Concejo Municipal

Ordenanza Nº 100

Arbolado Público

VISTO :

La Ley Provincial N° 13.836 denominada "Ley del Árbol", y atento a la necesidad de implementar acciones tendientes al cuidado del ambiente y la conservación del patrimonio natural de la ciudad, entendiendo que el arbolado público además de ser parte de ese patrimonio es un bien y servicio público que necesita ser protegido y conservado; y

CONSIDERANDO :

Que, en los últimos años las consecuencias del cambio climático se han intensificado y San Jerónimo Norte no ha quedado exento de esta situación;
Que, es fundamental la concientización ciudadana sobre la necesidad de conservar y proteger el ambiente;
Que, el arbolado público aporta equilibrio ecológico y ayuda a mitigar las consecuencias del cambio climático, aumentando la adaptación y habitabilidad de la ciudad;
Que, asimismo constituye un elemento representante de la naturaleza en la ciudad, indispensable para el funcionamiento y la estética urbana, de modo que su puesta en valor aumenta la calidad de vida y asegura el derecho social al paisaje;
Que, resulta necesario establecer mecanismos institucionales que permitan asegurar un proceso sistemático y sostenido dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles y el buen desarrollo de los mismos;
Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
Que, la misma se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional y Provincial de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Adhiérase el Municipio de San Jerónimo Norte a la Ley Provincial N° 13.836 denominada "Ley del Árbol", que tiene por objeto establecer una política de estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

ARTICULO 2º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Desígnese al Área Control de Medioambiente y Espacios Públicos, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control del Departamento Ejecutivo Municipal, como Autoridad de Aplicación de esta ordenanza y única autorizada y responsable de la plantación, conservación y erradicación del arbolado público.

ARTICULO 3º: DECLARACIÓN
Declárese actividad de interés público la promoción y conservación del arbolado público, entendido como aquel existente en todos los espacios verdes, plazas, parques, paseos y arbolado de alineación, sean de carácter urbano o rural, situados en bienes de dominio público.

ARTICULO 4º: DEL PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL ARBOLADO PÚBLICO
La Autoridad de Aplicación elaborará anualmente un plan de forestación y reforestación de arbolado público el cual deberá incluir un diagnóstico del arbolado existente, con la descripción de metas anuales de forestación y el detalle de recursos humanos y materiales existentes para alcanzar los objetivos.
Apruébese el Plan Municipal de Gestión Integral del Arbolado Público 2022-2025, que como "Anexo I" forma parte de la presente.

ARTICULO 5º: Los criterios para la selección de los ejemplares apropiados a ser implantados, deberán priorizar las especies nativas de la región, la adaptación al entorno urbano y las condiciones climáticas, las características morfológicas y fisiológicas, las funciones ecosistémicas y las características constructivas y dimensiones de las veredas.

ARTICULO 6º: Las especies permitidas se encuentran en el Anexo de la presente ordenanza en la Sección "Acciones: 1- Relativas a la Plantación". Dicho listado es de carácter enunciativo, por lo que, la plantación de una especie que no se encuentre en dicha nómina, estará sujeta a previa autorización.

ARTICULO 7º: Prohíbase la plantación de especies que atenten contra la biodiversidad por ser consideradas Especies Exóticas Invasoras (EEI). Las mismas se encuentran detalladas en el Anexo de la presente, en la Sección "Acciones: 1- Relativas a la Plantación".

ARTICULO 8º: PERÍODOS Y LUGARES DE PLANTACIÓN. PROHIBICIÓN
La plantación de árboles se realizará durante los meses de primavera y principios de otoño. En caso de realizarse fuera de esta época deberán ejecutarse tareas especiales y cuidados complementarios con el fin de asegurar la buena implantación y desarrollo del ejemplar.

ARTICULO 9º: La determinación del lugar de plantación, la distancia entre árboles, el tamaño de la cazuela, la línea de plantación, entre otras especificaciones técnicas será definida por la Autoridad de Aplicación conforme a la experiencia y estudios previos y a las características propias del sector donde se plante el ejemplar.

ARTICULO 10º: Prohíbase la implantación de cualquier tipo de planta en las veredas por parte de los frentistas sin previo asesoramiento y autorización. En caso de realizarse, la Autoridad de Aplicación, con previa fundamentación técnica y notificación fehaciente, podrá proceder a la eliminación de la misma.

ARTICULO 11º: CENSO. RELEVAMIENTO. CONSERVACIÓN Y PODA DE EJEMPLARES
La Autoridad de Aplicación deberá realizar un censo y llevar actualizado un Registro de Ejemplares existentes donde conste el estado fitosanitario y las intervenciones que se hubieren realizado en los mismos.

Asimismo, deberán identificarse los denominados "Árboles Distinguidos", a fin de poder brindar protección especial al árbol o grupo de árboles que, por su valor natural, cultural, histórico y/o estético, merezcan ser destinatarios de una particular consideración.
Dicho censo deberá ser suministrado al organismo provincial correspondiente.

ARTICULO 12º: Prohíbase a toda persona, empresa privada o estatal realizar cortes, despuntes, podas aéreas y/o radiculares en el arbolado público. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación, previa solicitud debidamente justificada y posterior inspección por parte del personal municipal.

ARTICULO 13º: Las únicas personas autorizadas a realizar intervenciones de cualquier tipo en el arbolado público municipal serán:
a)     El personal municipal del área de Control de Medioambiente y Espacios Públicos debidamente capacitado;
b)     Las Empresas que brinden servicios variados de poda que deberán contar con el asesoramiento de un profesional ingeniero agrónomo matriculado quien será el responsable de las tareas realizadas y emitirá el correspondiente informe;
c)     Los particulares que realicen el curso teórico-práctico de "Podador Habilitado" con evaluación final aprobada.

ARTICULO 14º: El curso de "Podador Habilitado" será dictado anualmente a través de la Autoridad de Aplicación, pudiendo además convocar a organizaciones relacionadas a la temática. Quienes lo aprueben podrán obtener un carnet habilitante con vigencia bianual, que será requisito indispensable para poder inscribirse en el "Registro Único de Podadores" que se creará a partir de la sanción de la presente.

ARTICULO 15º: Las intervenciones de poda se realizarán durante el período invernal, particularmente entre los meses de mayo a fines de agosto, principios de septiembre. Excepcionalmente, podrá llevarse a cabo fuera de ese período, con previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 16º: Se prohíbe en el arbolado público:
a) Fijar elementos tales como clavos, alambres, hierros, ganchos, letreros, avisos, enredaderas, plantas trepadoras o similares;
b) Encalar, barnizar o pintar, troncos y/o ramas, cualquiera sea el elemento utilizado;
c) Arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela, tales como detergentes, grasas, ácidos, álcalis o similares;
d) Efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea de manera transitoria o permanente;
e) Quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento al pie de la planta, provocando por acción directa o indirecta del calor una afectación que la degrade.

ARTICULO 17º: DE LA ERRADICACIÓN
Prohíbase a toda persona, empresa privada o estatal realizar la extracción de un ejemplar perteneciente al arbolado público municipal. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación, previa solicitud debidamente justificada y posterior inspección por parte del personal municipal.

ARTICULO 18º: La extracción de árboles pertenecientes al arbolado público municipal estará justificada cuando:

a)     El estado sanitario sea irrecuperable;
b)     Se encuentre causando daños o represente riesgos para personas o bienes;
c)     Impida el trazado y realización de obras públicas o la prestación de otros servicios públicos;
d)     Sea inapropiada por su envergadura para permanecer en su actual emplazamiento.

ARTICULO 19º: Todo ejemplar perteneciente al arbolado público municipal que fuere extraído, deberá ser repuesto con otro ejemplar arbóreo, cuando así corresponda, en un plazo de treinta (30) días, en el mismo lugar o en proximidad del que ha sido extraído, según los criterios apuntados precedentemente.

ARTICULO 20º: DE LAS SANCIONES. MULTAS. OBLIGACIÓN DE REPARAR. TRABAJO COMUNITARIO
Toda persona que pode, erradique o destruya total o parcialmente ejemplares pertenecientes al arbolado público, sin considerar lo establecido en la presente ordenanza, será sancionado con una multa equivalente a 100 UF, la que se duplicará y se hará progresiva en caso de reincidencia.
Si la falta fuera cometida por una empresa de servicios la multa ascenderá a 160 UF.

ARTICULO 21º: En todos los casos, además de la aplicación de la multa correspondiente, el infractor deberá reparar el daño realizado reponiendo el o los ejemplares dañados o extraídos.

ARTICULO 22º: El infractor sancionado a partir de lo dispuesto en la presente ordenanza podrá solicitar se sustituya la multa pecuniaria por la de trabajo comunitario.
En dicho caso la solicitud deberá ser expresa y hecha de manera personal por el infractor sancionado. El Tribunal de Faltas, por resolución fundada y en consulta con la Autoridad de Aplicación, podrá hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta la personalidad del contraventor, sus antecedentes, características de la falta cometida, motivos que la determinaron y toda otra circunstancia que sirva para apreciar la conveniencia de aplicar esta sustitución de pena.

ARTICULO 23º: La sanción de trabajo comunitario estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Se cumplirá prestando servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración o beneficio alguno en el área municipal que la Autoridad de Aplicación determine, en tareas relacionadas con el mantenimiento y la conservación del arbolado público municipal;
b) Se graduará, impondrá y cumplirá por horas, pudiendo el infractor convenir con el Tribunal un cronograma de tareas que se adapte a sus particulares circunstancias;
c) El cumplimiento de la pena de trabajo comunitario deberá realizarse durante el día y mientras haya luz solar, no podrá superar las cuatro (4) horas diarias y deberá procurar afectar lo menos posible la situación y condiciones laborales y el sostenimiento familiar de la persona sancionada;
d) A los efectos de aplicar la presente medida, se aplicará un criterio de equivalencia a razón de un (50) UF de la multa por cuatro (4) horas de trabajo comunitario;
e) Finalizada la misma, la Autoridad de Aplicación deberá informar al Tribunal, el cumplimiento total de la sanción o en su defecto las causas de su incumplimiento describiendo la conducta adoptada por el infractor.

ARTICULO 24º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El valor de la Unidad Fija será el fijado por la Ley Provincial N° 13899 hasta tanto se sancione el Código Fiscal Municipal.

ARTICULO 25º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

ANEXO :

Anexo I

PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DEL ARBOLADO PÚBLICO 2022 - 2025


ÍNDICE

     INTRODUCCIÓN                                   1
SITUACIÓN ACTUAL                                   2
-     Censo.                                        2
-     Análisis de datos.                              2
MARCO LEGAL                                   3
     ACCIONES                                        3
-     Relativas a la plantación                         3
-     Relativas a la conservación                          11
-     Relativas a la extracción                         17
-     Relativas al vivero Municipal                         18
-     Relativas a la educación - concientización               18



INTRODUCCIÓN
     
Los árboles representan la naturaleza dentro de la ciudad y son indispensables para el funcionamiento y la estética urbana. Además aportan equilibrio ecológico, diversidad y aumentan la adaptación y calidad de vida dentro de los entornos urbanos.

La planificación y conservación de los mismos asegura una mejor calidad ambiental y paisajística. Debido a ello se hace necesario establecer mecanismos institucionales que aseguren un proceso sistemático y sostenido que incremente y mejore la calidad del bosque urbano.

En el presente plan se detallan los objetivos y acciones que permitirán mejorar aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo a corto, mediano y largo plazo.



SITUACIÓN ACTUAL

1- CENSO:
En primer lugar y con el fin de conocer la realidad de la arboleda existente en el espacio público, se realizó un censo .
      Los parámetros que se consideraron fueron: ubicación, especie (nombre científico y vernáculo), estado general, altura, diámetro del fuste, distancia forestal, relación con otros servicios públicos, etapa de desarrollo, estado sanitario, necesidad de intervención, entre otros.

2- ANÁLISIS DE DATOS:

     El relevamiento realizado permitió identificar las siguientes situaciones:

-     Baja diversificación: se observó un gran porcentaje de predominancia de unas pocas especies 70 % fresno, 15 % ligustro. Eso implica un gran riesgo ante el posible ataque de plagas que pudieran dañar alguna de estas especies ya que la gran parte del arbolado existente se encontraría comprometido. Además se desaprovecha la posibilidad de poseer una gran diversidad lo que aportaría a una mayor calidad ambiental y paisajística.

-     Discordancia entre la especie plantada y el tamaño de la vereda: En muchos casos la especie plantada posee un desarrollo muy superior al espacio disponible en la vereda, originando daños en la infraestructura aledaña y dificultad para transitar. También se observan especies de pequeño porte en veredas anchas de modo que se desaprovecha el espacio disponible para especies con mayor aporte ambiental.

-     Ubicación inadecuada: Hace referencia a distancias de plantación inadecuadas, ya sea entre árboles, ocasionando competencias entre ellos y consecuentemente un mal desarrollo; o entre árbol e infraestructura (luminarias, cableados, veredas, caños de gas, cloacas, etc.) generando una situación que muchas veces deriva en tener que extraer el ejemplar.

-     Problemas sanitarios y pérdida de ejemplares debido a desmoches o podas mal realizadas por parte de los vecinos: Se observó que la

mayoría de los árboles que se encuentran comprometidos física y/o sanitariamente se debe a podas inadecuadas y altamente invasivas por parte de los frentistas.
-     Cazuelas inadecuadas: Si bien la mayoría de los ejemplares se encuentran plantados en franjas verdes, existen varios que se encuentran en cazuelas y el tamaño de estas es en su mayoría es acotado impidiendo el buen desarrollo del árbol.

-     Daños por hormigas: Estas generan daños considerables e incluso la muerte del árbol, principalmente en ejemplares jóvenes y recién implantados.

-     Palmeras: Existen una gran cantidad de ejemplares de palmeras en el arbolado público de alineación, estas especies no son recomendadas ni adecuadas para tal fin ya que no responde a las necesidades y características básicas del arbolado público.

-     Barrios nuevos: En los últimos años se vienen estableciendo nuevos barrios dentro del ejido urbano y los mismos están escasamente forestados. Esto se presenta como una posibilidad para ampliar el bosque urbano y diversificarlo.


MARCO LEGAL
-     Ley provincial 13.836


ACCIONES:
1.     RELATIVAS A LA PLANTACIÓN:
-     Solicitud de plantación:
Se podrá solicitar la plantación de ejemplares en mesa de entrada o por los canales de comunicación de la municipalidad. Posteriormente se evaluará el espacio disponible y en caso de corresponder se sumará a la lista de plantaciones programadas que se realizarán en la primavera.

-     Selección de especies : Los criterios que se tuvieron en cuenta para la selección son:
?     Ancho de vereda.
?     Adaptación al medio.
?     Tamaño final al llegar a adulto (Alto y Ancho).
?     Especies forestales presentes.
?     Comportamiento del sistema radicular.
?     Reacción frente a las podas.
?     Diversidad.
?     Cualidades estéticas.
?     Ausencia de espinas.
?     Costo accesible.
?     Disponibilidad en existencia en el vivero municipal y el mercado viverista.

-     Especies sugeridas: En caso que se quisiera plantar una especie que no figura en la planilla se evaluará si cumple con los requisitos antes mencionados.
VEREDAS PEQUEÑAS (DE 1,5 A 2,4 m)
NOMBRE CIENTÍFICO     NOMBRE VULGAR
Acacia aroma     Tusca
Acer buergerianum     Acer tridente
Albizia julibrissin     Acacia de constantinopla
Caesalpinia gilliesii     Lagaña de perro
Callistemon sp     Limpia tubo
Cassia fistula     LLuvia de oro
Cercidium praecox     Brea
Cercis siliquastrum     Arbol de judea
Eugenia uniflora     Ñangapirí
Lagerstroemia indica     Crespón
Malus floribunda     Manzano de flor
Prunus cerasifera     Ciruelo de adorno
Rhus succedanea     Rhus
Rhus typhina     Rhus
Senna corymbosa     Sen del campo
Thevetia peruviana     Adelfa amarilla / Thevetia


VEREDAS MEDIANAS (2,5 A 3,5 m)
NOMBRE CIENTÍFICO     NOMBRE VULGAR
Acer negundo     Arce
Acer saccharinum     Arce
Albizia inundata     Timbó blanco
Bauhinia forficata     Pezuña de vaca
Bauhinia variegata     Falsa caoba
Cassia fistula     Lluvia de oro
Catalpa bignonioides     Catalpa
Fraxinus angustifolia     Fresno del sur
Fraxinus excelsior     Fresno del norte
Handroanthus heptaphyllus     Lapacho blanco
Handroanthus impetiginosus     Lapacho blanco
Handroanthus ochraceus     Lapacho amarillo
Handroanthus pulcherrimus     Lapacho amarillo
Juglans regia     Nogal
Liriodendron tulipifera     Tulipanero
Parkinsonia aculeata     Cina-cina
Sapindus saponaria     Palo jabón
Sapium haematospermum     Curupí
Schinopsis balansae     Quebracho colorado
Tecoma stans     Guarán guarán
Tilia cordata     Tilo
Tilia platyphyllos     Tilo

VEREDAS GRANDES (DE 3,5 A 4,5 m)
NOMBRE CIENTÍFICO     NOMBRE VULGAR
Delonix regia     Chivato
Fraxinus americana     Fresno americano
Handroanthus heptaphyllus     Lapacho negro
Handroanthus impetiginosus     Lapacho rosado
Jacaranda mimosifolia     Jacarandá
Liquidambar styraciflua     Liquidambar
Prosopis (nigra, flex., chil., alba)     Algarrobo
Pterogyne nitens     Tipa colorada
Vachellia caven     Espinillo
Ziziphus mistol     Mistol

VEREDAS MUY GRANDES (MAYOR A 4,5 m)
NOMBRE CIENTÍFICO     NOMBRE VULGAR
Peltophorum dubium     Ibirá pitá
Platanus acerifolia     Plátano
Quercus robur     Roble
europeo
Quercus rubra     Roble americano
Tipuana tipu     Tipa blanca

-     Especies prohibidas: Estas se presentan como un riesgo a la biodiversidad por su gran capacidad de reproducción y potencialidad invasiva, por ello son consideradas EEI (especies exóticas invasoras), las mismas son:

NOMBRE CIENTÍFICO     NOMBRE VULGAR
Broussonetia papyrifera     Mora de papel
Gleditsia triacanthos     Acacia negra
Ligustrum lucidum     Ligustro
Ligustrum lucidum var aureomarginatum     Ligustro disciplinado
Melia azedarach     Paraiso
Morus alba     Mora
Robinia pseudoacacia     Acacia blanca
-     Selección de especies diferencial para avenidas y calles principales:
Se priorizará la selección de una especie característica, permitiendo crear corredores visuales dentro del ejido urbano. En caso de los ejemplares ya establecidos se respetaran sin importar la especie y se reemplazarán por la especie acordada para esa calle sólo cuando cumpla los requisitos de extracción.

-     Criterios de plantación:

?     Ancho de vereda:
Se consideran cinco tipo de veredas según su ancho: No forestables (menores a 1,5 m), Pequeñas (1,5 m a 2,4 m), Medianas (2,5 m a 3,5 m), Grandes (3,5 m a 4,5 m), Muy grandes (mayores a 4,5 m).
La forma de medirlo es: desde el lado externo del cordón hasta la línea municipal. En caso de que la casa posea retiro verde se puede contemplar la implementación de una especie acorde a una vereda de mayor tamaño.


?     Distancia de plantación:
La línea de plantación es de 0.80 metros hacia adentro desde el borde interior del cordón.








La distancia entre árboles mínima dentro de la línea de plantación es de: vereda pequeña (4m a 5m), vereda mediana (6m a 8m), veredas grandes (8m a 10m), veredas muy grandes (10m a 12m). Cabe destacar que no se colocarán árboles en las líneas de medianera ya que por allí ingresan diversos servicios.




No se forestarán las esquinas para no quitar visibilidad en el tránsito, se tomará como referencia las líneas de las ochavas.









?     Casos especiales:
-     Luminarias:
La distancia de plantación entre árboles y luminarias será de al menos 2 metros y se usarán especies de pequeño a mediano porte.






-     Transformadores de EPE:
La distancia entre árboles y transformadores de EPE será de al menos 3 metros y se usarán especies de pequeño a mediano porte.





-     Bocas de tormenta y/o cámaras subterráneas de servicios:
     La distancia entre árboles y las bocas no deberá ser menor a 2 m y se usarán especies adecuadas según el ancho de vereda.





Líneas de alta y media tensión:
     En estos casos se indicarán árboles más pequeños según el ancho de vereda (Ejemplo: para vereda grande se indicará mediano), además se considerará la arquitectura del ejemplar, optando por aquellos que permitan la formación de túneles con poda, dejando descartadas las especies de estructura piramidal.

-     Presencia de árboles de gran porte en los retiros de las casas:
     En el caso que exista un ejemplar en el jardín delantero, cuya copa ocupe parte del espacio aéreo de la vereda, se considerará si es factible plantar y a que distancia para evitar superposiciones de copa.







En todos los casos es necesario pedir autorización y asesoramiento al área de Espacios Públicos.


-     Tamaño de cazuelas:
Lo aconsejable es destinar el mayor lugar posible para asegurar un buen desarrollo radicular del árbol, sin que interfiera con el tránsito peatonal.
Las medidas mínimas son: vereda pequeña (0,80m x 0,80m), vereda mediana (1m x 1m), vereda grande (1,20m x 1,20m) y vereda muy grande (1,40m x 1,40m).
La construcción de las mismas será considerando como centro la línea de plantación y desde ahí hacia los laterales el tamaño indicado.







-     Época de plantación:
La plantación de árboles se realizará durante la primavera o el otoño (marzo y abril). En caso de realizarse fuera de esta época se ejecutarán tareas especiales y cuidados complementarios con el fin de asegurar la buena implantación y desarrollo del ejemplar.

-     Plantación:
?     Características del ejemplar a implantar:
Los árboles deberán ser de la especie indicada según los criterios ya desarrollados. Además deberán estar sanos, vigorosos, con un único fuste, con la primera ramificación a una altura de entre 1,6 m y 2 m y un diámetro de tronco no menor a 2 cm.
?     Forma de plantación:
Una vez constatado que el árbol a implantar cumple con las características mencionadas y que el tamaño de cazuela es el adecuado, se comienza con la plantación.
Se realiza un pozo de unos 50 a 60 cm de diámetro por unos 70 a 80 cm de profundidad. Luego se clava el tutor en el fondo del pozo y se rellena hasta que sea unos 5 cm mayor al pan de tierra del árbol con tierra de buena calidad y compost.      
Se planta el árbol asegurándose de no tapar el cuello de las raíces y que además este no quede a más de 2 cm debajo de la línea de la cazuela.
Se debe asegurar que el tutor esté separado del árbol de unos 5 a 7 cm y se ata con nudos en 8 para permitir la movilidad del ejemplar y no ahorcarlo.
Se compacta levemente el suelo y se realiza el primer riego, el cual debe ser abundante, hasta que se inunda la cazuela.


     








-     Cuidados post- plantación:
-     Riego:
Es fundamental para una buena implantación de los ejemplares fundamentalmente en los primeros días y hasta unos meses después.
Se programará un cronograma de riego para las primeras semanas después de las plantaciones y luego se asesorará y responsabilizará al vecino de dicha labor.
-     Desmalezado:
Es esencial que la cazuela o franja verde esté libre de malezas en la zona cercana al árbol.
Se colocarán "polainas" en las bases de los árboles, realizadas con botellas cortadas para facilitar el corte con moto guadaña, sin dañar la base de los ejemplares.

-     Monitoreo:
Permite detectar de forma temprana problemas (plagas, enfermedades, lesiones físicas, etc.) y evitar que se agraven o propaguen.
Se monitorearán de forma periódica las plantaciones realizadas hasta que se aseguré la buena implantación y desarrollo. Posteriormente se seguirá su estado cuando se realicen los relevamientos, como en el caso de cualquier otro árbol ya establecido.


2.     RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN:

-     Solicitud de intervención de poda:
Los vecinos deberán pedir autorización para cualquier intervención que pretendan llevar adelante en el arbolado público. Podrán hacerlo en mesa de entrada o por los canales de comunicación de la municipalidad. Una vez ingresada la solicitud se evaluará cada caso y se determinará, de corresponder, el tipo de intervención adecuada.

-     Autorización de intervención:
     Cuando se considere necesaria la intervención con poda se emitirá al vecino la siguiente autorización, donde se especificará el tipo de poda que se le permite realizar y que persona capacitada queda a cargo de dicha labor.
























-     Inventario:
Se llevará un inventario actualizado del arbolado existente y las plantaciones e intervenciones que se realicen sobre los mismos, con el fin de tener un panorama real sobre la situación del mismo.

-     Control sanitario:
Se realizarán labores de saneamiento en árboles que se encuentren en estado sanitario comprometido ya sea por plagas o enfermedades, con el fin de revertir la situación y evitar que se propague a otros ejemplares.

-     Podas:
?     Objetivos:
El objetivo de las podas es ir configurando al árbol con una estructura determinada para lograr que se adapte de la mejor manera posible al entorno urbano.

?     Criterios generales de poda:
     Nunca se podará más de un 30% del total de masa viva del ejemplar.
     En ejemplares jóvenes las intervenciones serán graduales y con una intensidad de entre el 10 y el 25% de masa viva.
     
?     Herramientas:
La elección de la herramienta es fundamental para realizar de forma correcta las tareas de poda, se hace considerando el tipo de corte que producen, la demanda de fuerza y tiempo y el riesgo de accidentes que representa.
Se utilizarán herramientas de cortes precisos como tijeras, podones, serruchos, motosierras y en ningún caso se usarán herramientas de impacto como machetes o hacha.
Las herramientas deberán estar debidamente afiladas procurando un corte neto y desinfectadas evitando así la propagación de enfermedades y plagas de un ejemplar a otro.

?     Tipos de corte:
?     Corte correcto:
Los cortes serán limpios y siguiendo los siguientes criterios: El corte correcto se realiza levemente sobre la arruga de la corteza hasta el cuello de la rama, procurando un corte limpio.








?     Corte en dos secciones:
Se utiliza en ramas de grosor medio y permite evitar desgarros. Consiste en realizar dos cortes, el primero de abajo hacia arriba, por la línea de corte y el segundo de arriba hacia abajo haciendo coincidir con el corte anterior.


?     Corte en tres secciones:
Es utilizado en ramas de gran porte ya que permite liberar peso y evitar desgarros. Consiste en hacer 3 cortes, el primero a unos 40 cm de la base de la rama por la parte de abajo, el segundo a esa misma altura por la parte de arriba y el tercero implica eliminar el muñón en la altura de corte correcto.



     
     




?     Tipos de podas:
?     Plantación: Se realiza en el momento de la plantación con el fin de equilibrar la parte aérea con la radicular.
?     Formación:
Es la poda que se realiza en los ejemplares jóvenes para conducirlos de forma tal que se adapten al entorno urbano.
Se busca formar árboles con tronco elevado y copa equilibrada, respetando la forma específica de cada especie.

Tipos de poda de formación:
-     Elevación de copa o refaldado:
En general la altura de ramificación debe ser mayor a 2,2 m y las ramas laterales a 2,5 m de alto hacia la vereda y 3,5 m de alto hacia la calle.








-     Poda de horquetas o ejes codominantes:
La poda del eje codominante favorece el enderezamiento del eje remanente y la seguridad y sobrevida del árbol. A su vez, una vez eliminada una de las ramas, la otra tiende a recuperar su posición vertical.













-     Poda para formación de túneles:
Es habitual la interferencia entre el arbolado y el tendido eléctrico, es por ello que se hace necesario formar los espacios llamados túneles a través de la poda. Estos pueden ser túneles centrales o laterales.










?     Mantenimiento:

-     Corrección:
Se utiliza cuando un ejemplar sufrió poda de mutilación, sólo si no posee cavidades de deterioro en desarrollo. Permite corregir progresivamente la forma del árbol hasta recuperar su estructura natural.
Consiste en seleccionar ramas principales y secundarias mediante raleo y derivación.
La intensidad de estas podas debe ser baja, debido al daño causado previamente.

-     Mantenimiento y sanidad:
Es útil en árboles adultos ya formados en los que aparezcan nuevos inconvenientes como interferencias con nuevas construcciones, ramas que atenten con la seguridad, ramas con problemas sanitarios.
Consiste en eliminar las ramas secas, enfermas, dañadas, o ramas que generen un desequilibrio de copa por su gran peso y magnitud, etc.
Es una poda de baja a mediana intensidad.

-     Reducción de la copa:
Consiste en un rebaje selectivo con derivación de ramas de gran longitud, este tipo de poda permite reducir la altura de la copa en un 20 a 30%. Esta poda se aplica en casos excepcionales por la alta complejidad que implica.

?     Poda de raíces:
Este tipo de intervenciones puede afectar seriamente la estabilidad, la sujeción mecánica, la sanidad y el almacenaje de reservas de los árboles. Por esto la decisión de podar las raíces debe tomarse en casos excepcionales, siempre y cuando el sistema radicular se presente equilibrado.
Con el fin de evitar estas intervenciones se puede modificar la vereda o buscar soluciones edilicias alternativas.

-     Época de poda:
La época establecida para las intervenciones de poda es durante el periodo invernal (desde junio a fines de agosto/principios de septiembre).
En las especies de foliación caduca la poda se realizará en los meses mencionados, una vez producida la completa caída de las hojas.
En el caso de las especies de foliación semipersistente se podarán una vez que hayan perdido la totalidad de las hojas.

Podas fuera de época:
     Serán autorizadas sólo en el caso que el organismo de aplicación lo considere imprescindible para evitar daños físicos y materiales o por obras que se inicien fuera de la época de poda establecida.

-     Capacitación a operarios:
Se capacitará a todo el personal municipal afectado en las tareas de conservación y mantenimiento del arbolado urbano, asegurando así un óptimo desarrollo de las tareas culturales relativas a este.

-     Registro de podadores:
Se creará un registro de podadores particulares que, una vez cumplido un curso de poda y rendido una evaluación recibirán la habilitación con validez bianual para poder intervenir en el arbolado urbano. Esto NO exime al vecino de solicitar la correspondiente autorización.


3.     RELATIVAS A LA EXTRACCIÓN:

-     Solicitud de extracción:
Siempre que el vecino quisiera eliminar un ejemplar de la vía pública deberá pedir autorización al ente regulador, quien inspeccionará y evaluará si se aprueba dicha extracción, considerando los criterios que se enuncian a continuación.

-     Motivos:
Los motivos que justifican una extracción son:
?     Estado sanitario irrecuperable.
?     Causa daños o representa un riesgo para personas o bienes.
?     Impide el trazado y realización de obras públicas o la prestación de otros servicios públicos.
?     La especie es inapropiada por su envergadura para esa ubicación.
Es importante aclarar que primero se evaluarán todas las soluciones alternativas a la extracción y se aprobará esta como última medida.

-     Sustitución de ejemplares:
Siempre que se extraiga un árbol se deberá definir previamente dónde se emplazará el nuevo ejemplar y una vez extraído se plantará lo antes posible, teniendo en cuenta la época óptima de plantación.


4.     RELATIVAS AL VIVERO MUNICIPAL:

-     Potencialidad para el aumento de producción forestal:
Se incrementará y diversificará la producción de las especies forestales con el fin de cubrir las plantaciones locales y asegurar la disponibilidad de las especies mencionadas como sugeridas.

-     Inventario:
Se mantendrá un inventario actualizado de las especies arbóreas disponibles.


5.     RELATIVAS A LA EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN:

-     Comunicación:
Se trabajará articuladamente con el área de prensa para así lograr una comunicación activa y recíproca con la comunidad, utilizando todas las vías de comunicación disponibles con el objetivo de crear conciencia y criterio sobre la conservación y manejo del arbolado público.

-     Capacitaciones al personal:
Se capacitará a los empleados abocados a la plantación y conservación del arbolado público para que realicen de forma correcta y a conciencia dicha labor.

-     Programa "Nuestras Raíces":
Este programa se creó con el fin de dar a conocer la gran diversidad arbórea de la plaza Libertad. El mismo consiste en la recopilación de información sobre cada especie, sus características botánicas y taxonómicas. Dicho material, recopilado en forma de libro, será difundido


de forma física a las instituciones educativas y se encontrará en formato virtual, de libre acceso, en la página web de la Municipalidad.

-     Actividades con escuelas:
Se ofrecerá a las escuelas una serie de actividades para llevar a cabo conjunta y articuladamente, abordando distintos ejes relativos a la presencia de la naturaleza en la ciudad.

?     Jardín:
     Ejes de trabajo: Elementos del bosque, beneficios del árbol, biodiversidad, sensaciones.

?     Primaria:
Ejes de trabajo: Conservación, diversidad, recursos naturales, paisaje, identificación, ecosistemas, especies nativas.

?     Secundaria:
-     Primer ciclo
Ejes de trabajo: Paisaje, biodiversidad, conservación, dimensiones, ecosistemas, especies nativas.
-     Segundo ciclo:
Ejes de trabajo: Paisaje, vegetación, seguimiento, recursos naturales, ecosistemas, especies nativas.

-     Cursos abiertos a la comunidad:
     Se abordarán a través de diversos cursos todas las temáticas pertinentes al arbolado como: recolección y almacenamiento de semillas, siembra, prácticas culturales en ejemplares jóvenes, poda, jornadas de identificación.

-     Semana del árbol:
     En alusión al día del árbol se llevarán a cabo, durante toda la semana, actividades con las escuelas y la comunidad en general con el fin de divulgar y concientizar sobre las características y beneficios de la naturaleza en la ciudad.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Junio de 2022


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