Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1507 ( JPG / JPG / JPG / JPG / JPG / JPG / JPG )

PROMUDI

VISTO :

Que el Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe administra el Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08.

CONSIDERANDO :

Que por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR".
Que específicamente el Artículo 11 de la Ley 11.301/95 autoriza la aplicación de estos Fondos para el financiamiento de subproyectos provinciales, habiéndose priorizado la necesidad de efectuar obras de "Recambio de Luminarias - Ruta Provincial 50 - S, Ingreso a San Jerónimo Norte".
Que en este sentido la Comuna se encuentra en condiciones de llevar adelante estas obras por administración delegada del Gobierno Provincial por lo cual se propone la suscripción de un Convenio específico, cuyo modelo se requiere aprobar por la presente Ordenanza.
     Que el tema fue tratado en su sesión de fecha veintidós de Agosto de 2018., Acta Nº 780.-

ARTICULO 1º: Apruébase el Modelo de Convenio de Ejecución de Obra Delegada ", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.

ARTICULO 2º: Autorízase al Sr. /Presidente Comunal a suscribir el Convenio referido en el artículo anterior, con el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado y por un monto de pesos: Quinientos setenta y nueve mil ciento veintiséis ($ 579.126.-).

ARTICULO 3º: Autorízase al Sr. Carlos Daniel Volpato, Presidente Comunal para ejecutar el Proyecto identificado en el convenio que se aprueba por la presente, dictando asimismo los instrumentos legales necesarios para ello.

ARTICULO 4º: Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.

ANEXO :

CONVENIO DE EJECUCION DE OBRA DELEGADA
FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES - OPERATORIA EN PESOS

PROVINCIA DE SANTA FE / COMUNA DE SAN JERÓNIMO NORTE
---En la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, el día .................................., entre la PROVINCIA DE SANTA FE, llamada en adelante, "LA PROVINCIA", representada en este acto por el Sr. Ministro de Economía LIC. GONZALO SAGLIONE por una parte, y, por la otra, la COMUNA DE SAN JERÓNIMO NORTE Departamento LAS COLONIAS en adelante denominado "EL MUNICIPIO", representada en este acto por su Presidente Sr. Carlos Daniel Volpato autorizado por la Ordenanza que se indica en el Anexo de Datos, en el marco de Documentos aprobados por la Leyes n° 10264, 11.301, y los distintos Decretos Provinciales dictados en consecuencia, celebran el siguiente Convenio:

CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.
---a) Programas de Financiamiento a Municipios: Programas aprobado por Leyes nº 10.264, y 11301 correspondiente a los Préstamos otorgados por el BIRF. y BID según Convenio de Préstamos n° BIRF 2920-AR., BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR
---b) Fondo Municipal de Inversiones/Fondo de Desarrollo Municipal: Cuentas Especiales creada por Leyes Nro. 10.264 y 11301.
---c) Dirección del Programa Municipal de Inversiones o Unidad Ejecutora Provincial o U.E.P.: Organismo Provincial encargado de la ejecución del Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos.
---d) Anexo de Datos: Anexo del presente Convenio que contiene los datos específicos del Proyecto y que, suscripto por ambas partes, pasa a formar parte del mismo a todos los efectos legales.
---e) Agente Financiero Provincial: Nuevo Banco de Santa Fe Sociedad Anónima y/o el que lo reemplace por decisión del Superior Gobierno Provincial.
---f) Proyecto Municipal o Proyecto: Proyecto individualizado en el Anexo de Datos, y sus ajustes y/o modificaciones que oportunamente apruebe la U.E.P.
---g) Contratista: El adjudicatario que resulte contratado por el Municipio para la ejecución del Proyecto.
---h) El Municipio: Municipalidad o Comuna beneficiaria.

CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS:
---Complementan el presente convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que se enuncian a continuación:
1) Leyes Provinciales nº 10.264/88 y 11.301/95 y los distintos Decretos dictados en consecuencia.
2) Manual de Operaciones del "Programa de Desarrollo Municipal" y del "Segundo Programa de Desarrollo Municipal" y Reglamento Operativo del "Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales": Documentación aprobada por Leyes Provinciales nº 10.264/88 y 11.301/95.
3) Resolución nº 21/2007 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

CLAUSULA TERCERA: OBJETO:
---El presente Convenio tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicación de los recursos financieros relacionados con la ejecución de la Operatoria para la ejecución de los Proyectos individualizados en el Anexo de Datos y sus modificaciones y/o ajustes que oportunamente apruebe la U.E.P.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION:
---El plazo para la ejecución física de los citados Proyectos responderá a la previsión indicada en el Anexo de Datos. Dicho plazo, expresado en días corridos, será contado a partir de la fecha de la primer Acta de Replanteo parcial o total, o del Acta de Iniciación de los trabajos de ejecución del Proyecto.

---En el caso de ajustes y/o modificaciones en el plazo de ejecución de los Proyectos, que superen el indicado en el párrafo anterior, ante la presentación formal del Municipio con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la U.E.P., ésta, mediante notificación expresa podrá autorizar los mismos.


CLAUSULA QUINTA: RECURSOS FINANCIEROS COMPROMETIDOS:
---El Monto de cada Proyecto, de acuerdo al respectivo presupuesto oportunamente presentado por el Municipio, es el que figura en el Anexo de Datos. Dicho monto, tiene carácter de presupuesto estimativo.

---El Proyecto estará integrado por las siguientes fuentes de recursos:

---I-: Recursos aplicables a la Obra: Serán los recursos desembolsados por la Provincia con motivo de la ejecución del proyecto identificado en el Anexo de Datos.
---Para estos recursos se conviene lo siguiente:
---a) Que responderá al monto indicado en el Anexo de Datos, originados en la ejecución del proyecto y sus modificaciones y/o ajustes, que resulten aprobados técnica y financieramente por la U.E.P.
---b) Que serán desembolsados por la Provincia en la medida que el Municipio formule las solicitudes pertinentes, previo cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, y en las instrucciones impartidas por la U.E.P..
---c) La transferencia de los recursos se sujeta a las siguientes condiciones: a) Un porcentaje del total autorizado por la obra para el inicio de los trabajos y dentro de los 30 (treinta) días de firmado el presente convenio según se especifica en el Anexo de Datos; y b) el saldo restante en el número de cuotas indicadas en el Anexo de Datos
Las sumas que se transfieran al Municipio son con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas ante la Dirección del Programa Municipal de Inversiones o Unidad Ejecutora Provincial o U.E.P., en un todo de acuerdo a lo estipulado en la Resolución nº 21/2007 del Tribunal de Cuentas de la Provincia y con toda modificación que ésta tuviese. A tal efecto, en forma previa a la liquidación y pago de las cuotas acordadas, en cada oportunidad, será indispensable contar con la rendición de cuentas de la entrega anterior que se hubiese concretado, debidamente aprobada por la U.E.P. quien llevará adelante los controles y/o auditorias.
---II-: Recursos Propios del Municipio: El Municipio solventará con recursos propios, el ciento por ciento (100%) de los gastos no financiables por el Programa o imprevistos, que sean necesarios para la ejecución del Proyecto.


CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION DE LOS RECURSOS:
---Los montos establecidos en la Cláusula Quinta serán imputados:

---I-: Por la Provincia, al Proyecto identificado en el Anexo de Datos y sus ajustes y/o modificaciones aprobados por la U.E.P..
---II-: Por el Municipio, al Proyecto identificado en el Anexo de Datos, todo de conformidad con los términos de la/s Ordenanza/s correspondiente/s que autoriza/n la ejecución del Proyecto en el marco del Programa y que se enuncia en el Anexo de Datos del presente acuerdo.
El Municipio realizará por sí o por terceros los trabajos programados y proyectados de acuerdo al presupuesto, memoria descriptiva y documentación técnica obrante en el expediente administrativo que se indica en el Anexo de Datos, para la obra antes aludida, ejecutándola correctamente y de acuerdo a las reglas del arte de la construcción.


CLAUSULA SEPTIMA: DESEMBOLSOS
---El desembolso de los recursos se efectuará a través de las transferencias que realice la Provincia al Municipio, en el marco de la ejecución del proyecto identificado en el Anexo de Datos.
---Los desembolsos serán efectuados en la moneda de curso legal vigente.
---El monto total a desembolsar a lo largo de la ejecución del proyecto no podrá superar el monto total de los recursos establecidos en el Anexo de Datos.


CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO:

---EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto aprobado, que se identifica en el Anexo de Datos, asumiendo las siguientes obligaciones:

---I-: Utilizar los recursos obtenidos como consecuencia de este Convenio, exclusivamente para la implementación y posterior concreción del Proyecto descripto en el Anexo de Datos, respetando las normas y disposiciones del Programa.
---II-: Cumplir el presente Convenio y ejecutar el Proyecto de conformidad con los Documentos mencionados en la Cláusula Segunda y demás documentación del Proyecto aprobadas por la U.E.P., como asimismo las instrucciones que le impartirá la misma.
---III-: Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este Convenio, observando los procedimientos que autorizan las leyes 2756, 2439, y sus modificatorias, y asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecución de este Convenio.
---IV-: Ejecutar el Proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas adecuadas de administración financiera, técnica y de ingeniería, emitiendo los correspondientes certificados de obra.
---V-: Autorizar y facilitar a la U.E.P. y/o a los organismos provinciales, y/o a la persona física o jurídica que aquellos designen (en forma separada o conjunta), la supervisión, control y auditorias del Proyecto y/o de cualquier otra documentación vinculada con la Operatoria.
---VI-: Someter a aprobación de la U.E.P. toda documentación que deba suscribir el Municipio relacionada con la Operatoria, salvo que dicha Unidad expresamente indique lo contrario.
---VII-: Designar a un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que represente al mismo ante la U.E.P. a todos los efectos vinculados con la ejecución del presente Convenio, y de los que en su consecuencia se suscriban, asumiendo responsabilidad por la documentación que a ésta se presente como órgano de supervisión y fiscalización del Convenio.
---VIII-: Presentar toda documentación en forma completa y respetando lo estipulado por la U.E.P., y/o por el presente Convenio.
---IX-: Iniciar la ejecución de las obras dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de la firma del presente Convenio.
---X-: Presentar en la U.E.P. los Certificados, Facturas, Recibos, Pedidos de Desembolsos y/o cualquier otra documentación que justifique y acredite pagos efectuados con relación al Proyecto al momento en que sean solicitados por la Unidad Ejecutora Provincial.
---XI-: Sancionar y hacer cumplir la/s Ordenanza/s Comunales y/o Municipales.
---XII-: Comunicar en forma fehaciente a la U.E.P., la paralización, suspensión o disminución del ritmo de ejecución del Proyecto, cualquiera fuese su causa, como así también todo cambio legal o institucional producido en EL MUNICIPIO. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora de la paralización, suspensión o disminución del ritmo de avance del Proyecto, o de producida la modificación, según el caso.
---XIII: Colocar como mínimo un (1) cartel de obra.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes da derecho a LA PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en el presente convenio.


CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO.

---El Municipio manifiesta con carácter de declaración jurada:
---I-: Que el Proyecto se encuentra aprobado por el Municipio y/o por los Organismos Oficiales, y/o por los Consejos o Colegios Profesionales competentes, según las normas legales vigentes.
---II-: Que se obliga a ejecutar el Proyecto respetando toda disposición Comunal, Municipal, Provincial o Nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán respetadas en la formulación, ejecución y operación del Proyecto.
---III-: Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el Proyecto Técnico, comprendiendo ésta toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y/o por cualquier otra responsabilidad civil emergente por daños y/o por perjuicios al propio Municipio y/o a terceros, y que se produzcan durante y aún después de la ejecución del Proyecto.
---IV-: Que proporcionará, en tiempo y forma los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para realizar la inspección, control, registración y seguimiento técnico, legal, administrativo y contable de la ejecución del Proyecto.
---V-: Que con relación al Proyecto y/o a cualquier otro proyecto que supedite la concreción de aquel, no existen a la fecha de suscripción del presente Convenio relaciones contractuales en vigencia o pendientes de resolución. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecución del Proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.
---VI-: Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al Proyecto en todas sus etapas, sin autorización expresa de la U.E.P.; en caso contrario, le serán aplicables las sanciones previstas. En tal sentido, EL MUNICIPIO hará una presentación escrita ante la U.E.P. con todos los antecedentes, datos y demás elementos necesarios. La U.E.P. podrá aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, e impartirá las instrucciones al Municipio en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestación de la U.E.P..
---VII-: Que presentará, al término de la ejecución de las obras, un informe final de la ejecución del Proyecto con el detalle de las obras construidas y las inversiones efectuadas.

CLAUSULA DECIMA: DERECHOS Y FACULTADES DE LA PROVINCIA:
Sin perjuicio de los derechos establecidos en otras partes de este Convenio, LA PROVINCIA tendrá, además, los siguientes derechos:
---I-: Aprobar o rechazar el Proyecto y sus eventuales modificaciones.
---II-: Supervisar y controlar, por sí o por delegación, la ejecución del Proyecto.
---III-: Autorizar las órdenes de desembolso de fondos de los recursos del Programa.
---IV-: Auditar, por sí o por delegación, las operaciones contables, registros y gestión de EL MUNICIPIO, con relación a la ejecución del Proyecto. Para ello contará con amplias facultades de inspección, pudiendo realizarse cuantas veces lo considere necesario. Los gastos que se deriven podrán ser soportados por exclusiva cuenta de EL MUNICIPIO, cuando la U.E.P. así lo establezca.
---V-: Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del Proyecto a ejecutar por la Operatoria.
---VI-: Supervisar y controlar, por sí o por delegación en otros organismos de LA PROVINCIA o terceros contratados a tales efectos, la ejecución del Proyecto por EL MUNICIPIO.
---VII-: Efectuar los desembolsos cuando se cumplan con las condiciones previstas en este convenio.


CLAUSULA DECIMOPRIMERA: RESCISION, SUSPENSION o CANCELACION:
---I-: RESCISION DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:
---a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.
---b) Unilateralmente por LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en este Convenio.

---II-: SUSPENSION DEL CONVENIO:
-- LA PROVINCIA a través de la U.E.P. podrá suspender los pagos a que se obliga por la Cláusula 4 del Anexo de Datos en los siguientes casos:
---a) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del Proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P..
---b) Cuando EL MUNICIPIO no de cumplimiento a cualquier disposición legal vigente aplicable al Proyecto.
En todos los casos, LA PROVINCIA a través de la U.E.P. determinará el período que comprenden las suspensiones.

---III-: CANCELACION DEL CONVENIO:
---LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., podrá declarar vencido el presente convenio cuando el incumplimiento previsto en el párrafo b) del inciso II de la presente cláusula subsistiera por un período mayor a los treinta (30) días corridos.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: MODIFICACIONES AL CONVENIO:
---El presente Convenio podrá ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.


CLAUSULA DECIMOTERCERA: EXIMISION DE RESPONSABILIDAD:
---El MUNICIPIO no podrá reclamar suma alguna de dinero en concepto resarcitorio de daños y perjuicios cuando LA PROVINCIA no pudiese cumplir con el presente Convenio.


CLAUSULA DECIMOCUARTA: DOMICILIO y JURISDICCION:
---Para todos los efectos derivados de este Convenio, LA PROVINCIA fija domicilio en calle Entre Ríos n° 2.620, Ciudad de Santa Fe, y EL MUNICIPIO en el lugar indicado en el Anexo de Datos. En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente.
---Las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo normado por las Leyes N° 10.160 y 10.166 y/o las que las reemplazaren para dirimir cualquier cuestión originada por el presente Convenio, renunciando al Fuero Federal y/o a cualquier otro de excepción que pudiere corresponderles.
















CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA DELEGADA
FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES - OPERATORIA EN PESOS

ANEXO DE DATOS
PROVINCIA DE SANTA FE / COMUNA

1-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1.- Municipio:       COMUNA DE ............................................
Departamento: LAS COLONIAS
1.2.- Cargo y nombre del Representante del Municipio que suscribe el Convenio: Pte. Comunal Sr. .......................

2-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (Cláusula Tercera)
2.1.: Denominación Proyecto .....................................................
2.2.: Expediente Administrativo Nº: .....................................................

3-: PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO (Cláusula Cuarta)
( …. ) días corridos

4.: MONTO DEL PROYECTO (Cláusula Quinta)
4.: Monto: PESOS: …................................... ( $ ….............................)
4.1.: Imputación de los Recursos: a) El Cincuenta por ciento (50%) del total autorizado que importa la suma de PESOS ............) para la obra, para el inicio de los trabajos y dentro de los 30 (treinta) días de firmado el presente convenio.
     b) el saldo restante, en una cuota de PESOS .......... ($....................) una vez rendida y aprobada la primer remesa.
Autorización del Consejo de la COMUNA DE ............................. a través de la Ordenanza N° ..... /2018.

---Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firma por el Señor Ministro de Economía, en representación de la PROVINCIA DE SANTA FE, por una parte, y por el Sr. Intendente, en representación de la COMUNA DE .............................. el presente Anexo de Datos, correspondiente al Convenio de Obra Delegada, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
---Santa Fe, ..................................................











     





FIRMANTES :

VOLPATO CARLOS DANIEL ( Presidente comunal )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal )

PIÑERO MARIA FLORENCIA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

TIONE LUCIA NIEVES ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 22 de Agosto de 2018


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