Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1581

PROHIBICIÓN PIROTECNIA

VISTO :

La necesidad de regular el uso de pirotecnia en la localidad de San Jerónimo Norte, y;

CONSIDERANDO :

Que es necesario proceder a regular el uso de la pirotecnia en la localidad, sobretodo ante la inminencia de las fiestas de Navidad y Año Nuevo;
Que en numerosas ciudades y localidades de la provincia ya se ha legislado sobre la llamada "Pirotecnia Cero", esto es la absoluta prohibición de la venta, manipulación y uso de pirotecnia en los radios urbanos de las mismas;
Que la Comuna de San Jerónimo Norte considera necesario normar dicha prohibición en el ámbito y jurisdicción del radio urbano de la localidad;
Que ello fue tratado en reunión de Comisión Comunal del día once de Septiembre de dos mil diecinueve, Acta Nº 802;

ARTICULO 1º: Declárase a la localidad (hoy ciudad) de San Jerónimo Norte "Territorio libre de Pirotecnia", con los alcances establecidos en la presente Ordenanza

ARTICULO 2º: Prohíbase en todo el ámbito del ejido urbano comunal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.

ARTICULO 3º: Se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.

ARTICULO 4º: Exceptúase de la presente prohibición a:
a) Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales, a tal efecto deberá contar con autorización previa de la Comisión Comunal y/o quien éste designe como autoridad de aplicación competente;
b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 5º: Incorpórase como artículo 114° Bis a la Ordenanza Nº 627 año 2005 Régimen de Infracciones y Penalidades - Capítulo IV "Faltas contra la Seguridad Pública", el siguiente texto: "Art. 114 Bis: A la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería, en contravención a las normas vigentes, se aplicará la siguiente escala de sanciones: Primera Infracción: multa de un (1) salario mínimo, vital y móvil y decomiso de mercadería; Segunda Infracción: multa de dos (2) salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un (1) día; Tercera Infracción: multa de tres (3) o cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de la mercadería y clausura del comercio de dos (2) a cinco (5) días.
Se determina como unidad de medida al salario mínimo, vital y móvil establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina INDEC".

ARTICULO 6º: Procédase a la redacción del texto ordenado de la Ordenanza Nº 627 año 2005 Régimen de Infracciones y Penalidades - Capítulo IV "Faltas contra la Seguridad Pública".

ARTICULO 7º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 8º: Comuníquese fehacientemente a los interesados, regístrese y archívese.

FIRMANTES :

VOLPATO CARLOS DANIEL ( Presidente comunal )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal )

PIÑERO MARIA FLORENCIA ( Secretaria/o )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

TIONE LUCIA NIEVES ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 11 de Septiembre de 2019


Volver al Inicio