Comisión Comunal

Ordenanza Nº 693

Excenciones fenómeno climáticos

VISTO :

Las emergencias hídricas que debió soportar nuestra localidad a raíz de los fenómenos climáticos que se produjeron a fines del mes de Diciembre de 2006 y luego con mayor intensidad en el mes de Marzo de 2007, donde se han registrado más de quinientos milímetros de lluvia en tan solo cuatro días, experiencia nunca antes vivida en nuestro distrito, y ;

CONSIDERANDO :

Que tan importantes precipitaciones pluviales han dejado un panorama desolador en cuanto a producción general se refiere, sumado a ello un preocupante y lamentable estado de rutas, caminos, viviendas y demás obras de infraestructura que es necesario recomponer de inmediato;
Que además estos fenómenos climáticos han producido graves consecuencias en los aspectos sociales y económicos de la población;
Que es necesario comenzar con las tareas de reacondicionamiento de caminos, alcantarillas y desagües en la zona rural y reparación de pavimentos, calles cordón cuneta, ripios y arenados en zona urbana, como la imperiosa necesidad de contar con elementos que nos permitan resguardar la seguridad e integridad de los bienes muebles e inmuebles, como de las personas de nuestra Comunidad ante eventuales nuevos fenómenos que se puedan producir en el futuro.-
Que el Gobierno Provincial a través del Decreto n° 0146 declaró en estado de emergencia y desastre agropecuario a un sector del Departamento Las Colonias donde está incluido nuestro distrito, además de otorgar algunos beneficios para el sector agropecuario, en especial el sector lechero, tales como: subsidiar en 5 ctvos. el litro de leche por los meses de Abril, Mayo y Junio; el otorgamiento de créditos a tasa cero, para la compra y recomposición de pasturas; excensión del impuesto inmobiliario por todo el año; condonación del pago de energía eléctrica por los meses de Marzo y Abril en las explotaciones lecheras perjudicadas por el fenómeno y para aquellos que pagan impuestos a las ganancias eximirlos del pago del tributo;
Que en la reunión de la Comisión Comunal de fecha 11 de Abril de 2007, registrada bajo acta n° 516/07, obrante a fojas 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Libro de Actas Comunal, se aprobó la moción presentada por el Contador Daniel Nanzer, consistente en eximir algunas cuotas de las tasas por Servicios Públicos tanto de la zona urbana como rural, y trasladar algunas cuotas de obras por contribución de mejoras al final de cada plan, entendiéndose que la medida es para todos aquellos contribuyentes que resultaron afectados por la emergencia;
Que luego de analizada esta propuesta por parte de los ediles comunales, resuelven eximir del pago de la 2da cuota de la tasa por hectárea (Abril, Mayo y Junio) a todos los contribuyentes de la zona rural, y eximir del pago de la tasa general de inmuebles por los meses de Abril, Mayo y Junio del cte. año, a los contribuyentes afectados en el área urbana, a lo que se debe agregar para todos aquellos contribuyentes afectados que estén abonando cuotas de obras por contribución de mejoras, trasladar el vencimiento de las cuotas de Abril, Mayo y Junio del cte. año al final del plan, siempre y cuando los vecinos lo soliciten;
Que además en la citada reunión el titular comunal llevó a conocimiento de sus pares de comisión que, el Gobierno Provincial a través del dictado de un Decreto de Emergencia, facultó a Municipios y Comunas a efectuar compras o contrataciones directas sin llamado a licitación, por el término de 180 días, en todo lo relacionado a la emergencia hídrica, por cuyo motivo se analizó la compra de una bomba extractora de agua de un caudal de 1.000.000 a 1.500.000 litros/hora, como la suministrada en calidad de préstamo por el Ministerio de Asuntos Hídricos que nos permitió desagotar toda el área urbana en 48 horas, lo que fue aprobado, decidiéndose avanzar en este tema, a los fines de adquirir lo antes posible este elemento;

ARTICULO 1º: Exímase del pago de la 2da cuota de la Tasa por Hectárea, por los meses de Abril, Mayo y Junio del cte. año, a todos los contribuyentes del distrito de San Jerónimo Norte, afectados por los fenómenos climáticos.-

ARTICULO 2º: Exímase del pago por los meses de Abril, Mayo y Junio del año en curso, de la Tasa General de Inmuebles, a todos los contribuyentes del área urbana del distrito de San Jerónimo Norte, que lo soliciten y que hayan sido afectados por los fenómenos climáticos.-

ARTICULO 3º: Diferir el pago de las cuotas de obras por Contribución de Mejoras, correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del cte. año, al final de cada plan, a los contribuyentes afectados por los fenómenos climáticos y que lo soliciten.-

ARTICULO 4º: Realizar las consultas necesarias tendientes a concretar la adquisición de una bomba extractora de agua, de un caudal entre 1.000.000 y 1.500.000 litros/hora, a los efectos de evaluar su costo, para proceder lo antes posible a su compra, con el objeto de poder garantizar la seguridad de la localidad ante eventuales fenómenos que pudieran volver a producirse.-

ARTICULO 5º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 12 de Abril de 2007


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