Comisión Comunal

Ordenanza Nº 824

Adhesión Decreto 486/09 Fondo Solidario Federal

VISTO :

El Decreto N° 0486/09 por el cual el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 206/09, que creó el Fondo Federal Solidario, y ;

CONSIDERANDO :

Que el 30 % (TREINTA POR CIENTO) de las sumas que reciba la Provincia provenientes de dicho Fondo serán destinadas a los Municipios y Comunas que adhieran expresamente, según lo establece el Art. 4 de la norma provincial mencionada en concordancia con el Art. 4 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 206/09, fijando como fecha máxima de adhesión el 13 de abril del corriente año;
Que esta Comuna percibirá por este concepto las sumas que resulten de aplicar los índices de distribución de la coparticipación federal de impuestos de acuerdo a las previsiones de las leyes provinciales Nros. 7457, 8437 y modificatorias;
Que dicho monto deberá ser destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizarlas para el financiamiento de gastos corrientes, en concordancia con el Art. 1 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 206/09;
Que la inversión de los fondos percibidos por este concepto será controlado a través del mecanismo establecido para la Ley N° 12.385- Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia- y su reglamentación (Art. 6 del Decreto Provincial N° 0486/09);

ARTICULO 1º: Adhiérase Decreto Provincial N° 486/09, aplicando las sumas recibidas del Fondo Federal Solidario en los términos y con los alcances indicados por el Art. 1del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 206/09.-

ARTICULO 2º: Notifíquese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.-

ARTICULO 3º: El control de los fondos por parte de esta Comuna, estará a cargo de los órganos de fiscalización establecidos por la normativa vigente, sin perjuicio del control posterior que realizará el gobierno provincial.-

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

CHUARD ALBERTO R. ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 13 de Marzo de 2009


Volver al Inicio