultura de ciudad de San Jerónimo Norte, es entender que los artistas locales, son embajadores culturales permanentes;
     Que, es necesario reconocer su labor, y su participación en las actividades culturales e institucionales;
     Que, se propone la creación de un registro de artistas, que permita conocer las actividades que desarrollan y fomentar la participación de nuestros ciudadanos con el arte;
     Que, ese Registro constituye un excelente recurso a los fines de ampliar la comunicación de las actividades culturales locales;
     Que, en necesaria una política pública que preserve el legado cultural, y que estimule y acompañe los talentos locales;
ARTICULO 1º: Créase el Registro Local de Artistas y Trabajadores Culturales de la ciudad de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Turismo, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos los aspectos no contemplados en la misma.
ARTICULO 4º: Definición: entiéndase como "artista local", a aquél artista o músico cuya residencia principal o lugar de actividad principal se encuentre dentro de los límites territoriales de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 5º: Son objetivos del Registro Local de Artistas los siguientes:
a)  Constituir una base de datos amplia del mapa artístico de la ciudad.
b)  Promover la contratación de artistas locales.
c)  Facilitar el acceso a la información.
d)  Diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural.
e)  Difundir las expresiones artísticas de nuestra comunidad.
ARTICULO 6º: Establécese que el Registro Local de Artistas será gratuito, voluntario, permanente y abierto a la comunidad.
ARTICULO 7º: Procédase a la inscripción en el Registro Local, a aquellos artistas que:
1-  Desarrollen expresiones artísticas musicales, teatrales, circenses, de danza, visuales, literarias, artesanales, entre otras.
2-  Que puedan hacer una breve reseña histórica de su trayectoria.
3-  Acrediten residencia no inferior a un año en la ciudad de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 8º: El Registro Local de Artistas será publicado dentro de la página web del municipio: www.sanjeronimonorte.gob.ar.
ARTICULO 9º: Establécese que los artistas inscriptos en el Registro Local de Artistas, tendrán prioridad de participación y/o actuación en eventos organizados por la Municipalidad de San Jerónimo Norte, siendo condición para el cumplimiento de la presente, la convocatoria de una banda local cuando se supere en 2 (dos) el número de bandas a presentarse.
ARTICULO 10º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
ARTICULO 11º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
FIRMANTES :