Concejo Municipal

Ordenanza Nº 128

HCM - Ordenanza Nº 128/23 - Programa Orientación Vocacional "La Brújula"

VISTO :

La necesidad de los estudiantes del último año de las escuelas medias de la ciudad de contar con profesionales que brinden un servicio de orientación vocacional y/o ocupacional bajo un Programa con carácter permanente y gratuito; y,

CONSIDERANDO :

Que la vocación, entendida como la inclinación que una persona siente para dedicarse a un modo de vida, y que puede estar relacionada tanto con lo profesional (trabajo y/o carrera) como con lo espiritual, es considerada un proceso y una construcción individual, no una característica que se posee.
Que es necesario generar acciones que orienten y acompañen a quienes en una determinada etapa de su vida tienen incertidumbre respecto a su futuro y en la elaboración de un proyecto propio, sea en una educación superior o en el posible mercado laboral que les espera.
Que luego de terminar el nivel de educación secundaria, una de las decisiones más importantes de los jóvenes estudiantes es la relativa a su futuro académico, las opciones son diversas en las universidades, institutos técnicos o espacios virtuales, y estudiar cualquiera de ellas tiene sus ventajas y desventajas.
Es por eso que para los jóvenes resulta bastante difícil elegir qué carrera estudiar o en qué oficio capacitarse.
Que desde hace varios años la Municipalidad cuenta con equipos de especialistas para el abordaje de estos programas.


Que en la actualidad el "Equipo de Orientación Educativa" y el "Servicio interdisciplinario de promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes" de la Municipalidad de San Jerónimo Norte cuentan con profesionales altamente calificados para desarrollar un programa de acompañamiento en esta etapa de la vida donde se presentan dudas con respecto a qué hacer y qué camino tomar y donde se vuelve necesario ordenar los interrogantes que se van presentando, acercándoles herramientas para pensar, analizar y conocer.
Que, este año se realizó un relevamiento de necesidades de los alumnos de las escuelas medias de la localidad, surgiendo como prioridad la necesidad de talleres de orientación Vocacional y/o Ocupacional.
Que, en función de lo anterior y bajo el nombre "La Brújula" se desarrollaron una serie de talleres en el espacio "Punto Digital" con profesionales idóneos de los equipos de la Municipalidad.
Que, siendo el resultado altamente positivo, y a los fines de retroalimentar el programa y asegurar que todos los jóvenes en esta etapa tengan a disposición esta valiosa herramienta, es necesario darle un carácter anual y gratuito, contando con el presupuesto necesario para desarrollarlo año tras año.

ARTICULO 1º: Impleméntese el Programa de Orientación Vocacional y/o Ocupacional "La Brújula" en el ámbito de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, a cargo del "Área Social, de Salud, Educación, Cultura y Deporte."

ARTICULO 2º: Ordénese al área correspondiente, por intermedio de los profesionales de las áreas "Servicio interdisciplinario de promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes" y "Equipo de Orientación Educativa" designados al efecto, la elaboración del Programa y las acciones a desarrollar. El mismo estará destinado a aquellos estudiantes que se encuentren transitando el último año del nivel secundario en las instituciones de nuestra ciudad, con una carga horaria mínima de 12 hs, distribuidas en varios encuentros y modificable en relación a la necesidad de los participantes. Este programa se ejecutará con prioridad entre los meses de mayo y junio de cada año y tendrá un cupo de 15 personas, debiendo generarse otro programa simultáneo en caso de exceder este número de asistentes

ARTICULO 3º: Impútense los gastos erogados por la ejecución de la presente a Rentas Generales a los efectos de la asignación correspondiente a la partida presupuestaria.

ARTICULO 4º: Ordénese al Departamento Ejecutivo que a través de la reglamentación pertinente disponga el horario, espacio físico y demás condiciones que exceden el marco de la presente, con el fin de cumplimentar adecuadamente lo ordenado

ARTICULO 5º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

TIONE LUCIA NIEVES ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 8 de Junio de 2023


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