Concejo Municipal

Ordenanza Nº 122

Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia y Acoso en la Escuela y la Comunidad

VISTO :

Las situaciones de violencia que se originan en ámbitos escolares y/o sociales cotidianamente en niños y adolescentes, y;

CONSIDERANDO :

Al acoso escolar y social (también conocido como hostigamiento escolar y/o social, o por su término en inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado;
Que el término "bullying", se emplea en la literatura técnica para denominar los procesos de intimidación y victimización entre iguales;
Que constituye una conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un individuo contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre sujetos con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno;
Que el acoso escolar consta de procesos en los que uno o más alumnos acosan e intimidan a otro a través de insultos, rumores, maltratos, aislamiento social, etc.;
Que resulta imprescindible contar, en el ámbito de nuestra ciudad, con un Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia y Acoso en la escuela y la comunidad dependiente de la Secretaría de Gobierno;
Que el mencionado Programa alcance a la totalidad de las instituciones educativas primarias y secundarias, como así también escuelas especiales, e instituciones que así lo requieran, tanto públicas como privadas, ubicadas en la jurisdicción de nuestro Distrito, ya que se evidencia a nivel social un desconocimiento y una naturalización de dicho tema.
Que, para ello, es preciso que el Departamento Ejecutivo Municipal cuente con las herramientas para que a través de las áreas correspondientes pueda celebrar convenios de cooperación, formación y asistencia recíproca con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Educación de la Nación, gremios docentes, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los alumnos/as y otras reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso en la escuela y en la comunidad;
Que, para la implementación del Programa, el Servicio Interdisciplinario de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Equipo de Orientación Educativa de la Municipalidad impulsen estrategias y acciones contra el acoso y la violencia escolar y social, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas;
Que se han evidenciado consecuencias en el ajuste y adaptación socio emocional de las víctimas y victimarios. Por un lado, los niños, niñas y adolescentes que son víctimas suelen sufrir de problemas como ansiedad, depresión, baja autoestima, tendencia a consumir drogas, trastornos psicosomáticos, negación hacia el colegio y las relaciones sociales, ideas suicidas y hasta suicidios reales, mientras que los agresores puedan transformarse en agresores crónicos y, a la larga, generar un desajuste social grave;

ARTICULO 1º: Créase el "Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia y Acoso en la escuela y la comunidad."

ARTICULO 2º: Definición: Entiéndase por acoso escolar o "bullying" a todo tipo de comportamiento violento e intimidatorio que se ejerce de manera verbal, físico o psicológico entre niños, niñas y adolescentes durante la etapa escolar.

ARTICULO 3º: Objetivo: El objetivo del programa es:
"     Brindar a las instituciones educativas y sociales de la ciudad, herramientas necesarias para prevenir y combatir la violencia a nivel social y escolar;
"     Favorecer la detección temprana de los problemas de convivencia;
"     Dotar a toda la comunidad de herramientas útiles para la reconciliación y restauración de la confianza entre los protagonistas de cualquier tipo de conflicto y sus implicancias en la sociedad;



"     Facilitar el intercambio de experiencias y el aprovechamiento de materiales y recursos utilizados por escuelas, docentes y otras instituciones de la ciudad;
"     Proporcionar orientaciones, estrategias y material para la puesta en práctica de la educación en la convivencia y el desarrollo de habilidades sociales que
faciliten la transición de los niños/as y jóvenes a la vida adulta y su incorporación a una formación superior o al mundo del trabajo.

ARTICULO 4º: A los efectos de dar cumplimiento al programa, se desarrollarán las siguientes acciones:
"     Brindar capacitación a padres, docentes e instituciones de la comunidad que lo requieran sobre prevención y abordaje de situaciones de violencia y acoso;
"     Realizar talleres con los niños/as y adolescentes a los fines de que tomen conocimiento del Bullying o acoso escolar en instituciones educativas o sociales de la ciudad;
"     Realizar una amplia campaña de concientización, difusión, e información pública gráfica a través de los medios de comunicación y de la página web municipal sobre los riesgos del acoso escolar y los instrumentos claves para combatirlo;

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente resolución será la Secretaría de Salud y Desarrollo Social o quien ella designe para dicho contralor.

ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación promoverá un trabajo conjunto con las instituciones educativas y sociales de la ciudad, generando estrategias de comunicación donde se visibilice sobre la problemática, desde el entendimiento de la centralidad de las mismas en la construcción de una sociedad inclusiva, sin discriminación y con convivencia.

ARTICULO 7º: Las erogaciones que demande la implementación del presente Programa serán imputadas en la Partida Presupuestaria del ejercicio fiscal presente y/o futuro.

ARTICULO 8º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

TIONE LUCIA NIEVES ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 20 de Abril de 2023


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