Comisión Comunal

Ordenanza Nº 365

Aprobación Régimen Convenio de pago

VISTO :

La necesidad de estructurar y organizar un marco legal para la suscripción de parte de los contribuyentes de convenios de pagos por deudas existentes en concepto de tasas, derechos comunales, y contribuciones por mejoras,
La ordenanza 223/96 sancionada el veintiocho de Marzo de 1996 donde se estipula el recargo por mora, para los pagos efectuados fuera de términos,
La obligación de instrumentar y reglamentar la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes, con la repartición, provenientes de cobros erróneos, pagos en exceso. Desafectación de obras u otro concepto.

CONSIDERANDO :

Que la necesidad de lograr una mayor recaudación a efectos de que la Comuna pueda cumplir con los fines que le son propios, es necesario reglamentar un sistema de Regularización de Deudas que deberá otorgar la oportunidad en el cual los contribuyentes morosos puedan regularizar su situación, instrumentando además los recaudos que deberán cumplimentar todos aquellos vecinos que pretendan normalizar su situación con la Comuna de San Jerónimo Norte y que se encuentren en una difícil situación socio-económica;
Que se establecerá un método de actualización de deudas con cálculos sencillos y por valores estables, determinando un interés para los convenios de pago;
Que se determinará la forma en la que los contribuyentes solicitarán saldos a favor de con la repartición provenientes de tasas, derechos Comunales, y contribuciones por mejores. Como asimismo, período de actualización y tasa de interés que se deberá aplicar.
Que conforme las Leyes Provinciales Nº 2439 u 8173, es facultad de las autoridades comunales sancionar Ordenanzas que regulen la Administración Tributaria Comunal (artículo 45. Inc. "2" de la ley y artículos 31, sgtes. y conc. de la ley 8173).

ARTICULO 1º: RÉGIMEN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS:
Fíjase, con vigencia a partir del día primero de Febrero del corriente año, el plazo durante el cual los contribuyentes morosos por deudas vencidas en concepto de tasas, derechos comunales y contribuciones por mejoras, podrán acogerse al Régimen Permanente de Regularizaciones de Deudas establecido en esta Ordenanza.

ARTICULO 2º: Los convenios de pagos podrán suscribirse hasta un plazo máximo de ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, quedando facultadas las autoridades comunales, por excepción y atento la particularidad de algunos casos y contribuyentes, a extender el mismo.

ARTICULO 3º: El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos administrativos y/o acciones judiciales en que se encuentren las causas por los conceptos y montos regularizados.

ARTICULO 4º: La deuda total de cada unidad contributiva se obtendrá de la sumatoria de todos los conceptos, y será determinada de acuerdo a lo que surja de los registros de la Comuna a valores históricos por deudas posteriores al período de enero de 1995, los períodos anteriores se calcularan el valor de esta fecha. Con excepción de los conceptos de autoliquidación, que será la resultante de la sumatoria de los ingresos no efectuados por el contribuyente oportunamente, siempre respetando los ingresos por ventas o base imponible de cada período y los mínimos establecidos para los mismos. Esta última información será suministrada por el interesado, con carácter de declaración jurada.

ARTICULO 5º: Cuando el contribuyente no solicite cancelar la deuda total de una determinada unidad contributiva, es decir solamente alguno o algunos de los conceptos adeudados, al valor determinado de acuerdo al artículo anterior se le adicionará los intereses, por cada uno de los períodos o cuotas impagas, desde la fecha de su respectivo vencimiento a la fecha de solicitud de deuda, a una tasa mensual del uno por ciento (1 %) de interés.

ARTICULO 6º: A los fines de la formalización de los distintos Convenios de Pago se agregará al monto resultante del artículo cuarto o quinto, según el caso, un interés mensual sobre saldos del uno por ciento (1 %).

ARTICULO 7º: Cuando se suscriban convenios de pagos, los mismos, se formalizarán con el pago de la 1era cuota, teniendo vencimiento los restantes todos los días 20 de los meses subsiguientes.

ARTICULO 8º: Cuando los contribuyentes tengan deudas por las cuales suscribieron convenios de pagos anteriores, encontrándose los mismos caducos o no a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán solicitar por el saldo de capital implícito en las cuotas vencidas e impagas y/o las que resten hasta la cancelación del convenio original, el acogimiento a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
En este caso, si el contribuyente regulariza el total de la deuda de una unidad contributiva, el monto adeudado se calculará de acuerdo al artículo cuarto, de no normalizar la situación de todos los conceptos, se aplicará lo estipulado en el artículo quinto.

ARTICULO 9º: Los contribuyentes que por su situación socio-económica, y previo informe de la Asistente Social de la repartición, podrán cancelar sus deudas en convenios de pagos de hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, en todo los casos se determinará la deuda según el artículo 4, no teniendo aplicación el artículo 5 y los intereses del artículo 6.

ARTICULO 10º: Las cuotas de convenios celebrados con motivo de esta ordenanza que se abonen fuera de término y que no impliquen caducidad del plan, deberán ser ingresadas junto a los intereses resarcitorios. Los mismos se calcularán entre la fecha de vencimiento y la de pago de las mismas, tomando como base el importe total de la cuota, a una tasa del uno por ciento (1 %) mensual.

ARTICULO 11º: Cuando se produzca la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, el plan de regularización caducará automáticamente de pleno derecho, sin necesidad de intimación o requerimiento previo alguno. Producida la caducidad, la pérdida de los beneficios será total, resurgiendo las actualizaciones e intereses correspondientes de la deuda inicial, pudiendo la Comuna disponer el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida y reconocida, con más los accesorios que correspondan. Sin perjuicio de ello, la Comuna de San Jerónimo Norte no podrá disponer dicho cobro judicial si no ha mediado al menos una intimación administrativa advirtiendo la situación en que se halla el convenio oportunamente suscripto.

ARTICULO 12º: Aplíquese supletoriamente la ordenanza 336/2000 y Resolución 337/2000 y su anexo en los aspectos no contemplados. Apruébase los Formularios F 2001/A y F2001/E.

ARTICULO 13º: RECARGOS POR MORA
Todas las deudas vencidas que posean los contribuyentes con esta repartición devengan en carácter de recargos por mora un interés resarcitorio desde la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago, cancelación y/o compensación, a una tasa del 1,00% (uno por ciento) mensual. Esta disposición no se aplicará a las deudas generadas por planes de viviendas comunales y venta de lotes con fines específicos a la promoción de la producción.

ARTICULO 14º: SALDOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES. COMPENSACIÓN - REPETICIÓN - DEVOLUCIÓN.
Todo contribuyente que posea saldos a su favor con la Comuna de San Jerónimo Norte, proveniente de cobros erróneos, pagos en exceso, desafectación de obras u otro concepto, deberán presentar una nota por duplicado en mesa de entrada solicitando su devolución y explicando la situación, a la que se le adjuntará la documentación probatoria correspondiente.

ARTICULO 15º: En los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la nota del artículo anterior, el personal del área correspondiente analizará la pretensión con la documentación presentada por el interesado y la obrante en la repartición. De no coincidir con los registros comunales se citará al interesado para que realice su descargo y el expediente se elevará a la Comisión Comunal para que en la primera reunión sea tema del día y lo resuelva.

ARTICULO 16º: En todos los casos en que el contribuyente registre deudas con la repartición los saldos a favor serán utilizados para compensar y/o cancelar las mismas. Teniendo la posibilidad de cancelar deudas de terceros, para lo cual debe solicitarlo por escrito.
Si no posee deudas, o de si poseerlas quedase aún un remanente a favor del interesado, la Comuna librará un cheque a la orden del contribuyente, que será de las Cuentas de Rentas Generales en los casos de devolución de Tasas y Derechos, y de la Cuenta específica en las Contribuciones por mejoras.

ARTICULO 17º: DISPOSICIONES COMUNES
Derógase toda disposición vigente que se oponga a lo establecido en los artículos precedentes.

ARTICULO 18º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 31 de Enero de 2001


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