Comisión Comunal

Ordenanza Nº 627 ( JPG / JPG )

DICTADO CÓDIGO DE FALTAS

VISTO :

Lo establecido en Ordenanza Nº 626, de fecha 23 de diciembre 2005, y ;

CONSIDERANDO :

Que por la Ordenanza mencionada en el "Visto" se procedió a crear el Tribunal Comunal de Faltas para la localidad de San Jerónimo Norte, debiéndose, en consecuencia, dictar su propio Código Comunal de Faltas que normará las contravenciones, infracciones y faltas que se cometan en el área de la localidad y por lo tanto la jurisdicción y competencia del Tribunal Comunal creado;

ARTICULO 1º: Díctase el Código de Faltas de la localidad de San Jerónimo Norte, Departamento "Las Colonias" de la Provincia de Santa Fe, el que se regirá por la siguiente normativa:



LIBRO I

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación: Este código se aplicará a las faltas, contravenciones e infracciones previstas en las ordenanzas de la localidad de San Jerónimo Norte y en la presente y cometidas dentro de los límites y jurisdicción de ésta Comuna, sin perjuicio de otras competencias nacionales y provinciales, que pudieren corresponder.

ARTICULO 2º: Requisito Previo:     El proceso por faltas, contravenciones e infracciones sólo podrá ser iniciado ante la comprobación de actos u omisiones previstos como tales por la ley, ordenanzas o decretos anteriores al hecho, aplicándose las penalidades fijadas o en el caso que no se hayan fijado, se aplicarán las establecidas en este código.
                         Las penalidades dictadas en este código, que reformen penalidades fijadas en Ordenanzas anteriores, no son retroactivas; solo serán de aplicación a las faltas, contravenciones e infracciones cometidas con fecha posterior a la aprobación del presente.

ARTICULO 3º: Analogía Prohibida: Se prohíbe la analogía para crear faltas y para aplicar sanciones.

ARTICULO 4º: Utilización de términos en este Código: Se utilizarán en forma indistinta los términos falta, contravención o infracción en el texto de este Código.

ARTICULO 5º: Normas Complementarias: Las disposiciones generales del Código Penal, y las del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, como también su legislación complementaria, serán aplicadas al juzgamiento de las infracciones contenidas en el presente, siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas por este Código.

ARTICULO 6º: TITULO II

ELEMENTO SUBJETIVO: CULPABILIDAD
Elemento subjetivo: El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta, salvo expresa disposición en contrario, que requiera comportamiento doloso.

ARTICULO 7º: Instigación y participación necesaria: Los que tomen parte en la ejecución de la falta o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no podría haberse cometido, tendrán las penas establecidas para la contravención. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a infringir la norma. Todo ello en los términos del art. 45 del código Penal, es decir que serán reprimidos con las penas establecidas para el autor.

ARTICULO 8º: Impunidad de la tentativa y participación secundaria: La tentativa y la participación secundaria no son punibles.

ARTICULO 9º: Error excusable: El Error o ignorancia de hecho no imputable excluye la culpabilidad.

ARTICULO 10º: Personas jurídicas o de existencia ideal: Las personas jurídicas o de existencia ideal o reparticiones oficiales podrán ser responsabilizadas por las faltas cometidas por los agentes o personas que actúen en su nombre, bajo su dependencia o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad personal si se individualiza al autor de la infracción.

ARTICULO 11º: Menores excluidos: Las disposiciones de este Código no se aplicarán a los menores de 16 años de edad, los que deberán ser entregados a sus padres, tutores o guardadores, quienes deberán ser responsables de la infracción cometida. Si a juicio del Juez interviniente el menor presentara problemas graves de conducta o estuviese moral o materialmente abandonado, comunicará de inmediato al Juez de Menores correspondiente, para que adopte las medidas necesarias.

ARTICULO 12º: Menores comprendidos: Los menores de 16 años a 21 años que cometieren infracciones quedan abarcados por las normas del presente Código. La pena de inhabilitación se cumplirá a partir del momento en que las disposiciones vigentes otorguen al infractor el ejercicio del derecho para el cual se lo inhabilita. A tales fines, el Tribunal Comunal de Faltas, aprobado por Ordenanza Nº 626 de fecha 23 de Diciembre de 2005, llevará un Registro de Antecedentes de Menores.

ARTICULO 13º: Facultad de perdón judicial: El Juez podrá perdonar la falta cuando el imputado no registre antecedentes y por circunstancias especiales resulte evidente la levedad del hecho y lo excusable de los motivos determinantes.

ARTICULO 14º: Faltas económica o físicamente reparables: En esos casos se invitará al contraventor a efectuar la reparación en el plazo que fije prudencialmente el Juez Comunal de Faltas para hacerlo, y si lo cumplimentara en debida y legal forma aquella se tendrá por no cometida.

ARTICULO 15º: TITULO III

PENAS

Clasificación: Las penas que establece este Código son: clausura, inhabilitación, multa, comiso.

ARTICULO 16º: Prohibición de la pena de arresto: En ningún caso se podrá aplicar al imputado pena de arresto.

ARTICULO 17º: Penas alternativas: Cuando una falta sea reprimida con distintos tipos de pena, será facultad del juez, aplicar una en sustitución de la otra.

ARTICULO 18º: Clausura: Esta se cumplirá mediante el cierre temporario o definitivo del lugar en donde se desarrolle la actividad de que se trate.

ARTICULO 19º: Inhabilitación: La inhabilitación consistirá en el cese temporario o definitivo en el ejercicio del derecho que se verá afectado por la pena. El Juez de Faltas Comunal, comunicará la inhabilitación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de Resolución, a la autoridad otorgante del derecho, a los efectos de su cumplimiento.

ARTICULO 20º: Registro de Inhabilitados: El Tribunal Comunal de Faltas llevará a los fines del artículo un Registro de antecedentes de los Inhabilitados.

ARTICULO 21º: Multa: La pena de multa se cumplirá mediante el pago del importe que corresponda, el que será regulado conforme a las pautas fijadas en Ordenanzas vigentes, Ordenanza Tributaria vigente y las disposiciones contenidas en el Libro III de este Código.

ARTICULO 22º: Facilidades de pago: El Juez podrá autorizar al condenado a pagar la multa en cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto se establecerá considerando las particularidades del caso. La primera cuota deberá hacerse efectiva en el momento de notificación de la Resolución. El reconocimiento de la deuda deberá documentarse también por la Secretaría del Juzgado.
La potestad que prevee este artículo será ejecutada cuando el monto de la multa y la situación económica del condenado y su grupo familiar o personas a su cargo así lo aconsejen.

ARTICULO 23º: Incumplimiento en el pago de las multas: En caso de incumplimiento de la forma de pago a que refieren los artículos anteriores, se ordenará llevar adelante la ejecución con más los accesorios e intereses legales que pudieren corresponder.

ARTICULO 24º: Fijación de la pena: Para la fijación de la pena, el Juez tendrá en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la falta, y las condiciones personales y antecedentes del infractor.

ARTICULO 25º: Graduación o eximición de la pena: Cuando mediaren circunstancias que hicieren excesiva la pena mínima aplicable, el Juez podrá aplicar al condenado una pena menor o eximirlo de la misma. En el caso de tratarse de un infractor primario resultará aplicable el art. 13, Título II, de este Libro I, y si no se cumpliesen los requisitos explicitados en dicha norma, se podrá imponer una sanción menor a la pena mínima aplicable.

ARTICULO 26º: TITULO IV

CONCURSO Y REINCIDENCIA
Concurso de Faltas: Cuando concurriesen varias infracciones independientes, se acumularán las penas correspondientes a los diversos hechos. Cuando la pena a aplicar sea de multa podrá ser aumentada hasta cinco veces el máximo de las penas previstas en este Código.
Si las penas fueren de distinta especie, se aplicarán conjuntamente con arreglo a las normas que las rigen.

ARTICULO 27º: Reincidencia: Se considerará reincidente para los efectos de este Código a la persona, que habiendo sido condenado por una falta, contravención o infracción dentro del término de un año a partir de la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria, incurra en otra del mismo tipo de las previstas en el presente texto.     
En el supuesto del párrafo anterior, el máximo de sanción se elevará al doble y el mínimo no podrá ser inferior a la mitad del máximo previsto para la falta de que se trate.

ARTICULO 28º: Registro de Concursados e Inhabilitados: A los fines de que se relacionan con este Título el Tribunal de Faltas deberá llevar un registro Comunal, el que contendrá los siguientes requisitos:

"     Nombre y apellido de el/los infractor/es, como datos de identidad personal.
"     Fecha de comisión de la falta y número de acta.
"     Reproducción de la Resolución dictada.
"     Fecha de la Resolución.
"     Nombre del Inspector y/o funcionario competente que labró el Acta
"     Causa de la extinción de la acción y/o pena, si existiere.
"     Tipo de la infracción cometida.
"     Pena con la que fue sancionado el imputado.
"     Todos aquellos datos que el Juez considere necesarios para una mejor identificación y/o individualización de la falta cometida.

ARTICULO 29º: El Registro Comunal de Faltas no resulta incompatible con lo previsto en art. 12 Título I, y 20 Título III, ambos del Libro I, de este código y/o cualquier otro que se cree en el futuro, salvo expresa disposición en contrario.

ARTICULO 30º: TITULO V

EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS
Causales de Extinción:

30.1) La acción y la pena se extinguen:
a-     Por muerte del imputado o condenado.
b-     Por la prescripción.
c-     Por eximición de acuerdo a las disposiciones contenidas en este código.
d-     Por desestimación del Acta conforme lo reglado en el Libro II de este Código -artículo 39-.

30.2) Extinción de la pena: La pena también se extingue por perdón judicial

ARTICULO 31º: Prescripción de la acción: La acción prescribe luego de un año de cometida la falta.

ARTICULO 32º: Prescripción de la pena: La pena al año de dictada la sentencia definitiva.

ARTICULO 33º: Interrupción de la prescripción: La misma opera por la comisión de una nueva falta o por la secuela de juicio. La prescripción corre, se suspende, o interrumpe separadamente par cada uno de los participes de la infracción.

ARTICULO 34º: LIBRO II

DEL PROCESO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Competencia del Juez: El Juez Comunal de Faltas será competente para conocer y juzgar las contravenciones contenidas en la normativa vigente (Ordenanzas, Régimen y Código Tributario, Reglamento Base de loteos, Urbanizaciones y Edificaciones, vigentes), las contenidas en este Código y aquellas otras previstas en disposiciones que fijen expresamente la competencia del Tribunal de Faltas.

ARTICULO 35º: Reemplazo del Juez: En caso de excusación, feria judicial, vacancia, impedimento o ausencia transitoria del Juez Comunal de Faltas, la causa será reconocida y juzgada por el reemplazante legal.

ARTICULO 36º: Excusación del Juez: El Juez no podrá ser recusado, pero deberá excusarse cuando existan motivos que lo inhiban, por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa.
La excusación deberá ser fundada.
En caso de excusación del Juez, tomará intervención en su reemplazo, el Señor Secretario del Juzgado. En el supuesto que este también se excusara, la incidencia será resuelta por el Funcionario Comunal que a ésos fines designe el Sr. Presidente Comunal.

ARTICULO 37º: TITULO II

CAPITULO I

ACTOS INICIALES

Forma de Promoción: El proceso Comunal de faltas se iniciará mediante una actuación a partir de haberse comprobado un hecho que pueda ser calificado como infracción. Esta actuación deberá contener:
a-     Lugar, fecha y hora de comisión de la infracción.
b-     Circunstancias y naturaleza del mismo.
c-     Características del vehículo, cosas o instrumentos empleados para cometerlos;
d-     Nombre y domicilio del imputado si lo declarara o ante la negativa de identificarse se lo individualice si se lo conociere.
e-     Nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho para el caso que las circunstancias así lo aconsejen.
f-     Nombre y domicilio de los testigos cuando sean propuestos en el acto por el infractor.
g-     Firma e identificación del funcionario actuante.
h-     Disposición legal presuntivamente infringida.
i-     Todos aquellas demás datos que el inspector y/o funcionario actuante consideren de importancia para el juzgamiento de la presunta falta.

ARTICULO 38º: Forma del Acta: El acta de constatación se labrará por duplicado. Será firmada por el infractor, entregándosele la copia respectiva, y, en caso de negarse a suscribirla o de recepcionarla, deberá dejarse constancia de ello.
En caso de ausencia del infractor, será fijada en un lugar visible de manera que pueda habida por el mismo.

ARTICULO 39º: Desestimación de las Actas: Si las actas no se ajustan en lo esencial a lo establecido en el artículo 37, podrán ser desestimadas por el Tribunal de Faltas. En estos casos, como en aquellos que los hechos en que se funden las actuaciones no constituyen infracción, el Juez ordenará su archivo.

ARTICULO 40º: Trámite: Labrada el acta, el funcionario emplazará en el mismo acto al infractor para que dentro de los 20 días corridos de la fecha en que se cometió la infracción o el día hábil siguiente comparezca ante el Juez de Faltas, a los fines de ejercitar su defensa, alegar y probar lo que estime conveniente, pudiendo valerse en la misma, de todos los medios y pruebas legales. El infractor deberá presentarse en los días en que el Tribunal funcione.

ARTICULO 41º: Incomparecencia: Si el imputado no se presentase en el término establecido en el artículo anterior, se lo citará por cédula intimándole su comparecencia a la audiencia que designe el Juez de la causa, bajo apercibimientos de rebeldía.
En caso de contumacia, la rebeldía se notificará por cédula.
Transcurridos tres días de notificada la rebeldía el Juez de Faltas dictará sentencia sin más trámite, teniendo por acreditada la infracción atribuida en el acta de comprobación, y la responsabilidad del rebelde.

ARTICULO 42º: Agravante para el Juzgamiento: Esta circunstancia queda configurada ante la incomparecencia a las citaciones de los artículos precedentes 40 y 41.

ARTICULO 43º: Denuncia penal contra funcionario actuante: Procederá la denuncia penal pertinente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, si el funcionario actuante incurrirá presuntivamente en alteración maliciosa de los hechos o de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar, que el acta contenga.

ARTICULO 44º: CAPITULO II
          
NOTIFICACIONES
Cédulas: Las cédulas de notificación se redactarán en doble ejemplar, consignando el nombre y apellido del indicado. En el supuesto de la citaciones previstas en el artículo 41 primera parte, se consignará además la infracción cuyo comisión se le atribuye fecha y hora de audiencia, como asimismo, el apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia. Estas podrán ser firmadas por el Juez o Secretario indistintamente.
La notificación de rebeldía consignará lo dispuesto por el artículo 41 - último párrafo-, de este Título.

ARTICULO 45º: Notificación de la resolución: Se hará con la transcripción de la parte resolutiva de la misma, y será firmada por el Juez.

ARTICULO 46º: Forma de notificación: Las notificaciones, citaciones o emplazamientos se harán mediante cédula postal con acuse de recibo que garantice la recepción de la misma en el domicilio del imputado o bien mediante empleado de la Comuna quién se le encargue efectuar las notificaciones.
En el último supuesto enunciado, el empleado notificador entregará un ejemplar al infractor, a persona de la casa o la fijará en su defecto en la puerta, dejando nota en ello y bajo su firma del día y hora de la diligencia, firma del notificador, y del que recibió la cédula a menos que se negare o no pudiere firmar, haciéndose constar.

ARTICULO 47º: Cambio de Domicilio: En caso de que quién efectivizare el diligenciamiento, informe que la persona a notificar no se encuentra más en el lugar, deberá hacer constar el nuevo domicilio o en su defecto, de no conocerse éste, recabará información al respecto, de los vecinos.

ARTICULO 48º: Domicilio desconocido: Si no se pudiese determinar el lugar donde se practicará la notificación, se procederá a hacerlo mediante los medios de difusión masiva, orales y/o escritos, o se fijará la cédula en la puerta del Juzgado Comunal de Faltas, durante tres días seguidos, empezando a computarse los plazos que ella pudiera contener, al día hábil siguiente a la última publicación.

ARTICULO 49º: CAPITULO III

EXPEDIENTES
Expedientes: De las actuaciones labradas, notificaciones, citaciones y pruebas y demás elementos del caso, se conformará un expediente foliado y caratulado, en debida forma, el que podrá ser consultado por el presunto infractor, en Secretaria del Juzgado, a los fines que se relacionen con su defensa.

ARTICULO 50º: Prohibición de retiro de expedientes: En ningún caso, el expediente podrá ser retirado del ámbito del Tribunal de Faltas, salvo expresa autorización del Juez en tal sentido, siendo pasible el empleado y/o funcionario que autorizare o consintiere dicha circunstancias, de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.

ARTICULO 51º: CAPITULO IV

PLAZOS
Días Hábiles: Los plazos fijados por este Código en días, se presumen que son hábiles, salvo expresa disposición en contrario. Los que se estipularen en meses o años serán considerados como corridos.

ARTICULO 52º: Día de gracia: Los términos establecidos en días hábiles contarán además con uno de gracia.

ARTICULO 53º: Plazos de feria: Esta se establecerá conforme a los usos judiciales, durante un mes en época estival y durante el lapso de dos semanas en período invernal. Las fechas de los períodos de feria, serán establecidas por Resolución del Juez de Faltas, para cada año calendario.
El Juez de Faltas no actúa durante las ferias judiciales, ni labora; mientras que el Secretario actuante preferentemente gozará de su licencia ordinaria habitual según la reglamentación vigente en estos períodos perfeccionados.

ARTICULO 54º: TITULO III

DEL JUICIO
Carácter del juicio: El proceso será oral y el juicio público, a los efectos de mayor celeridad y economía procesal posible.
No se aceptará la presentación de escritos, salvo que el Juez lo considere conveniente en cuyo caso admitirá la presentación de los mismos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios y/o careos.

ARTICULO 55º: Contenido de la audiencia de descargo: El juez impondrá al infractor de los antecedentes y actuaciones labradas en su contra, y lo oirá personalmente, invitándolo a que haga su defensa en el acto.

ARTICULO 56º: Prueba: Será ofrecida y producida en la misma audiencia, solo excepcionalmente dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Juez podrá fijar una audiencia relacionada con la prueba.

ARTICULO 57º: Valor de las actas de infracción: Si hubieran sido labradas por funcionarios competentes en las condiciones enumeradas por el artículo 37 del presente Código y que no sean enervadas por otra prueba, serán consideradas por el Juez como plena prueba de la responsabilidad del infractor.

ARTICULO 58º: Medidas para mejor proveer: Si se hubieran dictado medidas para mejor proveer el término para dictar Resolución se considerará suspendido desde la fecha del decreto que las dispusiere. La suspensión no podrá exceder de diez días.
En todos los casos, se permitirá al imputado controlar la substanciación de la prueba.

ARTICULO 59º: Prohibición de actuar como querellante: no se permitirá al particular ofendido la intervención en tal carácter.

ARTICULO 60º: Dictámenes periciales: En el caso de que fueren necesarios conocimientos técnicos especiales para apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, el Juez de oficio o a pedido del imputado, ordenará un dictamen pericial.
Las designaciones deben recaer en peritos de la Comuna, o de reparticiones oficiales dependientes de la misma.
A falta de éstos, el Juez designará un perito particular a cargo del acusado.

ARTICULO 61º: Sentencia o resolución: Oídas las partes, y sustanciada la prueba , el Juez dictará sentencia en el acto, o dentro de los cinco días, en forma fundada y por escrito, con sujeción a las siguientes reglas:
a-     Lugar y fecha del fallo.
b-     Constancia de que fue oído el infractor o en su caso, la rebeldía. De haberse producido el descargo, se harán constar los motivos de admisión o rechazo.
c-     Se citarán las disposiciones legales violadas, y las que funden la sentencia.
d-     El fallo es condenatorio o absolutorio, respecto de cada uno de los imputados, individualizándolos y ordenará, de haber lugar a ello, la restitución de las cosas secuestradas o retenidas.
e-     Se dejará constancia si se reúnen las circunstancias o disposiciones que fundan los casos de reducción del mínimo de la pena legalmente establecida o la falta, o bien la eximición.
f-     En caso de clausura, individualizará con exactitud la ubicación del lugar en que la misma se hará efectiva; en caso de comiso, la cantidad y calidad de las mercaderías objetos, todo ello de conformidad a las constancias registradas en la causa.
g-     En caso de acumulación de causas, las mencionará expresamente.
h-     Las circunstancias atenuantes o agravantes que existieran, en lo esencial en el carácter de reincidente.

ARTICULO 62º: Sana Crítica: Para sentenciar apreciará el valor de las pruebas, rendidas conforme el sistema de la sana crítica.

ARTICULO 63º: Falta de Pago: Se dispondrá el comparendo del infractor, oficiándose a tales fines, a la autoridad competente. Si aún así, el condenado se negare a abonar, el Juez informará al Presidente Comunal y/o al Funcionario que éste designare a ésos efectos, para que se interpongan las medidas cautelares sobre bienes libres del obligado al pago, o juicio de apremio, ante el Juzgado al que las leyes provinciales atribuyan competencia al efecto.

ARTICULO 64º: Solicitud de informes: El Juez Comunal de Faltas, para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar a las reparticiones dependientes de esta Comuna, a la Policía local y de la Provincia de Santa Fe, y demás organismos extranjeros, nacionales, provinciales, municipales y comunales, la colaboración necesaria, quienes la prestarán de acuerdo a sus propias reglamentaciones; y en la totalidad de los casos que no medie razón o motivaciones debidamente fundamentadas para no suministrarle

ARTICULO 65º: Recursos: Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los 3 días de su notificación, entendiendo como Tribunal de Alzada el Juzgado en lo Penal de Faltas de la ciudad de San Carlos Centro, según lo determina la Ley Orgánica del Poder Judicial o, en definitiva lo que fije la misma. El recurso se concederá en relación y con carácter devolutivo.

ARTICULO 66º: LIBRO III

DE LAS FALTAS Y SUS PENALIDADES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Exclusiones: En el presente ordenamiento no están comprendidas las faltas, contravenciones e infracciones atinentes y referidas, al Régimen Tributario, a sanciones disciplinarias y las de carácter contractual.

ARTICULO 67º: Inhabilitación accesoria: Además de la pena de multa fijada en el presente ordenamiento, el Juez podrá imponer como accesoria la inhabilitación temporaria o definitiva.

ARTICULO 68º: Comisión de delitos: En las infracciones que se presuma "prima facie"la comisión de un delito, el Juez remitirá de inmediato, copia de las actuaciones a la justicia ordinaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder

ARTICULO 69º: Falta de respeto al personal comunal: Será considerada circunstancia agravante a los fines del juzgamiento.

ARTICULO 70º: TITULO II

CAPITULO I

FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD
Obstaculizar la inspección y vigilancia: Toda acción y omisión que obstaculice la inspección o vigilancia, será sancionada con multa de $15 a $115 , y/o clausura de hasta dos meses.

ARTICULO 71º: Impedir la Inspección y vigilancia: Todo acción y omisión que impida la inspección o vigilancia, será sancionada con multa de $20 a $140, y/o clausura de hasta dos meses.

ARTICULO 72º: Falsa denuncia de infracciones: La falsa denuncia de infracciones para conseguir resoluciones comunales en beneficio de interés privado legítimo, con multa de $ 20 a $ 140 y/o clausura de hasta dos meses. Ello sin perjuicio de dar intervención al Ministerio Público y/o a la Justicia Ordinaria competente en materia penal, con asiento en la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 73º: Incumplimiento de órdenes, intimaciones o notificaciones: Será sancionado con multa de $20 a $140, y/o clausura de hasta dos meses.

ARTICULO 74º: Violación de los sellos de clausura: La violación, destrucción, ocultación, o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura colocados o dispuestos por autoridad comunal competente en bienes muebles o inmuebles, muestras, mercaderías, instalaciones, locales o vehículos, con multa de $50 a $100, y/o clausura de hasta tres meses.

ARTICULO 75º: Violación de clausura: La violación de una clausura impuesta por la autoridad comunal competente, con multa de $70 a $220.

ARTICULO 76º: Violación de inhabilitación: La violación de una inhabilitación impuesta por autoridad comunal competente, con multa de $70 a $220.

ARTICULO 77º: Violación de indicadores: La destrucción, alteración, remoción o todo otro acto que hiciere ilegibles o confusos los indicadores de medición, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración, y demás señales colocadas por la autoridad comunal o entidad autorizada a tales fines por ella y la resistencia a su colocación en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, con multa de $100 a $150.
La colocación de señales en contravención a las normas vigentes, con la misma pena prevista en el párrafo anterior, y comiso del material empleado.

ARTICULO 78º: Negación de datos: El que llamado por la autoridad competente para que suministre datos relativos a su identidad, antecedentes, domicilio o residencia, o para informaciones análogas, con respecto a personas a su cargo o dependencia no concurriere a la citación sin motivo excusable, será reprimido con multa de $40 a $ 80.

ARTICULO 79º: Uso de nombres induciendo a error: El uso de los nombres o denominaciones que distinguen a la Comuna, o a sus dependencias y/o el empleo de cualquier denominación que pueda inducir a error, sobre el carácter de la persona, entidad o asociación, como así también el uso de escudos, insignias, emblemas o similares de los pertenecientes a la Comuna o usados por sus dependencias, con multa de $100 a $ 150.

ARTICULO 80º: CAPITULO II

FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO

Negocios no autorizados: la instalación, funcionamiento de comercio o industria, sin previo permiso, habilitación inscripción o comunicación exigible, será sancionada con multa de $100 a $180 y/o clausura de los dos meses.

ARTICULO 81º: Negocios prohibidos: La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o toda otra actividad prohibida por disposiciones vigentes de aplicación comunal o para las que se hubiere denegado permiso, con multa de $120 a $ 200, y/o clausura de hasta tres meses, y/o comiso de la mercadería intervenida.

ARTICULO 82º: Incumplimiento de los registros exigidos: La falta, no exhibición, o no llevado reglamentario del Libro de Registro de Inspecciones, será penado con multa de $20 hasta $70, y/o clausura de hasta dos meses, y/o inhabilitación de hasta tres meses.

ARTICULO 83º: Actividades Comerciales en contravención a la normativa vigente: La instalación, funcionamiento, o ejercicio del comercio, industria o actividad lucrativa, con permiso, habilitación inscripción o comunicación reglamentaria pero en contravención a las respectivas normas vigentes, con multa de $70 a $120, y/o clausura de hasta dos meses, y/o inhabilitación de hasta tres meses.

ARTICULO 84º: Cambio de rubro de la actividad comercial sin autorización: La anexión, ampliación o cambio de rubros o renglones de la actividad industrial, comercial , o asimilables, sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, se sancionarán con multa de $20 a $70 y/o clausura de hasta dos meses y/o inhabilitación de hasta cuatro meses.

ARTICULO 85º: Venta ambulante en la vía pública: En caso de no solicitar la autorización a las Autoridades comunales, sometiéndose a las pautas por ella establecida, se sancionará con multa de $30 a $100, y/o comiso de la mercadería, pudiendo en caso de reincidencia, denegarle un nuevo permiso.
Quienes se desempeñen como distribuidores en otras jurisdicciones, y realicen venta ambulante en la vía pública serán pasibles de una multa de $100 a $250, siéndoles además de aplicación la Ordenanza Tributaria vigente.

ARTICULO 86º: Espectáculos públicos sin autorización: La instalación o montaje de espectáculos públicos, diversiones, confiterías bailables, pubs, canto-bar o similares, sin obtener el permiso exigible, se sancionará con multa de $100 a $ 270 y/o clausura temporaria y/o definitiva.

ARTICULO 87º: Espectáculos públicos en contravención a la normativa vigente: El montaje de espectáculos públicos, diversiones, o funcionamiento de confitería bailables, pubs, canto-bar o similares, con permiso, pero en contravención a las respectivas normas, se sancionará con multa de $50 a $200, y/o clausura de hasta un mes.

ARTICULO 88º: Instalación o funcionamiento de circos con o sin animales, parques de diversiones, calesitas, kermesses y otros espectáculos al aire libre en contravención a las disposiciones legales que los reglamenten, le corresponde multa de $50 a $200, y/o clausura de hasta un mes.

ARTICULO 89º: Instalación o funcionamiento de juegos electromecánicos o electrónicos de entretenimiento individual, en contravención a las normas que lo reglamentan: Se sancionará con multa de $80 a $220, y/o clausura de hasta dos meses.

ARTICULO 90º: Permanencia de menores en lugares de libre acceso al público y/o salas de juego y/o salas donde funcionen juegos electrónicos o electromecánicos en contravención a la norma vigente: se sancionará con multa de $100 a $250 y/o clausura de hasta dos meses y/o inhabilitación de hasta cuatro meses.

ARTICULO 91º: Publicidad no autorizada: La realización de publicidad en la vía pública, a través de volantes, afiches, carteles, pasacalles o cualquier otro medio no autorizado o prohibido por la Comuna, o con permiso pero violando la normativa vigente, se sanciona con multa de $30 a $240, y/o comiso del material en infracción.

ARTICULO 92º: Venta de bebidas alcohólicas en contravención a la normativa vigente: La venta de bebidas alcohólicas o de cualquier tipo en los estadios deportivos y otros lugares durante el desarrollo de actos en concurrencia del público, en contravención a las disposiciones vigentes, con multa de $80 a $250, y/o clausura de hasta un mes, y/o comiso de la mercadería en infracción.

ARTICULO 93º: CAPITULO III

FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA
Ruidos molestos: El que con ruidos o sonidos de cualquier especie, o ejercitando un oficio ruidoso provocare molestias que excedieran la normal tolerancia, será reprimido con multa de $25 a $ 300, y/o clausura y/o comiso del elemento que genera ruido.

ARTICULO 94º: Propaganda o difusión comercial: Se impondrá multa de $20 a $250, y/o clausura y/o comiso del elemento que genera el ruido, a quién con fines de propaganda molestare al vecindario con ruidos, voces o sonidos estridentes.
Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el pregón de diarios desde la horas 6 a las 22 hs.

ARTICULO 95º: Armado o instalación en ámbitos públicos por paticulares de tarimas, cercas, quioscos o cualquier otra instalación similar, generando ruidos: Se sancionará con multa de $15 a $100, cuando se efectúen dichas actividades en los horarios desde las 22hs. hasta las 6 hs., y/o clausura, y/o comiso de los elementos que generan ruidos.

ARTICULO 96º: Fuegos de artificio, cantos o ejecuciones musicales en ámbitos públicos, o en recintos privados en contravención a las normas vigentes sobre horarios y niveles de tolerancia: Será sancionado con multa de $25 a $300, y/o clausura y/o comiso del elemento que genera ruido.

ARTICULO 97º: Utilización de maquinarias, motor o herramientas fijadas a paredes medianeras, sin tomarse las medidas de aislación necesarias para atenuar la propagación de vibraciones y/o ruidos, con multa de $25 a $300 y/o clausura y/o comiso del elemento que genera el ruido.

ARTICULO 98º: Circulación ruidosa: La deficiencia en el funcionamiento del silenciador y la producción de ruidos por causa atribuibles al rodado, frenos, motor, carrocería, rodaje, y otras partes del vehículo, o carga del vehículo imperfectamente distribuida o mal asegurada, con multa de $30 a $350

ARTICULO 99º: CAPITULO IV

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Venta y/o comercialización de pirotecnia: La comercialización, distribución, venta, depósito, tenencia o uso de artículos pirotécnicos, que no estén encuadrados en las normas legales vigentes, con multa de $80 a $220 y/o clausura de hasta dos meses y/o comiso de la mercancía en infracción.

ARTICULO 100º: Infracción a las normas sobre prevención de incendios: La falta de matafuegos, sus cargas vencidas, cualquier omisión o deficiencia de los requisitos reglamentarios de los mismos y toda infracción a normas sobre prevención de incendios, con multa de $50 a $120 y/o clausura de hasta sesenta días.

ARTICULO 101º: Encendido de fuegos en la vía pública, en terrenos baldíos en patios interiores, y/o en cualquier otro lugar, que implique peligro y/o daños y perjuicios contra las personas y/o bienes: se sancionará con multa de $30 a $100.

ARTICULO 102º: Colocación de cosas peligrosas: La colocación depósito, o abandono de vehículos, cosas y otros elementos en la vía pública, será sancionado con multa de $30 a $180 y/o comiso del elemento.

ARTICULO 103º: No construcción o falta de reparación mantenimiento en buen estado de las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles: Se sanciona con multa de $25 a $200.
Cuando se trate de comercios, restaurantes, salas de espectáculos, industria y todo otro local que provoque afluencia de público, se aplicará una multa de $40 a $ 280 y/o clausura de hasta dos meses.

ARTICULO 104º: Rotura de vía pública sin permiso: Será sancionada con multa de $40 a $300. Igual pena se aplicará en caso de omisión de colocar vallas, defensas, anuncios, dispositivos o implementos, o efectuar obras en las mismas en contravención a la normativa vigente.
Si la infracción fuere cometida por empresas de servicios y obras públicas estatales o privadas o contratistas de éstas, con multa de $45 a $320.

ARTICULO 105º: No reparación de la vía pública en el plazo fijado por las autoridades: Se aplicará una multa de $35 a $200.

ARTICULO 106º: Cerramiento de la vía pública: En procura de beneficios personales, será sancionada con multa de $90 a $200 y/o clausura de hasta dos meses y/o inhabilitación de hasta 4 meses.

ARTICULO 107º: Ocupación de la vía pública con mesas y/o sillas destinadas a una explotación comercial y/o con mercaderías o muestras con propósitos comerciales o publicitarios, sin el permiso inscripción o comunicación exigible, o con un número mayor que el autorizado, se sancionará con multa de $30 a $100, y/o clausura de hasta dos meses y/o comiso de la mercadería en infracción.

ARTICULO 108º: Construcción de ranchos, viviendas y/o edificaciones precarias en contravención a las normas vigentes, se sancionará con multa de $30 a $250 y/o comiso de los elementos, y/o materiales en infracción.

ARTICULO 109º: Realización en la vía pública de actividades inherentes a talleres mecánicos, chapa y pintura, estaciones de servicios, lavaderos y gomerías y/o asimilables a las mismas, se sancionará con multa de $80 a $220 y/o clausura de hasta un mes.

ARTICULO 110º: Acceso a estadio deportivo con elementos contundentes que puedan representar peligro para la integridad física de los concurrentes, se sancionará con multa de $70 a $120, y/o comiso de los elementos en infracción.

ARTICULO 111º: Tenencia indebida de animales: El que sin esta facultado por la normativa vigente, tuviere animales, en zonas no permitidas, bajo condiciones no permitidas, o sean peligrosos, o pudieren causar daño, será reprimido con multa de $80 a $300. En caso de que se creyere conveniente, podrá disponerse el destino del o de los animales.

ARTICULO 112º: Omisión de custodia de animales: El que en lugares abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen daño, o estorben el tránsito, será reprimido, con multa de $80 a $ 300.
En el supuesto que los animales se encontraran en caminos o rutas, o a la vera de los mismos, la pena se agravará de $100 a $350.

ARTICULO 113º: Omisión de señalamiento de peligro: El que omitiere el señalamiento necesario para evitar un peligro provenientes de obras, o tareas de cualquier índole que se efectuaren en caminos, calles y otros parajes de tránsito público será reprimido, con multa de $30 a $100.

ARTICULO 114º: Ruina de edificio y otras construcciones: El que no obstante, el requerimiento de la autoridad competente descuidare la demolición o reparación de construcciones que amenacen ruina, con peligro para la seguridad pública, será reprimido con multa de $40 a $120.

ARTICULO 115º: CAPITULO V

FALTAS CONTRA EL TRANSITO

SECCION I

DE LOS PEATONES

Tránsito y cruce de peatones en lugares no permitidos: El tránsito de peatones fuera de las aceras o paseos públicos o lugares destinados a ese uso, en contravención a las normas que lo rigen, será sancionado con multa de $15 a $75.
Igual pena será aplicada a quién cruce la calzada por lugares no permitidos o no acatando las señales mecánicas o de los agentes de tránsito.

ARTICULO 116º: SECCION II

DE LOS CONDUCTORES

Alteración psíquica o ebriedad: Será sancionado con multa de $200 a $ 400 y/o inhabilitación de hasta 6 meses, quién conduzca en estado de manifiesta alteración psíquica de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo.
En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitación podrá ser la máxima contemplada en la norma vigente.

ARTICULO 117º: Falta de licencia para conducir: Quien conduzca sin haber obtenido la licencia expedida por autoridad competente, será sancionado con multa de $ 120 a $ 300 y/o inhabilitación hasta 6 meses.

ARTICULO 118º: Licencia vencida: Será sancionado con multa de $ 100 a $ 300 quien conduzca con licencia vencida. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, podrá aplicarse inhabilitación de hasta dos meses.

ARTICULO 119º: Licencia deteriorada: Quién conduzca con licencia deteriorada de la manera que impida apreciar los datos contenidos en ella, se sancionará con multa de $20 a $130.

ARTICULO 120º: Negarse a exhibir la licencia o no llevarla consigo: Será sancionado con multa de $30 a $180, quién se niegue a exhibir la licencia o no la lleve consigo.

ARTICULO 121º: Permitir manejo a persona sin licencia: Será sancionado con multa de $60 a $100, quién permita el manejo de personas sin licencia.

ARTICULO 122º: Inhabilitados: Conducir estando legalmente inhabilitados, será sancionado con multa de $ 70 a $ 300 y/o inhabilitación hasta el máximo de la norma respectiva.

ARTICULO 123º: SECCION III

CIRCULACION

Carreras y/o picadas en la vía pública: Será sancionado con multa de $ 80 a $ 250, y/o inhabilitación de hasta un año. En caso de reincidencia sin perjuicio de la pena pecuniaria la inhabilitación podrá ser definitiva.

ARTICULO 124º: No conservar la mano derecha: No conservar la derecha y/o cambiar de carril en la bocacalle será sancionado con multa de $18 a $ 170.

ARTICULO 125º: Adelantarse indebidamente: Adelantarse a otro vehículo por la mano derecha, o indebidamente, será sancionado con multa de $ 20 a $ 170.

ARTICULO 126º: No ceder el paso: Será sancionado con multa de $ 15 a $ 140, quién no respetase la prioridad de paso en la bocacalles y/o en los indicadores "PARE".
Si no se cediese el paso a los bomberos, ambulancia, policía o cualquier otro vehículo que esté prestando servicio de urgencia, con multa de $ 25 a $ 200.

ARTICULO 127º: Casos de prioridad de paso para el peatón: Será sancionado con multa de $ 20 a $ 200, quién no aminorase la marcha en la senda peatonal y/o no respetase la prioridad de paso del peatón en las bocacalles.

ARTICULO 128º: Circulación indebida o no reglamentaria: Será sancionado con multa de $ 60 a $ 270 quién:
1-     Circule en sentido contrario, al establecido en calles o avenidas de único o doble sentido de circulación.
2-     Circule marcha atrás en forma indebida o injustificada.
3-     Circule en forma sinuosa.
4-     Retome la circulación en calles doble mano o en "U".
5-     Circule, cruce maniobre o se detenga en forma imprudente, o guíe con una sola mano, o separando ambas del volante, o con niños al volante.
6-     No respete los carriles de circulación.
7-     Circule por la senda peatonal.
8-     Circule con escape libre.
9-     Circule con vehículos con llantas de hierro sobre las calles empedradas, asfaltadas u hormigonadas o mejoradas.

ARTICULO 129º: Girar a la izquierda: Girar a la izquierda en lugar prohibido, será sancionado con multa de $ 70 a $ 270.

ARTICULO 130º: Obstrucción de tránsito: Será sancionado con multa de $15 a $ 165 quién obstruye el tránsito en forma injustificada. Igual pena para quién lo haga en la bocacalle.
Queda comprendido en la penalidad anterior, quién circule, gire o cruce a velocidad reducida que implique obstrucción para el tránsito.

ARTICULO 131º: Violación de las señales de tránsito: No respetar las señales de los semáforos o las indicaciones de los agentes de tránsito, con multa de $ 80 a $ 350. En caso de reincidencia sin perjuicio de la sanción pecuniaria, podrá aplicarse, pena de inhabilitación de hasta seis meses.

ARTICULO 132º: No efectuar las señales correspondientes: Será sancionado con multa de $ 20 a $ 200, quién no efectuase las señales manuales o mecánicas reglamentarias.

ARTICULO 133º: Violación de las normas para circulación de vehículos: Violar las normas que por razón de área, zona, lugar, días, horas peso y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos, será sancionado con multa de $ 35 a $190.

ARTICULO 134º: Circulación a velocidad peligrosa: Circular, girar o cruzar a velocidad peligrosa, será sancionada con multa de $ 80 a $ 270. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se aplicará inhabilitación de hasta seis meses.
Los límites de velocidad fijados son para los automóviles 40 km/h y camiones, omnibus y motocicletas 30km/h dentro del radio urbano.

ARTICULO 135º: Viaje en lugares no permitidos del vehículo: Será sancionado con multa de $ 15 a $ 185 quién permitiese ocupar en los vehículos lugares que no sean los destinos a viajar en ellos.

ARTICULO 136º: Circular sin la debida documentación: Será sancionado con multa de $ 50 a $ 185 quién circule sin permiso de circulación o cuando este estuviese vencido, o con vehículo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Idéntica pena se aplicará a quién circule sin la documentación exigible del vehículo, seguro automotor obligatorio vigente, y/o cuando la documentación estuviese deteriorada de manera que impida apreciar los datos contenidos en ella.

ARTICULO 137º: Falta de radicación del vehículo: Será sancionado con multa de $ 40 a $ 220, quién no tenga radicado el vehículo en la localidad en que se domicilia.

ARTICULO 138º: Interrumpir filas escolares, cortejos fúnebres, desfiles y procesiones: Serán sancionado con multa de $ 20 a $ 275.

ARTICULO 139º: Aceleradas: Las aceleradas "a fondo" , aún con pretexto de ascender en las calles en pendientes, calentar o probar motores, con multa de $ 25 a $ 150.
Igual pena se aplica a los casos en que se mantiene el vehículo en marcha con el motor a altas revoluciones. En ambos casos, a condición de que se generen ruidos molestos o se contamine el medio ambiente

ARTICULO 140º: Cruzar vías férreas con barreras bajas, o violando las señales sonoras o lumínicas que indiquen la prohibición de paso, con multa de $ 80 a $120.
En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, podrá aplicarse inhabilitación de hasta 180 días.

ARTICULO 141º: Sobre circulación a tracción a sangre: La circulación con vehículos de tracción a sangre, en forma, modo u lugar prohibidos, se sanciona con multa de $ 30 a $ 150 y/o comiso de las mismas.

ARTICULO 142º: Circulación en bicicletas y triciclos en contravención a la normativa vigente, conforme a forma, modo y lugar de la misma, se sanciona con multa de $ 20 a $150.

ARTICULO 143º: SECCION IV

DE LOS VEHICULOS

Falta o uso indebido de las luces:
1-     Falta de faros o luces: la falta de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias, se sancionará con multa de $ 30 a $ 200.
2-     No encendido de luces: El no encendido total de las luces o faros reglamentarios, con multa de $25.- a $180.-. El no encendido parcial, con multa de $ 20 a $ 150.
3-     Luces antirreglamentarias o deslumbrantes: El uso de la luz alta o deslumbrante o de luz o luces antirreglamentarias con multa de $ 20 a $ 130.

ARTICULO 144º: Falta o uso indebido de paragolpes:
1-     Falta de uno o ambos paragolpes, se sanciona con multa de $ 30 a $ 190.
2-     Colocación o uso antirreglamentario de los paragolpes: se sancionara con multa de $ 45 a $ 180.

ARTICULO 145º: Falta o uso indebido de los parabrisas:
1-     Falta de uno o ambos parabrisas: se sanciona con multa de $ 40 a $ 180.
2-     Uso antirreglamentario, o deficiente funcionamiento de los parabrisas, que dificulten la visión total o parcial a través de los mimos: se sanciona con multa de $ 30 a $ 220.

ARTICULO 146º: Frenos: la falta o deficiencia de frenos, incluido el de mano, se sanciona con multa de $ 50 a $ 240.

ARTICULO 147º: Bocinas: Se sancionará con multa de $ 20 a $ 180:
1-     Falta de bocina reglamentaria
2-     La colocación o uso de bocinas antirreglamentarias, de tonos múltiples o desagradables , de aire comprimido y/o sirenas.
3-     Uso indebido de la bocina antirreglamentaria.

ARTICULO 148º: Falta o mal funcionamiento del silenciador: La falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación de las normas vigentes, la colocación de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa, total o parcial de gases de escape, y el uso de instalación indebida del interruptor de silenciador, se sancionara con multa de $ 35 a $ 270.

ARTICULO 149º: Chapas patentes:
1-     Falta de una chapa patente: multa de $ 30 a $ 220.
2-     Falta de ambas chapas patentes: multa de $ 30 a $ 270.
3-     Uso colocación de chapas patentes antirreglamentarias: multa de $ 25 a $ 190.
4-     Mala conservación de las chapas patentes la ilegibilidad o no visibilidad o la mala conservación de una o ambas chapas patentes, con multas de $ 25 a $ 210.

ARTICULO 150º: Adulteración de las chapas patentes o permisos de circulación o uso de una chapa patente con numeración identificatoria distinta a las asignadas por la autoridad competente: Se dará inmediata intervención a la misma, a sus efectos, sancionándose la referida infracción en el ámbito comunal con multa de $ 80 a $ 270 y/o inhabilitación de hasta seis meses y/o comiso de las mismas, de haber lugar a ello.

ARTICULO 151º: Falta de espejo retrovisor o la deficiencia que impida su uso reglamentario: se sanciona con multa de $ 20 a $165.

ARTICULO 152º: Colocación de objetos o elementos que de alguna manera dificulten la visión total o parcial a través del parabrisa o del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo: se sancionará con multa de $ 25 a $ 160.

ARTICULO 153º: Vehículos en mal estado de uso y conservación: Todos aquellos vehículos que no reúnen el indispensable estado de uso y/o conservación pudiendo generar peligro para los que circulan en él y/o para terceros, podrán ser observados por la autoridad comunal, y emplazados sus propietarios y/o responsables a colocarles en condiciones, dentro de un plazo prudencial que se estime al efecto, a más de la multa de $ 35 a $ 220.
El no cumplimiento de la exigencia, hará pasible a los mismos a que no se les permita circular por la vía pública, y/o ser retirados, por parte del personal comunal correspondiente.

ARTICULO 154º: Dispositivos o enganches aplicables a los vehículos: para arrastrar casa rodante, traillers, o cualquier tipo de vehículo semejante que sobresalga de la línea imaginaria que une los puntos salientes del paragolpe, será penado de $ 25 a $ 120.

ARTICULO 155º: Norma complementaria: La falta de alguno de los requisitos exigibles en el vehículo no incluido en los artículos precedentes, con multa de $ 20 a $ 270.

ARTICULO 156º: SECCION V

DEL ESTACIONAMIENTO

Estacionamiento antirreglamentario: Será sancionado con multa de $ 25 a $ 190, quién estacione en doble o más filas, sobre la mano prohibida, sobre la vereda, en contramano, empujando vehículos, obstruyendo garajes, frente a los bancos, hospitales, en lugar de paradas de transporte urbano de pasajeros o servicios de taxis o remises, frente a lugares públicos mientras en los mismos se realicen actos, o en lugares afectados a los servicios de emergencia, o a menos de siete metros de la línea de edificación.

ARTICULO 157º: Estacionar en la vía pública cosechadoras, máquinas y/o implementos agrícolas: será sancionado con multa de $ 30 $ 120.

ARTICULO 158º: Estacionar en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria, le corresponde multa de $ 15 a $ 100.

ARTICULO 159º: Estacionar vehículos de transporte de explosivos o inflamables, en contravención a las normas vigentes, se le aplica multa de $ 70 a $ 130

ARTICULO 160º: Violar los lugares y horarios fijados para las operaciones de carga y descarga en la vía pública, en forma que perturbe la circulación de vehículo y peatones: se sanciona con multa de $ 20 a $ 190.

ARTICULO 161º: SECCION VI

FALTAS EN EL SERVICIO DE VEHICULO DE TRANSPORTE


DEL TRANSPORTE ESCOLAR

Falta de autorización: La utilización de vehículos para transporte escolar sin estar habilitado para ello, se sancionará con multa de $ 30 a $ 280 y/o inhabilitación temporaria o definitiva.

ARTICULO 162º: Infracciones a las normas que regulan específicamente el transporte de escolares, y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio, que no estén contemplados en el Capítulo V, Sección IV, se le aplicará una sanción de multa de $ 15 a $ 300 y/o inhabilitación temporaria o permanente.

ARTICULO 163º: Comportamiento del conductor: Las infracciones a las normas que regulen el comportamiento del conductor en la prestación del servicio serán sancionadas con multas de $ 25 a $ 300 y/o inhabilitación temporaria o definitiva.

ARTICULO 164º: Agravamiento de las multas: Cuando los vehículos o conductores del transporte escolar incurran en algunas de las infracciones incluidas en el Capítulo V del presente Código los mínimos de las multas previstas para las respectivas faltas serán incrementadas en un 100%.

ARTICULO 165º: CAPITULO VI

FALTAS CONTRA LA SANIDAD Y LA HIGIENE

Higiene de lugares públicos y/o privados: la falta relacionada con la higiene del suelo, muebles y útiles, mercaderías y/o elementos en general, y lugares públicos y privados, y de establecimientos, locales o ámbitos, en los que desarrollan actividades sujetas a contralor municipal, con multa de $ 80 a $ 200 y/o clausura de hasta quince días corridos.

ARTICULO 166º: Vestimenta reglamentaria sujeta a contralor Comunal: Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones de higiene de la vestimenta reglamentaria sujeta a contralor comunal, se sancionará con multa de $ 40 a $ 100 y/o clausura y/o inhabilitación de hasta quince días corridos.

ARTICULO 167º: Irregularidad en la documentación sanitaria habilitante: La falta total o parcial o cualquier irregularidad relacionada con la documentación habilitante y/o necesaria para la actividad en orden sanitario, se sancionará con multa de $ 60 a $ 180, y/o clausura de hasta un mes y/o inhabilitación de hasta dos meses y/o comiso de la mercadería.

ARTICULO 168º: Lavado de veredas en contravención a la normativa vigente o la falta de aseo de las mismas, se sancionará con multa de $ 20 a $ 130.

ARTICULO 169º: Arrojar desperdicios: El arrojar desperdicios, residuos, escombros, tierras, materiales de construcción en contravención a la normativa vigente, o al arrojar a la vía pública enseres domésticos, desperdicio o tierra que produzca el barrido de veredas, casas, locales, etc., con una multa de $ 70 a $ 150 y/o clausura de hasta dos meses y/o comiso del material en infracción. Si la infracción prevista en el párrafo anterior se cometiera utilizando algún vehículo o cualquier otro artefacto, sin perjuicio de aplicar la multa prevista en el artículo anterior, el Juez puede ordenar el comiso de los mismos.

ARTICULO 170º: Manipulación de residuos de la vía pública: La selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje, o manipulación o la remoción de los residuos depositados en la vía pública de sus respectivos recipientes para recolección, se sancionará con multa de $ 20 a $ 200, y/o comiso del material en infracción.
Si la recolección y/o selección de residuos se realizare en los lugares que la Comuna tenga habilitados como vaciaderos, se aplicará una multa de $ 20 a $ 200 y/o comiso del material en infracción.

ARTICULO 171º: Comercialización de los residuos obtenidos en la forma del artículo anterior: La adquisición, transferencia, transporte, almacenamiento, en cantidad, manipuleo, tenencia o comercialización de residuos provenientes de la selección prevista en los artículo anteriores, se sancionará con multa de $ 40 a $ 300, y/o clausura de hasta tres meses, y/o comiso del material en infracción.

ARTICULO 172º: Sacar residuos a la vía pública, fuera del horario establecido en la reglamentación respectiva: o la no utilización de envases reglamentarios, con multa de $ 15 a $ 100.

ARTICULO 173º: Lavado de vehículos en la vía pública: multa de $ 20 a $ 190.

ARTICULO 174º: Emanaciones de gases tóxicos: Le corresponde una multa de $ 120 a $ 340 y/o clausura de hasta dos meses y/o inhabilitación de hasta cuatro meses.

ARTICULO 175º: Exceso de humo u hollín proveniente de chimeneas, calderas u otras instalaciones o vehículos en general, con multa de $ 60 a $ 150 y/o clausura de hasta dos meses y/o inhabilitación de hasta cuatro meses.

ARTICULO 176º: Arrojar aguas servidas:
1-     Cuando provinieren de viviendas, multa de $ 30 a $ 130.
2-     Cuando provinieren de comercios locales en que se realicen actividades comerciales o asimilables a las mismas, con multa de $ 80 a $190.
3-     Cuando provinieren de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las mismas, con multa de $120 a $ 260.

ARTICULO 177º: Desagote de piscinas en la vía pública, en contravención a la reglamentación vigente, se sancionará con multa de $ 50 a $ 200.

ARTICULO 178º: Comercialización, venta, tenencia, guarda, cuidado y/o exhibición de animales, en violación a las normas de higiene y seguridad será reprimido con multa de $ 30 a $ 220 y/o clausura de hasta un mes y/o comiso.

ARTICULO 179º: Violación de normas sobre animales: Los propietarios o tenedores de animales, que violen las normas vigentes sobre éstos, serán sancionados con multa de $ 60 a $ 200 y/o comiso.

ARTICULO 180º: CAPITULO VII

Faltas contra los ecosistemas: Las agresiones a los ecosistemas o a la naturaleza, sea fauna, flora, gas, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa de $ 20 a $ 250.

ARTICULO 181º: CAPITULO VIII

FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

Comercialización y publicidad: La venta, edición, emisión, exposición o circulación de libros, revistas, fotografías, emblemas, impresos, grabaciones, avisos, carteles, imágenes, audiciones, pinturas y objetos de cualquier naturaleza, que resulten inmorales o atentatorias a la moral y buenas costumbres será sancionado con multa de $ 80 a $ 270 y/o clausura de hasta tres meses, y/o comiso e inutilización de los elementos empleados para cometer la falta. Las penas se aplicarán discriminadamente al editor, distribuidor, vendedor y a todo aquel que resulte responsable en cualquier etapa de la comercialización.

ARTICULO 182º: Acceso de menores a lugares prohibidos: El que permitiere o facilitare el acceso de menores a lugares donde su entrada estuviere prohibida por disposición de autoridad competente, con el objeto de preservar la salud moral de los mismos, será reprimido con multa de $ 50 a $ 230 y/o clausura de hasta tres meses y/o inhabilitación de hasta seis meses.

ARTICULO 183º: Las infracciones a lo reglamentado en resguardo de la moral y las buenas costumbres, o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias e instituciones religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana, y de la libertad de cultos, será sancionada con multa de $ 50 a $ 270, y/o clausura de hasta tres meses, y/o inhabilitación de hasta seis meses. Las penas se aplicarán discriminadamente al empresario y al autor material de la falta.

ARTICULO 184º: CAPITULO IX

NORMA COMPLEMENTARIA

Para los casos de clausura de locales y/o establecimientos comerciales e industriales, la Comuna podrá a instancia del Juzgado de Faltas, requerir sobre la base de lo dispuesto en la normativa comunal vigente del concurso de la Autoridad Policial, con el objeto de que se haga efectivo el cumplimiento de las resoluciones que se emiten por la misma en ratificación a lo así ordenado por el Juzgado, dictando para ello el acto administrativo correspondiente. Lo antedicho lo será en salvaguarda de la seguridad personal y/o bienes de terceros; debiéndose informar lo actuado por la indicada Autoridad Policial a la Comuna, con remisión de los antecedentes y constancias documentales que se hubieran labrado a tales fines, dentro del término de seis horas de practicada la diligencia correspondiente.

ARTICULO 185º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese, y archívese.

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

LEDESMA PABLO JORGE ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 23 de Diciembre de 2005


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