Concejo Municipal

Ordenanza Nº 99

Mesa de Reforma del Código de Faltas

VISTO :

La Ordenanza N° 626/2005 donde se crea el Tribunal de Faltas con jurisdicción y competencia en el ámbito de San Jerónimo Norte y la Ordenanza N° 627/2005 donde se crea el Código Comunal de Faltas de ésta ciudad y;

CONSIDERANDO :

Que la Municipalidad de San Jerónimo Norte cuenta con un Tribunal de faltas integrado por un Juez de Faltas, un Secretario del Juzgado y una Oficina de notificaciones del mismo.

               Que la Ordenanza N° 627/2005 donde se crea el Código Municipal de Faltas de la ciudad de San Jerónimo Norte debe ser modificado y actualizado a las nuevas normativas vigentes y a las necesidades actuales dando respuesta a las denuncias y faltas que realizan nuestros vecinos.

               Que es tarea de la Municipalidad de San Jerónimo Norte y el Tribunal de Faltas de dicha jurisdicción tomar decisiones a favor del ciudadano para una mejor convivencia.

               Que mediante la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2756, Capítulo III, Art. N°39 se establecen las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales donde se faculta al mismo a dictar, corregir y establecer normas en favor de ordenar y reglamentar medidas de convivencia.

               Que es importante contar con un NUEVO CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS que otorgue tranquilidad a la comunidad y cumpla con los objetivos planteados por el Tribunal de Faltas y respalde el trabajo de los Inspectores Municipales.

ARTICULO 1º: Créase la "Mesa de Reforma del Código de Faltas" de San Jerónimo Norte, cuyo objetivo será el análisis y estudio de la totalidad de las normas locales relacionadas a faltas, contravenciones o infracciones, compilado y elaboración de propuestas de reforma. -

ARTICULO 2º: La "Mesa de Reforma del Código de Faltas" estará integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal de los cuales uno debe ser la/el juez/a de Faltas Municipal, y tres integrantes del Concejo Municipal de los cuales uno debe ser la/el Presidente del mismo.

ARTICULO 3º: La "Mesa de Reforma del Código de Faltas" tendrá como funciones:
1.     Compilar la totalidad de las normas vigentes sobre faltas, infracciones y contravenciones locales;
2.     Abocarse al análisis de las mismas;
3.     Elaborar un proyecto único de reforma y compilado de normas que establezcan un Nuevo Código de Faltas y Convivencia Ciudadana Municipal.-

ARTICULO 4º: La "Mesa de Reforma del Código de Faltas", contará con un plazo de 180 días desde su constitución, para elevar a este Concejo Municipal de San Jerónimo Norte un Proyecto de Ordenanza en cumplimiento a los objetivos planteados en el Artículo 3° de ésta Ordenanza.

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 2 de Junio de 2022


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