Comisión Comunal

Ordenanza Nº 871

Pavimento

VISTO :

Que por Ordenanza Nº 862 / 09, sancionada el día 4 de Noviembre de 2009, se habilitó el Registro de Oposición a la obra de pavimentación urbana para quince (15) nuevas calles del radio urbano de nuestra localidad, a saber: 25 de Mayo entre Catalina Blatter y Camino Nº 43 (2 cuadras), María Josefa Durres entre Coronel Denis y 9 de Julio (2 cuadras), Belgrano entre Santa Fe y María Josefa Durres (2 cuadras), Estanislao López entre Dr. Eduardo Teisaire y Mendoza (1 cuadra), San Martín entre Coronel Denis y calle pública (1 cuadra), Sarmiento entre Coronel Denis y calle Pública (1 cuadra), Pasaje Falucho entre Estanislao López y continuación Vélez Sarfield (1 cuadra), Santa Fe entre Güemes y Rivadavia (1 cuadra), Catalina Blatter entre Rivadavia y Sargento Cabral (2 cuadras), María Josefa Durrer entre Rivadavia y Belgrano ( 1 cuadra), Güemes entre Santa Fe y Catalina Blatter (1 cuadra), y;

CONSIDERANDO :

Que el referido Registro de Oposición permaneció abierto a disposición de los frentistas afectados a la obra, desde el día 5 de Noviembre de 2009 hasta el día 2 de Diciembre de 2009, por el término de veinte (20) días hábiles, a los efectos de que los contribuyentes que no estuvieren de acuerdo con la ejecución de dicha obra, puedan manifestar su disconformidad, firmando el aludido Registro;
Que vencido el plazo establecido de veinte (20) días, solo dos vecinos frentistas firmaron en disconformidad, mencionando problemas económicos, razón por la cual resultó ser un Registro negativo;
Que es atribución de la Comisión Comunal, crear recursos permanentes y/o transitorios, estableciendo tasas y contribuciones de mejoras que se fijarán teniendo en cuenta el beneficio recibido por los contribuyentes que deban soportarlos;

ARTICULO 1º: Dispónese la pavimentación de las siguientes calles de esta localidad de San Jerónimo Norte: 25 de Mayo entre Catalina Blatter y Camino Nº 43 (2 cuadras), María Josefa Durres entre Coronel Denis y 9 de Julio (2 cuadras), Belgrano entre Santa Fe y María Josefa Durres (2 cuadras), Estanislao López entre Dr. Eduardo Teisaire y Mendoza (1 cuadra), San Martín entre Coronel Denis y calle pública (1 cuadra), Sarmiento entre Coronel Denis y calle Pública (1 cuadra), Pasaje Falucho entre Estanislao López y continuación Vélez Sarfield (1 cuadra), Santa Fe entre Güemes y Rivadavia (1 cuadra), Catalina Blatter entre Rivadavia y Sargento Cabral (2 cuadras), María Josefa Durrer entre Rivadavia y Belgrano ( 1 cuadra), Güemes entre Santa Fe y Catalina Blatter (1 cuadra), lo que hace un total de quince (15) nuevas calles de la localidad.-

ARTICULO 2º: Declárase a la obra mencionada en el Artículo 1º, de utilidad pública y sujeta al pago obligatorio por parte de los propietarios de los inmuebles beneficiados con la misma, aclarando que la referida obra será realizada a través del sistema de contribución de mejoras y por Administración Comunal.-

ARTICULO 3º: El pavimento a construir será ejecutado con hormigón simple, contando con un ancho de calzada de ocho metros con cuarenta centímetros ( 8,40 mts ), con un espesor de quince centímetros ( 0,15 mts), y con sus correspondientes cordones.-

ARTICULO 4º: El costo actual por metro lineal de frente del pavimento, ha sido establecido en la suma de Pesos Quinientos treinta y seis con quince centavos ( $ 536,15.-).-

ARTICULO 5º: El costo de la obra podrá ser abonado por los frentistas afectados, por metro lineal de frente y por cuotas, de acuerdo a los siguientes planes: a) Contado (1 a 3 cuotas) $ 536, 15; b) Seis cuotas de $ 549,55.-; c) Doce cuotas de $ 562,96.-; d) Veinticuatro cuotas de $ 591,11.-; e) Treinta y seis cuotas de $ 620,66.- ; f) Cuarenta y ocho cuotas de $ 651,69.-; y g) Sesenta cuotas de $ 648,28.- El costo total de la mejora se determinará multiplicando el valor del metro lineal de pavimento, según el plan elegido, por la cantidad de metros de frente que posea la propiedad de cada contribuyente. El valor de las cuotas variará mensualmente en virtud de los mayores costos que se produzcan en los precios de los materiales, mano de obra, combustibles y lubricantes, mantenimiento de equipos y cualquier otro concepto integrante del costo de la obra, para ello se aplicará lo que establezca la Dirección General de Pavimentos Urbanos de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Además de ello se deja establecido que los contribuyentes que no abonen la obra de Contado ( 1 a 3 cuotas ), tendrán un incremento en concepto de gastos bancarios, financieros, administrativos, de recaudación y de emisión, equivalente al cinco (5) por ciento anual sobre saldo.-

ARTICULO 6º: La obra deberá ser abonada en su totalidad por los propietarios beneficiarios de la misma, considerando las extensiones lineales de los frentes de sus respectivas propiedades.-

ARTICULO 7º: A través del área administrativa correspondiente, se abrirá una cuenta especial a los efectos de recaudar el dinero que aporten los contribuyentes afectados a la obra.-

ARTICULO 8º: Antes de dar comienzo a la ejecución de la obra, la Comuna de San Jerónimo Norte, remitirá una nota a los contribuyentes, otorgándoles un plazo de cinco días para que comuniquen a la repartición cual es el plan de pago que adoptarán.-

ARTICULO 9º: Vencido el plazo otorgado en el artículo anterior, sin que los contribuyentes hayan optado por alguno de los planes y formas de pago previstas en el artículo 5º, automáticamente serán incorporados al plan de sesenta (60) cuotas.-

ARTICULO 10º: Los frentistas que fehacientemente demuestren la imposibilidd de abonar la mejora en cualquiera de las formas previstas, podrán solicitar, dentro del plazo otorgado en Artículo 8º, un plan especial de pago. Estos casos serán analizados en forma particular por la Comisión Comunal, contando previamente con el correspondiente informe elaborado por el área social de la Comuna de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 11º: La cuota mensual que cada frentista deba abonar conforme al método de cálculo establecido en el artículo 6º, será de pago obligatorio. Aquel contribuyente que no cumpla en término con el pago de la cuota, ésta será actualizada conforme a la variación mensual de precios. La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternativas, dará derecho a la Comuna a gestionar su cobro por vía judicial, actualizando la deuda según el procedimiento de determinación de mayores costos estipulado en el artículo 5º de esta Ordenanza.-

ARTICULO 12º: Los contribuyentes que sean afectados en más de un frente, a raíz de la presente contribución de mejoras, podrán optar por los siguientes planes: a) pagar todos los frentes en formas concomitante al costo de obra, según el plan elegido; b) pagar la obra de un frente por vez, eligiendo para cada caso una alternativa del plan de pago, de acuerdo a las condiciones del Artículo 5º); c) sumar los metros de todos los frentes y pagarlos en ciento veinte (120) cuotas, al costo fijado ene l Artículo 5º).-

ARTICULO 13º: Las propiedades de la Nación, Provincia, Comuna y Curia Esclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que las particulares.-

ARTICULO 14º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 9 de Diciembre de 2009


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