
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 830
Obras especiales - Iluminación Ruta 67-S DPV
VISTO :
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual ésta Comuna se compromete a efectuar la OBRA: "Ampliación del sistema de Iluminación" en la Ruta Provincial N° 67-S, tramo: R.P.67-S-Zona Urbana, de la localidad de San Jerónimo Norte, en el marco del Programa de Descentralización Vial, durante el año 2009, y;
CONSIDERANDO :
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna de San Jerónimo Norte, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir el monto que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponden a la Comuna;
Que la ejecución de la Obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;
ARTICULO 1º: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual ésta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: "Ampliación del sistema de Iluminación" en la Ruta Provincial N° 67-S, tramo: R.P. N° 67-S Zona Urbana, de la localidad de San Jerónimo Norte, en el marco del Programa de Descentralización Vial, durante el año 2009.-
ARTICULO 2º: Autorizar al Presidente Comunal, Sr. Raúl Martín Jullier, a suscribir el respectivo Convenio, como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-
ARTICULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna, de acuerdo a la Ley 2439.-
ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de San Jerónimo Norte, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :